Es evidente público y notorio para el pueblo venezolano que el presidente Nicolás Maduro y su gobierno le ha infringido al proyecto Revolucionario Bolivariano y socialista del siglo XXI una transformación substancial. Proceso éste que tuvo su origen a partir de cuándo ante lamentable fallecimiento del Presidente Hugo Chávez (05-03-2013) asumió la Presidencia interina Nicolás Maduro en su condición de Vicepresidente de la República y luego electo Presidente el 14-04-2013 para continuar el periodo 2013-2019. Fue reelecto Presidente en elecciones celebradas 2018 para el periodo 2018-2024 y recientemente de nuevo reelecto en elecciones presidenciales celebradas el 28 de julio de 2024 para periodo 2025-2031. De manera que esta política reformista ha sido continua y coherente en este lapso de sus periodos presidenciales, puesto que la inicia en 2015, la reafirma en su periodo 2018-2014 y la ha planteado continuar para el periodo 2025-2031.
La política reformista del presidente Maduro al Proyecto Revolucionario del Presidente Chávez comenzó a percibirse a partir del 2015 y concretamente la inició el 1º de mayo de 2017 cuando anunció al país la convocatoria para elegir una Asamblea Nacional Constituyente (más adelante se especifican sus objetivos). Pero fue con elección el 30 de julio de 2017 de la ANC en que el presidente Maduro manifestó su disposición a ejecutarla, contando para ello con el apoyo de esta electa Asamblea que decidió funcionar hasta finales del 2020 (se identifica como ANC: 2017-2020). Para definir y llevar adelante esta política reformista el presidente la asumió y justificó teniendo como factores determinantes las intervenciones imperialistas de los presidentes de Estados Unidos, Barak Obama (2008-2016) y Donald Trump (2016-2020), iniciadas por los gobiernos de George W. Busch (2000-2008). En 2015 el presidente Obama mediante Decreto Ejecutivo declaró a Venezuela un "peligro inusual y extraordinario" y Donald Trump continúo en función de este decreto decidió una guerra con diferentes acciones para derrocar al presidente Maduro con intervenciones de todo tipo, que incluyó saboteo y destrucción de PDVSA.
A pesar de la evidente demostración objetiva de este proceso reformista del proyecto Revolucionario del Presidente Hugo Chávez por los gobiernos de Nicolás Maduro éste no ha sido (por supuesto) expresamente reconocido como tal por él mismo mandatario, partidarios y ejecutores de un proceso claramente de retroceso que contraviene la vía revolucionaria Bolivariana y socialista del siglo XXI propugnada por el Presidente Eterno; que reedita procesos económicos-sociales, políticos y neoliberales propios de gobiernos de la IV República. Para imponer, simular y disfrazar esta nueva vía gubernamental el gobierno ha contado para ello con gran poder oficialista mediático de difusión encargado de tales fines. Además, para haber podido llevar adelante ese proceso de transfiguración el presidente Maduro, integrantes de su gobierno y partidarios del PSUV y de la alianza PSUV-GPP han utilizado (usufructuado y manipulando) sin rubor la figura del Presidente Hugo Chávez.
En este sentido, este artículo consta de dos partes. La primera referida a exponer cómo está concebida y planteada en CRBV: 1999 la gobernabilidad, los procesos electorales y el poder soberano del pueblo; y la segunda parte con respecto al análisis cómo se han alterado estos tres aspectos aquí señalados en función de transfigurar la gobernabilidad concebida y estructurada en nuestra Constitución Nacional.
Pero para hacer este análisis vamos previamente a exponer lo siguiente.
En aras del mayor rigor vamos a hacer una síntesis histórica y social de lo que ha sucedido en Venezuela política y militarmente con la guerra de todo tipo emprendida por el imperialismo norteamericano, aliados y sus súbditos en nuestro país. Síntesis que comprende las respuestas que presidente Maduro desde 2015 comenzó a dar frente a esta guerra imperialista que contiene los cambios que ellas significan en la orientación del Proyecto Revolucionario del Presidente Chávez. Con este breve recuento se piensa fundamentar el planteamiento básico de este artículo.
