Pedro Manuel Arcaya y los orígenes del rentismo petrolero

El capitalismo que nació en Europa allá por el siglo XIV, salió de las entrañas del feudalismo reinante en ese continente desde hacía aproximadamente diez siglos. El excedente económico producido por los siervos de la gleba, era apropiado por la clases terrateniente o señores feudales, a través del expediente de la renta del suelo, que podía materializarse en renta trabajo, renta productos o renta dinero. Con esta realidad histórica se encontró el empresariado naciente cuando empezó a comprar fuerza de trabajo para adelantar el proceso de acumulación de capital. Históricamente, las relaciones de producción capitalistas se generaron en el campo inglés, con la llamada revolución Agraria del siglo XVII, fenómeno que precedió a la Revolución Industrial del siglo siguiente. Por consiguiente, los primeros capitalistas agrarios tuvieron que entenderse con los señores feudales para poder acceder al recurso natural tierra. Lógicamente, los señores de la tierra cedieron sus parcelas al empresario agrícola pero a cambio de un emolumento material: la renta del suelo que como categoría económica era de vieja data, sólo que ahora su sustantividad provenía de la explotación del trabajo obrero, o sea la plusvalía.

La obligación de los capitalistas agrarios de compartir sus ganancias con los dueños de la tierra, era obviamente, un atentado contra los intereses coyunturales y estratégicos de la acumulación de capital. La renta del suelo devengada por los terratenientes, era una categoría económica a todas luces anticapitalista, según los cánones de la economía política clásica liberal. En tal sentido, la clase capitalista europea occidental, buscó la manera de minimizar el poder económica de la propiedad territorial agraria en sus lares; cometido que consiguió cuando se hizo realidad la concreción de la división clásica internacional del trabajo; incorporando a la periferia del sistema capitalista, a servir de graneros para el naciente capitalismo europeo. El Mercantilismo con su expresión colonial –proceso denominado acumulación originaria por Karl Marx-, había preparado desde el siglo XVI, el terreno donde se materializó la producción de materias primas y alimentos como la contracara de la división internacional del trabajo. A partir de la Revolución Industrial de mediados del siglo XVIII, Europa Occidental producirá bienes industriales mayoritariamente y la periferia del sistema (América Latina, África y Asia) se especializarán en productos primarios o en la comercialización de la naturaleza, bajo el manto del nuevo colonialismo y del neocolonialismo. La invasión de productos primarios tercermundistas quebró el poder de los señores de la tierra en la Europa capitalista.

Lo que no previeron los dirigentes burgueses de la Europa Occidental fue que en América Latina, constituida en estados independientes desde su liberación de España y con el proceso de descolonización de Asia y África en la Segunda Posguerra, en estas latitudes también iban a surgir grandes propietarios territoriales particulares o estatales, con desmedidas ansias de cobrarle renta de la tierra al capital imperialista. De esta manera, la renta diferencial y la renta absoluta de la tierra reaparecieron en la periferia del sistema, siendo el continente americano uno de sus primeros escenarios.

En el caso venezolano, nuestros latifundistas estuvieron cobrando una renta diferencial agraria desde los tiempos coloniales hasta la irrupción de la economía petrolera; sin embargo, por la poca significancia económica del café y del cacao, fuimos agentes económicos marginales del mercado mundial, y la renta diferencial apropiada por los terratenientes tuvieron que compartirla con el capital comercial-financiero-europeo, anidado en las llamadas Casas Comerciales del Siglo XIX. Esto explica la anemia económica de Venezuela hasta la segunda década del siglo XX.

La llegada del petróleo nos elevó a un lugar privilegiado en el mercado mundial y el país comenzó a devengar una renta minera que por su cuantía, transformó cuantitativamente y cualitativamente al país miserable que nos legó la extensa etapa agraria de nuestra historia. Para que esta nueva realidad económica se concretara, se necesitó de pensadores y políticos que produjesen las ideas necesarias que nos abrieran el camino del rentismo petrolero. Entre estos pensadores se destacó Pedro Manuel Arcaya1, personaje de extracción mantuana, al que dedicaremos los próximos párrafos de este ensayo.

