Aquí no se ha violado la Constitución, ni se ha privatizado nada

Creo que es necesario poner las cosas en su justo término. Las oportunidades para criticar al gobierno y las decisiones del presidente Maduro, se han hecho de tanta importancia para algunos, que no reparan en decir cosas que no se ajustan a la verdad. A partir de las recientes medidas adoptadas por el gobierno nacional, alrededor del suministro de gasolina y nuevos precios, se han hecho afirmaciones graves sobre una supuesta violacion de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV). Se ha dicho también que se ha "privatizado la importación y venta de gasolina", afirmando que este renglón ha sido "históricamente exclusivo del Estado venezolano por su carácter estratégico". Analicemos por separado estos dos aspectos.

LA CONSTITUCIÓN NO HA SIDO VIOLADA

Para el caso que nos ocupa es necesario detenernos en el Capítulo I, del Título VI de la CRBV. En su articulado, desde el 299 hasta el 303 se aborda lo referente al "RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO Y DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA". Señalemos de esos artículos, los extractos fundamentales para el tema en cuestión. La invitación es a leerlos en su totalidad.

Artículo 299: "…El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…"

Artículo 301: "El Estado se reserva él uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales y privadas (…)".

Artículo 302: "El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico (…)".

Artículo 303: "Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela S.A."

Una lectura detenida de estos artículos puede, sin mayores esfuerzos, llevarnos a la conclusión que ninguno de ellos ha sido violado, en el caso que nos ocupa. En ellos queda claramente establecido el papel rector del Estado en la promoción del "desarrollo armónico de la economía nacional" y la defensa "de las empresas públicas y privadas" (artículos 299 y 301). Si bien, en el artículo 302 "se reserva mediante la ley orgánica respectiva, y por razones e conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias (…) y bienes de interés público y de carácter estratégico", en el artículo 303 se exceptúa "las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya…". MÁS CLARO, IMPOSIBLE.

Indudablemente, de los artículos mencionados, es el 303 el más polémico y cuestionado de ellos, al dejar abierta la posibilidad de asociaciones con capital privado en la industria petrolera. Se le ha tildado de "gazapo". Algo así como un "gato por liebre" en la CRBV. Lo cierto de todo es que este "gazapo" es el que ha permitido en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), abrir ese abanico de empresas mixtas con empresas de diversos países extranjeros, que han constituido un arma geopolítica de innegable valor, tanto ayer como hoy. Que la formación de esas empresas mixtas, haya sido aprovechada por altos ejecutivos de la PDVSA "roja, rojita", incluido, presuntamente, su presidente y ministro de entonces, Rafael Ramírez, es "harina de otro costal".

Hay un importante detalle que esa pléyade de "Chavistas Puros" han olvidado. No sabemos si por ignorancia o por una de esas tantas ligerezas en la cual incurren, a causa de su enfermizo antimadurismo.

Todos recordamos la pretendida Reforma Constitucional del año 2007. Es un evento difícil de olvidar, porque la derrota electoral en ese referéndum, fue la primera de las únicas dos derrotas que ha tenido el chavismo desde 1998 hasta hoy. Fue tan cerrado el resultado, que algunos camaradas muy cercanos a esos números, sostienen que la hidalguía de Chávez no aceptó la posibilidad de una victoria por tan poco margen.

Pues bien, dentro de los 33 artículos que presentó el Comandante Chávez para la discusión en la Asamblea Nacional, el art. 303 no formó parte de ellos. Y es bueno que se recuerde que para ese entonces, inicios del 2007, la Revolución Bolivariana atravesaba un momento político excepcional. Se había obtenido en las elecciones presidenciales de diciembre del 2006 una victoria holgada, con un incremento porcentual de la votación, la economía estaba en un crecimiento sostenido y la oposición política había perdido toda iniciativa. Si Chávez en circunstancias políticas y económicas tan favorables, no consideró la inclusión del artículo 303, e incluyó los artículos 112 y 113 (De los derechos económicos) y 300 (Del Sistema Socioeconómico), es lógico inferir que la modificación de ese artículo no tenía (ni tiene, agregaría yo) la trascendental importancia que algunos le atribuyen. Sucede que algunos en verdad, quieren ser más chavistas que Chávez. Qué le vamos a hacer.

SOBRE LA SUPUESTA PRIVATIZACIÓN

En este aspecto, las opiniones han sido de todo tenor. Hay quienes formulan su crítica con preguntas donde llaman a la reflexión sobre algunos aspectos que en su criterio, pueden despertar suspicacias en algunos venezolanos. Tales inquietudes se derivan del hecho, según la apreciación de algunos, "de haberles otorgado a empresarios privados el derecho a lucrarse con el negocio de la industria petrolera, en el renglón de la importación y venta de gasolina, históricamente exclusivo del Estado venezolano". Otros, en la misma onda, consideran violatorio de la constitución y la ley, "permitir que terceros compren y vendan combustibles.