En primer lugar, el presidente Maduro, para derrotar los actos terroristas de las guarimbas del 2014 y 2017 que Leopoldo López y María Corina Machado (eternos conspiradores junto a otros más inmunes a la justicia que han recibido toda clase de beneficios procesales y perdones al infinito) planificaron, promovieron y dirigieron contra el país y el pueblo venezolano acciones terroristas que duraron ambas (por separadas) varios meses sin haber logrado el objetivo que perversos sujetos y aliados internacionales se propusieron de derrocar al mandatario nacional, el 1º de mayo de 2017 manifestó al pueblo en acto público convocar a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) tal como fue electa el día domingo 30 de julio de ese año. En esta convocatoria el presidente Maduro expuso los objetivos que tenía para elegir la ANC que fueron los siguientes:
1.La Paz como Necesidad, Derecho y Anhelo de la Nación.
2. El Perfeccionamiento del Sistema Económico Nacional Hacia la Venezuela Potencia.
3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas.
4. Ampliación de las Competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la Impunidad de los Delitos.
5. Constitucionalización de las Nuevas Formas de Democracia Participativa y Protagónica.
6. La Defensa de la Soberanía y la Integridad Territorial de la Nación y Protección contra el Intervencionismo Extranjero.
7. Reivindicación del Carácter Pluricultural de la Patria.
8. La Garantía del Futuro.
9. La Preservación de la Vida en el Planeta.
Electa y asumida sus funciones la ANC decidió sesionar hasta finales de 2017 y sólo logró tener como resultados concretos dos objetivos de los nueve (9) propuestos, que fueron: el número uno "(1) La Paz como Necesidad, Derecho y Anhelo de la Nación", objetivo que se logró inmediatamente al ser electa el 30 de julio de 2017 cuando las guarimbas fueron finalmente derrotadas y suspendidas por sus auspiciadores y criminales ejecutores; y el objetivo número dos (2) "Perfeccionamiento del Sistema Económico Nacional Hacia Venezuela Potencia" puesto que para ello se aprobó el 15 de octubre de 2017 la Ley Anti-bloqueo Para El Desarrollo Nacional Y La Garantía De Los Derechos Humanos vigente y hasta ahora de inexorable (ahí sí) aplicación por el presidente Maduro; de la cual se expondrá más adelante cómo producto de su aplicación se ha inaplicado (suprimido) Leyes orgánicas fundamentales referidas a la protección y seguridad social, derechos sociales y laborales de la clase trabajadora; como es el caso de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT:2012).
En segundo lugar, el 18 de agosto de 2018 el presidente Maduro anunció al país el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad (en otros términos apropiadamente se denomina Programa de Ajuste Estructural Neoliberal: PAE) contentivo de los siguientes objetivos:
1.Vamos al equilibrio fiscal y tributario. Leyes aprobadas por ANC.
2. Impulsemos una política cambiaria con el 22 de agosto de la primera subasta del DICOM y la ANC abolió los ilícitos cambiarios y tenemos un marco tipo de cambio único flotante.
3. Defensa del salario. Vamos a salarizar los salarios anclados al Petro, con tablas bonificadas con precios acordados de 25 productos.
4. Estabilidad de los precios: Acuerdos con el sector privado de los precios, para lo cual se inició con precios acordados de 25 productos.
5. Producción: elevar la producción en petróleo, oro, petroquímica, diamantes, coltán, cobre, hierro, aluminio, cemento, agricultura, entre otros.
6. Ingresos de divisas, garantizamos en el Plan de Ingresos de Divisas y Estabilidad un mapa de ingresos ordinarios y extraordinarios del país en diversas divisas extranjeras.
7. Estabilidad y expansión del Petro.
8. Política de transporte. No permitir que la mafia colombiana siga robando la gasolina.
9. Sistema de protección de nuestro pueblo. Ampliar, fortalecer los CLAP, Seguridad Social, pensiones, hogares de la patria.
10. Plan de ahorro para pensionados.
(Cualquier persona sensata asimilaría este inefable Plan neoliberal como propio de la ciencia ficción de Elon Musk y sus viajes turísticos al planeta Marte y más aún por sus resultados que nadie conoce y son secretos).
En tercer lugar, el presidente Maduro anunció al país que a partir del lunes 16 de mayo de 2022 que acciones de empresas públicas serán ofertadas en la Bolsa de Valores de Venezuela entre el 5% y 10% para la inversión nacional e internacional. Dijo: "Usted se podrá convertir en accionista de CANTV, Movilnet, de la Petroquímica, de todas las empresas mixtas del petróleo, de las empresas de gas, de las empresas de Guayana, subrayó. Necesitamos capital para el desarrollo de todas las empresas públicas, necesitamos tecnología, necesitamos nuevos mercados y vamos a avanzar. Así son buenas noticias para el futuro de la economía de nuestro amado país", agregó (La iguana Tv 11/05/2022). Luego se agregó a esta lista el Banco de Venezuela.
