(Ginebra, 1873)

VI Congreso de la Internacional y primero organizado por los escisionistas

Como se habían propuesto, los escisionistas celebraban su VI Congreso anticipándose ocho días al Congreso legal convocado por el Consejo General. Su orden del día era el Siguiente:

1º Constitución definitiva del Pacto de Solidaridad entre las federaciones libres de la Internacional y revisión de los estatutos generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

2º De la huelga general.

3º Organización universal de la resistencia y cuadros completos de la estadística del trabajo.

El Congreso escisionista fue organizado por la Sección de Propaganda Socialista y Revolucionaria de Ginebra, que, como se recordará, no había sido admitida en la Internacional por incompatibilidad de sus estatus. Asisten 26 delegados. Por la Federación Española (Alianza) asisten 5 delegados: Rafael Farga Pellicer, José García Viñas, Carlos Alerini, José Marquet y Paul Brousse. De los cinco delegados, tres eran refugiados franceses que representaban a la vez a la Federación Española y a varias secciones franceses.

El Congreso declara su solidaridad con las luchas del proletariado español. Viñas fue designado miembro de la presidencia. Farga, para la ponencia revisora de los estatus y establecimiento de otros nuevos; para la Comisión de huelga general fue designado Brousse, y Viñas para la de Estadística.

Los estatutos de la A.I.T. fueron modificados a capricho de los bakuninistas. Por sí y ante sí elaboraron unos nuevos estatutos a su gusto y medida. Los delegados españoles Brousse y Viñas tomaron una parte activa en este trabajo, así como en una amplia discusión teórica sobre una fiel interpretación de lo que era el anarquismo, su ortodoxia, así como todo principio de autoridad, con el fin de que éste no apareciera ni de lejos ni de cerca en los nuevos estatutos. El Congreso acuerda la máxima autonomía a las secciones. Cada una determina su propia política. El "autonomismo" triunfaba en toda la línea.

Hemos visto —decía Brousse— los inconvenientes de un poder internacional (refriéndose al Consejo General). Hemos visto en las luchas que acaban de derrotarlo las ventajas de la ausencia de toda autoridad. La lógica, por lo tanto, nos dice que permanezcamos fieles a la organización que nos ha dado la victoria… Hemos abolido la dictadura del Consejo General, como se tiene abolida la monarquía absoluta…

Por unanimidad fueron aprobados los "nuevos" estatutos generales de la Asociación de los Trabajadores. Desde ese momento los anarquistas tenían la propiedad de una flamante A.I.T., con sus propios estatutos… He aquí "sus estatutos:

Estatutos Generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores

Aprobados por el Congreso escisionista de Ginebra (1873)

Considerando:

Que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos; que los esfuerzos de los trabajadores para conquistar su emancipación no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes:

Que la sumisión y dependencia del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre: política, moral y material;

Que, por esa razón, la emancipación económica de los trabajadores es el gran propósito al cual debe estar subordinado todo movimiento político;

Que todos los esfuerzos realizados hasta hoy han fracasado por falta de solidaridad entre los obreros de las diversas profesiones en cada país y de una unión fraternal entre los trabajadores de las diversas regiones;

Que la emancipación de los trabajadores no es un problema simplemente local o nacional, sino que, por el contrario, ese problema interesa a todas las naciones civilizadas, siendo necesariamente subordinada la solución del problema a su concurso teórico y práctico;

Que el movimiento que se desarrolla entre los obreros de los países más industriosos, haciendo nacer nuevas esperanzas, da una solemne advertencia de no caer en viejos errores, y aconseja combinar todos los esfuerzos aún aislados;

Por esas razones:

El Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores, celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1866, declara que esa Asociación, así como todas las sociedades o individuos afiliados, reconocerán como debiendo ser la base de su conducta con todos los hombres: la verdad, la justicia, la moral, sin distinción de color, de creencia o de nacionalidad;

El Congreso considera como un deber reclamar los derechos de hombre y de ciudadano no sólo para los miembros de la Asociación, sino también para quienquiera que cumpla con sus deberes. No deberes sin derechos, no derechos sin deberes.

La Federaciones regionales representadas al Congreso Internacional reunido en Ginebra el 1º de septiembre de septiembre de 1873, inspirándose de esa declaración de principios, han revisado los estatus generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores y los han adoptado en la siguiente forma:

Art. 1º La Asociación Internacional de los Trabajadores tiene como propósito realizar la unión de los trabajadores de todos los países en el terreno de la solidaridad, en la lucha del trabajo contra el capital, lucha que debe tener por resultado la completa liberación del trabajo.