Pedro Manuel Arcaya fue un jurista coriano perteneciente a una de las familias terratenientes más pudientes de la región coriana desde los tiempos coloniales. La participación de Arcaya en el diseño de la política petrolera del Gomecismo, ha sido muy poco destacada por los historiadores de la economía venezolana, pues, los que le han reconocido algún mérito al régimen petrolero que se aplicó bajo la dictadura gomera, se lo asignan exclusivamente a otro coriano: Gumersindo Torres. Lo que no se ha dicho hasta ahora, es que a Pedro Manuel Arcaya le correspondió no sólo elaborar el entramado jurídico-petrolero de aquellos años, sino que también fue uno de los primeros pensadores que legitimó ideológicamente la propiedad nacional del subsuelo y, por consiguiente, el naciente rentismo y nacionalismo petrolero. Esta participación como actor principal de la cuestión petrolera la asumió sin complejos, cuando aseveró:

la entrada al país de las compañías explotadoras del petróleo ha sido un grandísimo beneficio a la Nación…No quiero sin embargo, hacer mío ese mérito y si exponer mi verdadera actuación en la materia de petróleo, que consistió en elaborar la legislación que ha implantado el desarrollo de esta industria, no en hacer ni refrendar concesiones, pues, no he sido nunca Presidente de la República ni Ministro de Fomento2

Lo interesante de esta cita es que Arcaya no solamente asume su responsabilidad en la elaboración de la jurisprudencia petrolera, sino que también, intenta desligarse de la danza de las concesiones petroleras, uno de los aspectos más criticados del Gomecismo por la historiografía de todos los signos ideológicos que se ha elaborado sobre este periodo. Abundando en este planteamiento, nuestro jurista coriano reiteró:

Más cualquiera que sea el concepto que se tenga acerca del modo con que se dieron esas concesiones, de 1918 a 1922, ya he dicho que en lo que a mí respecta ninguna intervención tuve en su otorgamiento…Si la tuve, y grande, en la elaboración de la legislación que las rigió y ha seguido rigiéndolas en beneficio de la Nación; y esto era lo interesante, pues a ella no le importa que sea equis o zeta quien pague la renta petrolera con tal de que se creara, como se creó, esa renta que enriquece el Patrimonio Nacional3

En la primera parte de este texto es obvio que Arcaya se está defendiendo de las acusaciones que se le hicieron en tiempos de trienio adeco (1945-1948), sobre su responsabilidad administrativa en los negociados del régimen Gomecista. Sin embargo, la idea central de la cita es la defensa que Arcaya hace de su responsabilidad en la creación de la renta petrolera, legislando y asesorando al gobierno en esa materia, especialmente a su paisano Gumersindo Torres, Ministro de Fomento. Con respecto al régimen de concesiones petroleras, Arcaya sostuvo que el General Gómez, el presidente Provisional Márquez Bustillo y el Ministro Gumersindo Torres idearon un “…plan que demuestra sentido práctico y suma perspicacia, a saber: que se le diesen las concesiones a todos los que las pidieran, de modo que, si fuese posible, quedase todo el territorio de la República cubierto de ellas”4

Desde 1910 el gobierno gomecista venía intentando atraer a los inversionistas foráneos hacia la minería, ya que la alicaída agricultura no prometía mucho para el futuro inmediato. La liberalidad del Código de Minas de ese año apuntó en esa dirección, o sea, buscar un ingreso fiscal distinto a la renta aduanera, producida por la producción agropecuaria que venía de crisis en crisis desde finales del siglo XIX. Hasta finales de la segunda década del siglo XX, el interés de los capitales extranjeros en adentrarse en la producción petrolera venezolana fue muy tímido, entre otras causas, debido a que el conflicto mundial en desarrollo imposibilitaba el comercio internacional. Una vez concluida la Primera Guerra Mundial, y con la certeza de que la agricultura criolla caería en recesión, una vez desaparecido el estímulo externo provocado por la guerra, los asesores del gobierno comenzaron a pensar en serio en el recurso petrolero como alternativa de la producción agropecuaria. El problema para la Nación era que las concesiones petroleras dadas hasta ese momento estaban en casi su totalidad regidas por el Código de Minas de 1910 que no contemplaba la renta del suelo y con impuestos excesivamente liberales a favor del concesionario. Fue frente a este escenario que emergió la dupla Torres-Arcaya, como los actores llamados a imponer desde el Estado la conciencia rentista de las clases dominantes de esa época. En un informe elaborado en diciembre de 1919 para el Ministerio de Fomento, Pedro Manuel Arcaya abrió fuego a favor del rentismo petrolero, cuando afirmó:

Tampoco en Venezuela percibe nada el Fisco por la explotación de los yacimientos petrolíferos en terrenos nacionales, fuera del impuesto corriente que se aplica indistintamente a las explotaciones en terrenos baldíos o de particulares. Ahora bien: son nociones distintas las de impuesto y la de percepción de una suma derivada de estipulación contractual por el goce de una propiedad nacional, distinción que en donde quiera se ha tenido presente para cobrar por este último respecto pensiones variables según las zonas, cuando la explotación petrolera se hace en terreno nacional.