Primera parte:
1.1. Gobernabilidad constitucional establecida y constituida por el proceso revolucionario Bolivariano ejecutado por el Presidente Hugo Chávez
Nada más claro y evidente resulta ser para el pueblo venezolano la voluntad inquebrantable y absoluta del Presidente Hugo Chávez para impulsar y concretar el proceso constituyente de 1999 que culminó con la aprobación por nuestro pueblo en Referéndum Nacional el 15 de diciembre de 1999 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV: 1999), hecho trascendental e inédito en historia venezolana. Proceso Constituyente fraguado por el comandante Chávez para fundar una Nueva República y sacar a Venezuela de la grave y profunda crisis social, política, económica, militar e institucional a que había sido conducida no sólo el país sino la mayoría del pueblo venezolano por los gobiernos de AD y Copei del Pacto de Puntofijo (1959-1999). Con la aprobación de esta Constitución, el ejecútese y ponerla en práctica en todas sus partes de forma interrumpida por el Presidente Chávez durante su Presidencia de la República de 1999 al 2013 el pueblo y la República adquirió una plataforma Constitucional, legal e institucional lo suficiente sólida y capaz para darle una gobernabilidad, fortaleza y forma de gobierno como muy pocas naciones en el mundo tienen. Con base a esta plataforma y el apoyo irrestricto de la mayoría del pueblo y la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, en unión cívico-militar, la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente Chávez salieron siempre victoriosos de ataques y actos desestabilizadores, golpes de Estado y violencia terrorista planificados y ejecutados desde los gobiernos de Estados Unidos, aliados internacionales y fascistas opositores al interior de Venezuela. Esta historia de Revolución y contrarrevolución fascista muestra el nivel de organización, integración, compatibilidad y correspondencia que fueron tomados en consideración por los redactores de esa Constitución Nacional para lograr así el respaldo y aprobación de la gran mayoría del pueblo venezolano. De ahí la importancia de destacar el grado y nivel de gobernabilidad e institucionalidad que bajo el liderazgo y dirección del Presidente Hugo Chávez adquirió esta Constitución con su ejecución en sus periodos presidenciales (1999-2013).
Por este planteamiento es que permito resaltar la gobernabilidad que tiene y caracteriza a la CRBV de Hugo Chávez frente a lo que el gobierno de Nicolás Maduro desde 2018 viene haciendo para modificar (según sus intereses, de aliados partidistas y poderosos grupos económicos) factores constitucionales y legales fundamentales establecidos en la Constitución Nacional.
Dos citas muy importantes sirven para significar esta gobernabilidad.
En el discurso que dio el Presidente Chávez con motivo de la aprobación de la nueva Constitución Nacional desde el Palacio de Miraflores el 15 de diciembre de 1999 expresó:
"Hoy es un día de signos cruzados, hoy es un día de fin y de comienzo. Hoy termina gracias a Dios y gracias a ustedes, soberanísimo pueblo de Venezuela, heroico pueblo de Venezuela, hoy termina una era nefasta. Hoy termina una república, la IV República, que no sólo se refiere a estos últimos cuarenta y un años. Para ser más exactos, desde 1958 se instaló aquí el régimen que se conoció como el Pacto de Puntofijo. Pasó a la historia, esta falsa democracia, pasó a la historia, pero cuando me refiero a que hoy termina algo, es que está terminando una república larga, está terminando una república oligárquica, está terminando una república. Hoy, ha terminado una república antibolivariana, una república que nació al influjo nefasto del asesinato del Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, una república que nació al influjo nefasto de la traición a un pueblo: el pueblo venezolano" (Discursos de Hugo Chávez, Una selección fundación Editorial el perro y la rana, 2007).