Ya nos hemos referido y, creo que está suficientemente claro, que NO HAY VIOLACION ALGUNA DE LA CONSTITUCIÓN. Restaría, pues, dejar claro que tampoco se está violando la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).

Como se sabe fue con la llegada al poder del Comandante Chávez, cuando se inició el proceso de Plena Nacionalización Petrolera. La ley que regulaba el manejo de la Industria Petrolera, debía ser derogada y hacer una nueva ley. La Ley Orgánica de Hidrocarburos fue aprobada en el 2001 en el marco de Leyes Habilitantes, que posteriormente dieron lugar al golpe de estado y paro petrolero del 2002. La LOH fue reformada en mayo del 2006 y aún se mantiene vigente.

La LOH tiene que ceñirse, como toda Ley de la Republica, a nuestra Carta Magna, por lo que en ella se establecen los términos específicos en que se desarrollarán todas las fases de la actividad petrolera, en correspondencia con los artículos de la CRBV que ya hemos referido. La lectura de la LOH, que por lo demás es una Ley de 68 artículos , ratifica, por lo tanto, lo ya comentado con respecto a los artículos 302 y 303 en el sentido de que el Estado venezolano se reserva para sí, todas las fases de los hidrocarburos líquidos, enfatizando en sus Actividades Primarias. Pero, tal como lo establece la CRBV, deja abierta la posibilidad de establecer asociación con privados, siempre y cuando la participación accionaria del Estado venezolano sea superior al 50% (art. 22).

En lo atinente al caso que nos ocupa, el artículo 58 es suficientemente claro al establecer "Las actividades de comercialización de los productos derivados (…) podrán ser realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal privado en cualquier proporción y por empresas privadas ( subrayado nuestro). En los artículos del 59 al 65, además de definir las actividades en cuestión como "servicio público", se abordan los detalles para la constitución de estas empresas y su regulación respectiva.

Está claro también, entonces, que no existe ninguna violacion de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Es evidente que para realizar los señalamientos críticos que se han formulado, se ha partido de una premIsa falsa. No es cierto que sea "el renglón de la importación y venta de gasolina, históricamente exclusivo del Estado venezolano ".

Podríamos entrar a detallar cual ha sido la historia de la distribución y expendio de la gasolina hasta hoy, donde ciertamente se han operado cambios desde la "nacionalización chucuta", pero no nos parece necesario para darle fuerza a lo que es el objeto de este artículo. Si nos parece necesario recordar que con la promulgación de la LOH el 13 de noviembre de 2001 las regalías que le corresponde al estado por concepto de exploración y explotación de nuestros hidrocarburos, pasaron del 1% al 33,33% y el impuesto del 34 al 50%. Las políticas sociales que ha desarrollado y desarrolla la Revolución Bolivariana se ha nutrido de esos ingresos.

En síntesis, los términos en que se cede a privados el expendio de la gasolina no ha variado en lo fundamental desde el 2002 hasta hoy. Las llamadas bombas de gasolina siguen en manos de privados, incluidas sus instalaciones, en la mayoría de los casos. El Estado fija los precios, como ha sido en esta oportunidad, y el suministro y el transporte lo puede hacer directamente el Estado, cooperativas o particulares. La única variante en este caso es que 200 de las 1358 estaciones de servicio van a vender la gasolina en 0,5 $, y pudieran ellos importar la gasolina, si fuese necesario. El pago como se sabe, no es obligante hacerlo en divisas extranjeras, sino que se puede hacer en moneda nacional, al cambio establecido por el BCV. No se está violando, por lo tanto, el art. 318, ni es necesario hacerle modificación alguna, como algunos con cierta ligereza, lo sugieren.

Concluyo, como lo expresa el título de este artículo: AQUÍ NO SE HA VIOLADO LA CONSTITUCIÓN, NI SE HA PRIVATIZADO NADA. Que la decisión del gobierno nacional de vender la gasolina a 0,5 $, en algunas estaciones de servicio, se preste para la suspicacia de algunos, están en su justo derecho. Eso, para nada nos sorprende. Así lo han hecho cada vez que la oportunidad se presenta. Sólo aspiramos que sus críticas sean formuladas con mayor responsabilidad.



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Hugo Márquez

Ingeniero Electricista (UNIVERSIDAD DE ORIENTE),Especialización en Gerencia Pública, Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Anzoátegui (20062011)

 huramar1@gmail.com

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