El “debido proceso” de Héctor Navarro

Héctor Navarro ha sido suspendido de sus funciones en la Dirección Nacional del PSUV, cargo para el cual fue electo a través de elecciones por la base. Entiendo que la motivación que se aduce es por el escrito más reciente de Navarro donde expresa libremente su apoyo al ex-ministro Jorge Giordani.

Este episodio epistolar desatado por las denuncias que formula el exministro Giordani, a pesar de los epítetos y descalificaciones que se han suscitado públicamente por parte de algunos directivos del PSUV, ha tratado de ser zanjado por el Presidente Maduro, convocando a pasar la página de las “cartas” para fortalecer la unidad. Sin embargo, el procedimiento notificado telefónicamente a Héctor Navarro de su pase al Tribunal Disciplinario y suspensión de funciones dentro de la Dirección Nacional sigue, lo que pareciera no responder a la invitación del Presidente.

Es por ello, que sin negar la importancia del llamado del Presidente Maduro a estrechar las manos en función del objetivo supremo de la revolución, que es seguir en la construcción del proyecto bolivariano y socialista legado por el Comandante Hugo Chávez, sería irresponsable no examinar algunos elementos que parecieran viciar en su entorno a la intencionalidad del Presidente. Es por ello que quiero hacer algunas reflexiones sobre el caso Héctor Navarro.

El Artículo 35 del Reglamento del PSUV: “Del procedimiento disciplinario” nos dice,

“El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante; en la iniciación se deben aportar pruebas preliminares que permitan la admisión de la solicitud.”

En este sentido asumo que el procedimiento disciplinario a Héctor Navarro se inicia de oficio, pero para ello el mismo Tribunal debe reunirse con el fin de discutir el hecho para así aportar pruebas preliminares, la pregunta es: ¿Cuándo se reunió el Tribunal Disciplinario y cuáles fueron las pruebas preliminares aportadas para admitir la solicitud?

Por otra parte, el artículo 34: “Del Tribunal Disciplinario”, nos dice:

“El Tribunal Disciplinario es un órgano del partido, compuesto por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán seleccionados por la Dirección Política Nacional dentro o fuera de su seno y estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres (3) años. Seguirá como principio un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.”

En este sentido, entendiendo que la publicación oficial del PSUV en su página web informa que Vanessa Davis es miembro de dicho Tribunal, pero es público y notorio que no se encuentra en ejercicio de sus funciones ni siquiera en la Dirección Nacional por solicitud expresa de ella misma hace ya algunos años, ¿El Tribunal Disciplinario con cuatro miembros podría tomar decisiones o ha sido ya sustituida Vanessa y por quién?

Pero lo más grave es que, suponiendo que las motivaciones para el pase de Héctor Navarro a Tribunal Disciplinario se ajustas “al debido proceso”, tal como lo solicita el artículo 34 del Reglamento, y si en el artículo 36 sobre “Las Sanciones” se dice que:

“Al o la militante que infrinja cualquiera de los postulados establecidos en el presente estatuto y de acuerdo a la gravedad de la falta, se le podrán imponer sanciones de amonestación, suspensión y expulsión. La sanción de amonestación se aplicará cuando incumpla deberes formales a que está obligado u obligada de acuerdo al artículo Nº 9 de estos estatutos. La sanción de suspensión se aplicará cuando el incumplimiento de un deber de militancia acarree perjuicios al Partido Socialista Unido de Venezuela, o cuando su actuación no contribuya a fortalecer el Poder Popular y el Socialismo Bolivariano, o se le haya amonestado tres (3) veces en un lapso de un (1) año.”

¿Por qué a Héctor Navarro se le impone una suspensión? Esta sanción es considerada por los estatutos como una acción que debe ser producto de lo que derive del proceso abierto en el Tribunal Disciplinario, y a Navarro se le impone sin que ni siquiera se le haya notificado formalmente de las causas de la investigación.

Navarro pareciera que ha sido sancionado antes de ser juzgado, pero además al saberse que fue notificado telefónicamente de su sanción y de la imposibilidad de que asistiera a la reunión de la Dirección Nacional siguiente, se puede deducir que se ha violado todo un “debido proceso” expresado en el artículo 34.

Hasta aquí sólo he atendido la forma del proceso disciplinario, pero sin pretender ahondar en el fondo del pase al Tribunal Disciplinario y con base en el artículo 39 “De la conducta de los militantes”, que dice:

Además de las previsiones anteriores, todo y toda militante del partido se compromete a: 1. Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de dirigentes o en contra del partido, que puedan servir para debilitar al mismo, al proceso y a sus instituciones.

Me pregunto: ¿Haber expresado solidaridad a alguien que hasta hace poco era una de las referencias ideológicas del chavismo va en contra de algún dirigente o debilita al partido?, ¿Este artículo del reglamento impide denunciar que en el país se realizó la estafa más grande a la riqueza de todos los venezolanos por más de 22 mil millones de dólares, sin que aún hoy exista algún detenido después de 2 años?, ¿Si alguien es corrupto, se tiene pruebas y es dirigente del partido no se puede declarar públicamente porque sería sancionado dentro del PSUV?

El Congreso del PSUV, y más aún las bases del chavismo tiene mucho trabajo por delante, de eso no hay duda.



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Nicmer Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

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