Y de José Vicente Rangel citamos: "(…) Chávez prometió refundar la República, dotar de una Constitución al país, gobernar para las mayorías excluidas, colocar el asunto de su gestión en lo social, poner en marcha un nuevo modelo económico, democratizar las instituciones, garantizar la participación popular y avanzar hacia el Estado comunal, y lo ha hecho. Ha sido capaz una conexión directa con los humildes y ha garantizado, como nunca antes ocurrió en Venezuela, la plena vigencia del Estado social de justicia y derecho (…)" (José Vicente Rangel De Yare a Miraflores, el mismo subversivo Entrevistas al comandante Hugo Chávez Frías (1992-2012) (Caracas, 2013: 24-25).
Resaltar como elemento comparativo la gobernabilidad que tiene la actual CRBV implica tomar para fundamentarla y exponerla afirmaciones que están expuestas en la Exposición De Motivos de la Constitución Bolivariana De Venezuela Según la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000 (vadell hermanos Editores). Así tenemos.
"La gobernabilidad, entendida como la satisfacción plena de las demandas sociales, sólo puede alcanzarse en la medida que se adoptan orientaciones en tal sentido (…)"."En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ellas es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional (…)". "El presente título referente al Poder Público adquiere especial significación dado que se propone la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficacia de la función administrativa del Estado, características complementarias e indispensables para superar la crisis de credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en el país en los últimos tiempos (…)"."Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual es Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los mismos (…)".
De forma clara precisa y concreta el significado, expresión y poder de la gobernabilidad de la CRBV para orientar toda la acción de los poderes e instituciones públicas, de todos los componentes que integran y conforman el sistema social, económico, cultural, político, militar, educativo, geográfico, población y diferentes etnias, etc, que en la medida que todo este conglomerado y factores se comporte y actúe en claro y evidente respeto a las normas constitucionales allí establecidas la gobernabilidad será efectiva y garantizará la prevalencia y preeminencia de la Constitución como "norma suprema para operar de forma determinante en la vida histórica de un país".
Hay que destacar que el primero que siempre actúo en tal sentido para dar ejemplo fue el Presidente Chávez cuando proclamó e impuso la expresión "(…) dentro de la Constitución todo, fuera de ella, ah, ah, nada" Aló Presidente Nro. 172, 2 de febrero de 2003 (Frases y Pensamientos De Hugo Chávez "El legado" Edición Especial Para El Pueblo Venezolano Carlos Herrera, 2014). Y cuando preguntó: "¿Cuál es la primera ley justa? La Constitución Bolivariana y luego el entramado de leyes revolucionarias" Lanzamiento de la Misión "Hijos de Venezuela" 12 de diciembre de 2011.
La gobernabilidad como una totalidad en la CRBV comprende:
1.Principios fundamentales. 2 Del espacio geográfico y la división política. 3. De los derechos humanos y garantías: De los derechos civiles y de los derechos políticos. De los derechos sociales y de las familias; de los derechos culturales y educativos; de los derechos económicos; de los derechos de los pueblos indígenas, de los derechos ambientales; de los deberes. 4. Del Poder Público: disposiciones fundamentales; de la Administración Pública que en el Artículo 141 expresa que está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad; de la Competencia del Poder Público Nacional: del Poder Público Estadal; del Poder Público Municipal; del Consejo Federal del Gobierno. 5. De la organización del Poder Público: del Poder Legislativo Nacional; del Poder Ejecutivo Nacional; del Poder Judicial y del sistema de justicia; del Poder Ciudadano: de la Defensoría del Pueblo; del Ministerio Público; de la Contraloría General de la República; del Poder Electoral. 6. Del sistema socioeconómico. 7. De la seguridad de la Nación. 8. De la protección de esta Constitución donde se establece en el Artículo 334 que corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional (…) y el Artículo 336 está dedicado a las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 9. De la Reforma constitucional: de la Asamblea Nacional Constituyente.
Dentro de esta totalidad de la Constitución la gobernabilidad se manifiesta cuando los Poderes Públicos tienen establecidas funciones, organización, atribuciones, composición e integrantes bien sean el caso de diputados/as; Presidente/a de la Republica y demás integrantes del Poder Ejecutivo; magistrados/as; Defensor/a del Pueblo; Fiscal General de la República; Contralor/a General de la República; miembros Rectores del Consejo Nacional Electoral; Gobernadores/as; Alcaldes/a; y concejales. Así como también todos estos funcionarios públicos tienen especificados sus periodos de permanencia: diputados/as cinco (5) años; Presidente/a de la República seis (6) años; magistrados/as del Poder Judicial doce (12) años; Fiscal General de la República, Contralor/a General, Defensor/a del Pueblo, y miembros del Consejo Nacional Electoral cinco (5) junto con sus suplentes que lo integran siete (7) años; gobernadores/as cuatro (4) años; Alcaldes/a y Concejales de Concejos Municipales cuatro (4) años; y diputados/as a las Consejos Legislativos cuatro (4) años.