Art. 2º Quienquiera que adopte y defienda los principios de la Asociación puede ser aceptado como miembro bajo la responsabilidad de la Sección que lo admita.

Art. 3º Las federaciones y secciones que componen la Asociación conservan su autonomía completa, es decir, el derecho de organizarse según su voluntad, administrar sus propios asuntos sin ninguna injerencia exterior y determinar ellas mismas la marcha que quieran seguir para llegar a la emancipación del trabajo.

Art. 4º Un Congreso general de la Asociación se celebrará cada año, el primer lunes de septiembre.

Art. 5º Toda Sección, cualquiera que sea el número de sus miembros, tiene el derecho de mandar un delegado al Congreso general.

Art. 6º La misión del Congreso es presentar las aspiraciones de los trabajadores de todos los países y armonizarlos con la discusión.

A la apertura del Congreso, cada Federación regional presentará su informe sobre la marcha de la Asociación durante el año transcurrido.

No se hará uso del voto más que para las cuestiones administrativas, no pudiendo ser objeto de un voto las cuestiones de principio.

Las decisiones del Congreso general serán obligatorias sólo para las Federaciones que las aceptan.

Art. 7º En el Congreso general los votos se harán por Federación, a razón de un voto por Federación regional.

Art. 8º El Congreso encargará cada año a una Federación regional de la organización del Congreso próximo. La Federación que tenga ese mandato servirá de Oficina Federal a la Asociación. Es a ella a quien se transmitirán, con tres meses de antemano por lo menos, para darlas a conocer a todas las federaciones regionales, las cuestiones que las federaciones o secciones deseen incluir en el orden del día del Congreso.

La Oficina federal podrá, además, servir de intermediara para las cuestiones de huelgas, de estadísticas y de correspondencia en general, entre las federaciones que se dirijan a él para ese propósito.

Art. 9º El Congreso designará la ciudad donde haya de celebrarse el próximo Congreso. En la época fijada para el Congreso, los delegados se reunirán con pleno derecho en el día y lugar indicados, sin que sea necesaria una convocatoria especial.

Art. 10. Un voto hecho en las federaciones regionales, bajo la iniciativa de una Sección o Federación, podrá, en el transcurso del año, según las eventualidades, cambiar el lugar y la fecha del Congreso general, o convocar un Congreso extraordinario.

Art. 11. Cuando una nueva Federación regional solicite ingresar en la Asociación, deberá anunciar su intención por lo menos tres meses antes del Congreso general a la Federación que sirve de la Oficina federal. Esta lo dará a conocer a todas las federaciones regionales, que tendrán que decidir si aceptan la nueva Federación, y darán mandato a este efecto a sus delegados al Congreso general, que pronunciará en última jurisdicción.

El anarquismo tenía desde este momento a su disposición una A.I.T. "propia" y unos estatutos "propios"; luchando a bofetadas contra el viento, había ganado una batalla, la batalla de los estatutos.

El Congreso empleó horas y horas en discutir el problema de la huelga general, en cuyo debate los delegados españoles tomaron también una parte activa, poniendo como ejemplo la huelga revolucionaria de Alcoy para propugnar por "la huelga general como medio revolucionario" (Alerini). Viñas, por el contrario, se manifestaba en contra de las huelgas en esos curiosos términos: "Hace falta entonces trabajar para hacer comprender a las masas explotadas esta necesidad; entonces ellas harán la revolución sin tener necesidad del pretexto de la huelga…" El italiano Costa dice "que las huelgas parciales han sido polvo echado a los ojos de los obreros…" Se manifestaba por la huelga general. Al final, sin llegar a ponerse de acuerdo, el Congreso sale del paso con la siguiente resolución:

—Considerando el Congreso que en la actual situación de la organización de la Internacional no puede dar una resolución completa a la cuestión de la huelga general, recomienda de una manera apremiante a los trabajadores la organización internacional de sociedades de oficio, así como una activa propaganda socialista…

Se designa la ciudad de Bruselas para la celebración del próximo Congreso. Es el delegado español Fraga, quien plantea la necesidad de fijar una actitud con respecto al Congreso "autoritario" que debe reunirse en Ginebra el lunes 8. Sobre este problema el Congreso aprueba la siguiente resolución:

—El Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores.

Reunido en Ginebra el 1º de septiembre de 1873, cree de su deber declarar que esta Asociación practicará con todos los trabajadores del mundo, cualquiera que sea la organización que se den, la solidaridad en la lucha contra el capital y para realizar la emancipación del trabajo.

El II Congreso "autónomo" de los bakuninistas había terminado.

¡No más bloqueo, ni más Invasión de nuestra América!

¡Chávez y Fidel Viven, la Lucha sigue!



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Manuel Taibo


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