El Distrito Metropolitano de Caracas es una entidad local territorial de carácter público, formada por la agrupación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda, debido a la conurbación de sus centros poblados, que constituyen una unidad física, social y económica, que dan al conjunto urbano las características de un Área Metropolitana denominada Caracas. Los municipios antes mencionados pertenecen a entidades federales distintas (el Distrito Capital y el Estado Miranda), por lo tanto, la competencia de creación del Distrito Metropolitano de Caracas correspondió al máximo órgano legislativo, para ese entonces la Asamblea Nacional Constituyente y el régimen transitorio fue dictado por la Comisión Legislativa Nacional.
Conforme a la legislación vigente, la existencia de un Distrito Metropolitano no supone la desaparición de los municipios que contribuyeron a su creación, como tampoco es un ente superior a ellos. Esto quiere decir que la creación del Distrito Metropolitano de Caracas (DMC) no supuso la extinción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital ni de los municipios mirandinos Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo, y nunca puede considerarse al DMC como ente local territorial superior a dichos municipios. Se trata entonces de un único sistema de gobierno municipal a dos niveles para la ciudad de Caracas: el nivel metropolitano y el nivel de los municipios Libertador, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo, de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución, con la finalidad de alcanzar el tan anhelado desarrollo armónico e integral que tanto necesita la ciudad capital.
Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 16 que “el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales”. El Distrito Capital debemos considerarlo entonces como una entidad político-territorial federal al mismo nivel que los actuales veintitrés Estados, y por tanto le corresponderá competencias y atribuciones similares, con las particularidades y condiciones especiales que implica ser una entidad federal que corresponde a la ciudad de Caracas, que es la capital de la República y asiento de los órganos del Poder Nacional.
Así mismo, al Poder Público Nacional le compete la organización y régimen del Distrito Capital (conforme al artículo 156 de la Constitución), por órgano de la Asamblea Nacional para legislar sobre esta materia y del Ejecutivo Nacional para la designación de una autoridad que ejerza el gobierno y administración del Distrito Capital, correspondiéndole a este servidor público distrital una importante labor de coordinación y cooperación intergubernamental con los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y sus 22 parroquias, con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada y en articulación político-social permanente con las organizaciones del Poder Popular, especialmente los consejos comunales y las comunas populares caraqueñas, así como los batallones socialistas y frentes de los movimientos sociales y de las misiones socialistas que militan activamente en el PSUV-Distrito Capital.
Por todo lo antes explicado, no podemos caer en la trampa de la mentira mediática que promueven Antonio Ledezma, Henrique Capriles Radonski, Leopoldo López, Carlos Ocáriz, Gerardo Blyde y Emilio Graterón, que pretenden señalar ante la opinión pública que el Distrito Metropolitano de Caracas es equivalente al Distrito Capital previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello la alerta popular: ¡solo tratan de generar escenarios de conflicto con el Poder Nacional para calentar la calle una vez más y dar continuidad a sus planes de violencia, secesionismo, desestabilización política y separatismo!.
(*)Politólogo, militante del PSUV.
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