Pues bien, esta gobernabilidad en sus distintos componentes en la forma como se describió anteriormente ha sido alterada producto de determinados factores gubernamentales y decisiones de la ANC: 2017-2020 adoptadas en los últimos años; cuestión que más adelante se describe con mayor detalle.
1.2. Procesos electorales celebrados para elegir Presidente/a de la República, diputados/as a la AN; gobernadores/as de estados; Alcaldes/as, Concejales a los Concejos Municipales y diputados/as a los Consejos Legislativos de los diferentes estados del país
Todos los procesos de elección popular para elegir al Presidente/a de la República; diputados y diputadas a la AN; de gobernadores/as de los estados del país; de Alcaldes/as de las distintas alcaldías como de concejales de los Concejos Municipales; y diputados/as a los Consejos Legislativos de los respectivo estados están a cargo constitucionalmente del Poder Electoral, órgano electoral definido, cuyas funciones y características están expuestas en los Artículos de la CRBV: 1999, números 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298. En el Artículo 293 se establecen las funciones del Poder Electoral y del cual se citan los correspondientes a los numerales 1 y 5, que dicen:
"1.Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan (…)
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos (…)".
En el Artículo 294 se define al Poder Electoral de la siguiente manera:
"Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios".
El Artículo 295 expone que el Poder Electoral está integrado por cinco (5) personas principales y cinco (5) personas suplentes, designados o designadas por siete (7) años por el voto de las dos terceras partes de los/as integrantes de la Asamblea Nacional.
1.3. El Poder soberano del pueblo
A este respecto se citan los Artículo números 5 y 62 que consagran y expresan que la Soberanía reside en el pueblo, exponiendo:
"Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (…)
Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".
Segunda parte
Alteración de la gobernabilidad constitucional por el gobierno del presidente Nicolás Maduro
Actualmente y desde el 2020 en Venezuela el gobierno de Nicolás Maduro alteró de manera significativa la gobernabilidad constitucional que debe regir e imperar para todos y todas los/as habitantes de este país así como para los distintos funcionarios que detentan los Poderes Públicos y son encargados de garantizar, vigilar y aplicar los principios, valores, normas y disposiciones contenidas en la totalidad de los 350 Artículos que conforman la estructura de la CRBV, además de la Disposición derogatoria y Disposiciones transitorias. En este sentido, esta ANC en acción conjunta con el presidente Maduro creó esa Ley Constitucional ajustada a intereses de su gobierno, demás poderes públicos constituidos con una gobernabilidad distinta a la concebida y estructurada en dicha Constitución Nacional capaz de respaldar jurídica e institucionalmente a la política económica de corte neoliberal prevista e iniciada con anterioridad por el gobierno de Nicolás Maduro.
Esta afirmación se hace con base a que la ANC: 2017-2020 aprobó el 8 de octubre de 2020 la Ley Constitucional Orgánica de Antibloqueo De Desarrollo Nacional Y Protección De Los Derechos Humanos que dio potestad supra constitucional al Presidente de la República para decidir y dictar decretos de acuerdo a los siguientes artículos que se citan a continuación :
"Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria los efectos negativos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados (…)
Supuestos para la aplicación de medidas
Artículo 19. Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afecten el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva (…)
Impulso a la inversión privada
Artículo 29. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. Tales medidas tomarán en cuenta las particularidades y necesidades específicas para el apoyo de la pequeña y mediana empresa (…)
Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada
Artículo 41. Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expandirse copias simples ni certificadas de la misma.
La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Constitucional, estará sujeta al régimen de responsabilidades establecido en el ordenamiento jurídico aplicable (…)
Declaración de reserva
Artículo 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en el capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado tal situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y el fundamente de tal inaplicación (…)
Disposiciones Transitorias
Primera. Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de excepción y de Emergencia en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, su prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con la Constitución de la República de Venezuela y la Ley Orgánica sobre los Estados de excepción".
