Constitución Nacional (1999), Proyecto de Reforma Constitucional (2007) y Ley Antibloqueo (2)

Una vez publicada la Ley Antibloqueo Para El Desarrollo Nacional Y Garantía De Los Derechos Humanos en la Gaceta Oficial No. 6.583 extraordinario del 12 de octubre de 2020 todas las personas interesadas en leerla pueden allí consultarla. La hemos leído y podemos decir que por su contenido jurídico y económico para hacer un estudio más amplio se requiere la participación de conjunto de personas con un mayor conocimiento al respecto; esto con la finalidad de ver si es un verdadero instrumento global e integral para lograr el desarrollo autosostenido, diversificado, independiente, soberano y socialista del siglo XXI de Venezuela planteado por el Presidente Hugo Chávez. No obstante, uno puede exponer algunas dudas e interrogantes a ciertos artículos de esa Ley Antibloqueo puesto que da pie a que surjan diversas concepciones e interpretaciones a la hora de ser ejecutados por el Ejecutivo Nacional. En este sentido, las dudas están en los siguientes artículos.

En el artículo 25: "El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales dentro y fuera del país (…) en procura de su modernización y adaptación a mecanismos utilizados en la práctica internacional". ¿Qué entes descentralizados con fines empresariales el Ejecutivo Nacional podrá organizarlos y reorganizarlos en función de su modernización? ¿Son PDVSA, las empresas básicas y estratégicas del país? ¿En función de qué modernización y mecanismos utilizados en la práctica internacional se plantea? ¿De qué modernidad se habla? ¿De la globalización capitalista neoliberal? ¿No es acaso la hegemonía capitalista la que impone determinada práctica internacional? ¿No son eufemismos jurídicos para dar lugar a la desnacionalización de empresas básicas y estratégicas que afectaría la soberanía e independencia de Venezuela?

Las mismas dudas e interrogantes son pertinentes para el Artículo 26 cuando se afirma "Qué el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto a nivel internacional como nacional (…)". En los artículos 30 y 31 de esa Ley relativos al Impulso de la Inversión Privada y protección a los sectores estratégicos las opiniones requeridas estarán solo dentro del Ejecutivo Nacional. ¿Basta solo una opinión para garantizar la protección de los sectores estratégicos según lo establecido en principios y normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? ¿Hasta dónde no se impondrán criterios de pragmatismo jurídico o económico?

En las Disposiciones transitorias, en la Primera se declara: "Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal o sublegal, incluido respecto a leyes orgánicas y especiales que regulen la materia". ¿Puede determinarse el alcance (riesgo) que tendría la Nación por la potestad que se le da al Ejecutivo Nacional para aplicar preferencialmente las normas de esta Ley? ¿Se previeron las posibles consecuencias e implicaciones jurídicas y políticas que para la Nación y el pueblo venezolano traería que Leyes Orgánicas aprobadas por el Presidente Hugo Chávez en su período y Asamblea Nacional entre 2005-2010 sean objeto de esta disposición (entre las cuáles están leyes como: la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2001); Ley Orgánica de Reordenamiento del Llenado interno de Combustibles Líquidos (2008); Ley Orgánica de Nacionalización de la Industria del hierro y acero (2008); Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades petroquímicas (2009); Ley Orgánica de Nacionalización de la Minería del oro y de la comercialización del oro (2011); y Ley Orgánica del Trabajo (2012)?

Volvamos a seguir cómo se hizo en el primer artículo para comparar si la llamada Ley Antibloqueo guarda relación con los cambios que el Presidente Hugo Chávez propuso en el Proyecto de Reforma Constitucional (2007) y del cual se elaboró el flujo grama: "Construir una economía socialista del Modelo Productivo que contiene: 1) Intereses comunes: tipos de empresas Estatal, Comunal, Privada, Mixta (…). 2) Cooperación sobre la competencia irracional (…). 3) El objetivo general es la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista (…) 4) El objetivo del Estado es promover un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible" (Todos Adentro Semanario Cultural De La República Bolivariana de Venezuela P/16-17 Septiembre 2007 sábado 8 Diálogo).

Por otra parte, esta Ley Antibloqueo tiene otro elemento polémico: al darle el carácter de ley constitucional pareciera que hubo interés de obviar de la CRBV el artículo 336 de las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numeral 1 que consagra: "Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución". Otro aspecto es que algunos constituyentitas han comenzado a utilizar términos, conceptos, instrumentos y mecanismos especiales legales como "el fondo de pensiones" para referirse al apoyo que tendría las pensiones por los beneficios obtenidos de la aplicación de esa Ley; cuestión que fue execrada por Hugo Chávez de su política social. Esto además de neoliberal, el pueblo chileno la ha protestado hasta la saciedad por haber resultado nefasta para el bienestar social de trabajadores/as en su jubilación y condiciones de vida. De nuevo antes las iniciativas asumidas por el Presidente Maduro y su gobierno que responden a su responsabilidad, en este caso con el respaldo de la ANC, el pueblo venezolano, y en especial chavista, estará expectante de cómo se aplicará esa Ley Antibloqueo y cuáles serán sus resultados.

Hay que tener presente que la guerra económica no se será derrotada con solo la voluntad política del Presidente Maduro y el pueblo venezolano, sino que ella depende de manera determinante a factores externos impuestos por el imperialismo neocolonial capitalista neoliberal de EEUU-UE, junto a sus perversos y criminales aliados pitiyanquis de Venezuela y gobiernos de extrema derecha del cartel de Lima.

Concluyo con palabras de Chávez:" Patriotas de Venezuela, hombres y mujeres: rodilla en tierra. Unidad, unidad, unidad de los patriotas. No faltarán los que traten de aprovechar coyunturas difíciles para mantener ese empeño de la restauración del capitalismo, del neoliberalismo, para acabar con la patria (…)" (08-12-2012).

 



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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