De esta manera, como se afirmó anteriormente la gobernabilidad establecida en CRBV: 2019 ha significado de hecho la alteración significativa de ella por aplicación de artículos citados de susodicha Ley Constitucional Antibloqueo se han suprimido por inaplicación de esta Constitución los siguientes artículos:
-Del Artículo 3 que expresa que la "Educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (…)" dada las deplorables y empobrecidas condiciones sociales, salariales, de vida y de trabajo de los/as trabajadoras que se desempeñan en la educación y en el ámbito laboral de la economía venezolana.
- Del Artículo 7. Que dice. "La Constitución es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución", por cuanto por aplicación del Artículo 1 de Ley Constitucional Antibloqueo se ha establecido "un marco normativo espacial y temporal que provea al Poder Público venezolano (…)".
- Del Capítulo V De los derechos sociales y de las familias: los siguientes artículos:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar (…) El Estado garantizará la adopción de medidas (…) para que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa (…) La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras (…).
El Artículo 89 en todas sus partes, que por lo extenso del mismo se recomienda su lectura al lector o lectora de este artículo; pero en todo caso es conveniente mencionar que los derechos sociales son irrenunciables, ninguna ley puede alterar la intangiblidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (…).
El Artículo 91 que afirma: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago igual del salario (…) de un salario mínimo vital que será ajustado cada año (…)".
El Artículo 92: "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las prestaciones sociales (…)".
El Artículo 96. Del derecho a la negociación colectiva de todos los trabajadores y las trabajadoras (…).
Del Capítulo VI De los derechos culturales y educativos
El Artículo 109. Que consagra la autonomía universitaria como un principio y jerarquía que el Estado reconocerá a la comunidad universitaria la elección de sus propias autoridades y darse sin normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio (…).
Del capítulo VII De los derechos económicos
El Artículo114. "El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos serán penados severamente de acuerdo a la ley".
Del Título IV Del Poder Público (…) Sección Segunda De la Administración Pública
El Artículo 141 expresa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Producto de la aplicación de la Ley Constitucional Antibloqueo de los artículos citados en el número 41 y número 42 "que prohíbe el acceso y copia de información confidencial o reservada" los principios de transparencia y rendición de cuenta de la Administración Pública están suprimidos o inaplicados, lo que hace imposible todo tipo de evaluación y contraloría de parte de la Controlaría General de la República, la Asamblea Nacional, la Fiscalía o actuación de los tribunales de justicia u obtención que requieran las organizaciones sociales y comunales del poder popular. Igualmente es válida está apreciación para el Artículo 143.
Referente al poder y atribuciones que la otorga la CRBV a la Contraloría General de la República en los Artículos 287, 289 por aplicación de estos dos artículos (41 y 42) de la referida Ley Constitucional Antibloqueo sus funciones quedan suprimidas e inaplicadas.
Del Capítulo V Del Poder Electoral
Como consecuencia de la aplicación del Artículo 1 de la Ley Constitucional Antibloqueo que da potestad al Poder Público venezolano para establecer un marco normativo espacial y temporal el Poder Electoral ha sido convertido en un poder disminuido y sujeto a intereses, conveniencias y acuerdos que el Presidente de la República o una comisión especial nombrada por éste establece y llega en los llamados "diálogos" con sectores de la oposición de todo tipo y manifestaciones o con representantes de gobiernos extranjeros como ha ocurrido con los Estados Unidos; reuniones celebradas en distintas partes del mundo y en múltiples oportunidades. Por estas circunstancias y "acuerdos" realizados en los últimos años determinadas elecciones de gobernadores, elección de la AN o del Presidente de la República han sido convocadas de una manera anticipada o adelantada (propio de los gobiernos parlamentarios europeos) que en ningún lado aparece en la CRBV tal sistema electoral. Pareciera, además, que al Poder Electoral también se la ha aplicado la Ley Constitucional Antibloqueo en sus Artículos 41 y 42 (del acceso a documentación y declarar secretos y reservada información) ya que en las elecciones presidenciales del 28 de julio 2024 los resultados de la votación distribuida por estado, parroquias y municipios no ha sido emitidos; tal como se ha hecho en todos los procesos electorales desde el inicio del proceso revolucionario Bolivariano con Hugo Chávez como Presidente de la República y ejecútese de la CRBV:1999.
Es muy importante decir que la convocatoria que el 1o. de mayo de 2017 expuso al pueblo venezolano el presidente Maduro para que eligiera una Asamblea Nacional Constituyente la fundamentó con base al Artículo 342 que expresa: "la iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscriptos y electoras inscriptas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. Igualmente con base al Artículo 344 que dice: "El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción (...)". Pero hay que manifestar que sin dar alguna explicación la ANC: 2017-2020 no sometió a referéndum la aprobación o no de dicha Ley Constitucional Antibloqueo y de otra decisión aprobada por esa Asamblea Nacional Constituyente. Máxime cuando se ha visto que esa Ley Antibloqueo le dio potestad "al Poder Público venezolano para establecer un marco normativo especial y temporal (...) para implicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal (...)" potestad que en ninguna parte de la CRBV aparece asignada tal atribución al Poder Público venezolano.
Esta grave omisión o circunstancia de la ANC: 2017-2020 es una muestra más de cómo se procedió de una manera distinta a la que concibió, explicó y siguió el Presidente Chávez cuando promovió la Reforma Constitucional en 2007; precisamente cuando en ese momento el diputado constitucionalista que no menciono su nombre y apellido, pero que todo el mundo sabe quién es, (hoy "maestro asesor" del presidente Maduro) fue el principal opositor y más fuerte enemigo que tuvo la Reforma Constitucional 2007 (ver a este respecto Poder Popular: Alma de la Democracia Revolucionaria Gobierno Bolivariano de Venezuela, Enero, 2007).
Hecho este análisis sobre la temática y problemática aquí expuesta de una realidad Constitucional e institucional que hoy existe en nuestro país, que impacta y afecta de manera fundamental a la mayoría de la población venezolana pero de forma determinante a la clase trabajadora, pensionados, jubilados y sectores más vulnerables no nos queda sino expresar nuestro mayor descontento y profunda crítica a esta situación. Cuestión que tampoco importa o tiene alguna incidencia (como las de otras miles de personas que igual tienen esta actitud) en la actual estructura de poder que encabeza el gobierno actual, inmune, sordo y silente ante la grave situación social y económica que confronta (confrontamos) los sectores señalados; en especial trabajadores/as públicos que laboran en todos los niveles de la educación y en sus distintas actividades económicas que existen en Venezuela.
En este sentido, nos planteamos cómo ir a votar en la próxima, oportunista y anticipada elecciones de gobernadores/as de estados y diputados/as a la AN si muchos de estos gobernantes y parlamentarios que son candidatos han sido factores fundamentales en la producción, reproducción, apoyo y soporte de la situación aquí analizada. Que no sólo tiene que ver con el apoyo y respaldo que han dado al gobierno para que ella exista y se haya desarrollado sino igualmente apoyando a sectores privados poderosos que han sido los principales beneficiaros y explotadores de esta lamentable realidad (además de mirar para otro lado cuando se les toca, interroga o aborda esta problemática). De la misma manera, candidatos que en su condición de gobernadores han sido displicentes o apoyan a quienes han sido factores importantes en la destrucción, descomposición y pérdida de la calidad e institucionalidad de la educación pública en todos sus niveles y modalidades (podemos mencionar el caso de universidades autónomas cuyo mayor reflejo es situación existente en estado Mérida con la ULA y otras instituciones de educación universitaria). Por lo tanto, la educación y el trabajo ya no son procesos fundamentales que el Artículo 3 de la CRBV los concibe así y que la LOTTT:2012 protege y ampara en todas sus partes, aspectos y derechos laborales, sociales y culturales; pero que ha sido lamentablemente inaplicada con apoyo de supuestos dirigentes llamados así mismo dirigentes sindicales y diputados oficialistas y de oposición integrantes de la Comisión de Finanzas de la AN fieles defensores de las tesis neoliberales contra clase trabajadora, del salario digno y justo, así como partidarios silenciosos del cambio de régimen de prestaciones sustentado y expuesto ampliamente por la golpista históricamente Fedecámaras tal como presionó y logró en 1997 del gobierno de Rafael Caldera (1994-1999) la eliminación de la retroactividad de las prestaciones sociales con el apoyo entusiasta del entonces poderoso ministro de Planificación Teodoro Petkoff, del cual muchos del gobierno aún siguen condenando pero ellos están actualmente confabulados, han hecho lo mismo que él, miran para otro lado, o son partidarios de esa fatal propuesta de la oligarquía empresarial contra trabajadores/as de nuestro país.
El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr., en Ciencias Humanas (ULA).