Así, pues, en Venezuela hay impuestos pero nada pagan las Empresas por el derecho mismo a la explotación, como en todas las otras naciones tienen que hacerlo, ora a los propietarios delsuelo, comprándoles o arrendándoles carísimas tierras petroleras,, ora al Estado mismo, si el terreno es baldío, mediante especiales estipulaciones contractuales. (Subrayado en el original)5

Esta declaración deArcaya no tiene desperdicio, pues en ella encontramos todos los elementos que van a constituir la esencia del rentismo petrolero en Venezuela: primero, la legitimidad de que la nación tiene derecho a cobrar una renta por ceder el derecho a explotar sus recursos naturales; segundo, el Estado emergió con una doble cara, o sea, es propietario privado del subsuelo nacional y al mismo tiempo aparato de dominación de clase, con poder para imponer impuestos corrientes; y tercero, a los propietarios particulares del suelo también les asiste el derecho a cobrar una renta del suelo a los concesionarios petroleros, tal como lo hacen en otros países. Esta argumentación la tomó Arcaya de la legislación mexicana, ya que en este mismo documento, recomendó elaborar una nueva legislación petrolera, que atendiera los principios jurídicos establecidos en la legislación petrolera de aquel país, a saber: 1)las riquezas del subsuelo pertenecen a la Nación, pero ella puede otorgar concesiones a particulares o compañías para su explotación temporal; 2)Estas concesiones estarán sujetas al pago de un impuesto superficial y a un tanto por ciento del producto mercantil en terrenos particulares; además, en terrenos baldíos se pagarán un canon convencional; 3)todo propietario de terrenos particulares tiene derecho a que se le otorgue una concesión para explotar el petróleo existentes en sus fundos, con duración de un año de plazo para ejercer este derecho, todo ello sujeto al pago de los impuestos legales; 4)el contrato que se le otorgue a un propietario particular estará sujeto a la aprobación del Congreso y tendrá una duración de treinta años; 5) sólo en el caso de que los propietarios superficiales no hicieren uso de ese derecho, podría cedérsele la concesión petrolera sobre sus fundos a terceras personas, con la salvedad de que el propietario tendría derecho a utilizar las aguas subterráneas contenidas en sus terrenos bajo concesión6.

Estos principios de la legislación azteca recomendados por Arcaya, van a tenerse en cuenta en la próxima legislación que las clases dominantes venezolanas estaban reclamando: primero, la concepción de que las riquezas naturales del subsuelo son de la Nación y segundo, la propiedad nacional del subsuelo no colide con los derechos de los propietarios superficiales, es decir, en otras palabras, los terratenientes tenían legítimo derecho a participar en el negocio petrolero.

Para Arcaya, la propiedad nacional del subsuelo era un principio impuesto por la naturaleza propia de la producción minera y de las exigencias del capital y así lo defendió:

Cierto es que el principio de que las minas y las sustancias combustibles, entre ellas el petróleo, deben ser de propiedad nacional está llamado a triunfar, aunque hasta ahora muy pocos países lo hayan acogido. Al proclamarlo nosotros seguimos indudablemente la corriente que impulsa toda civilización moderna hacia la socialización de las fuentes de producción, y no sería acertado ni conveniente derogarlo7

Una vez que Arcaya dejó establecido el principio de la propiedad nacional del subsuelo y el legítimo derecho de la Nación a obtener la mayor renta posible por las concesiones otorgadas para su explotación, pasó a justificar el derecho de los terratenientes a obtener una renta por la explotación de los yacimientos petroleros ubicados en sus propiedades. Empieza haciendo referencia a como se ha valorizado la propiedad territorial en aquellas regiones estadounidenses donde se había descubierto la riqueza petrolera, cuestión que se pone de manifiesto al

observar el movimiento ascendente del valor de la propiedad inmueble en las regiones petrolíferas de los Estados Unidos, por ejemplo, donde cualquier pedazo de tierra vale millones de dólares. Algunas comunidades indígenas de aquelpaís, que conservan todavía legalmente el dominio del suelo en ciertos Estados de la Unión, son hoy poderosamente ricas, debido al petróleo descubierto en sus propiedades8

Por supuesto que Arcaya sabía que en Estados Unidos la propiedad del suelo acarreaba la del subsuelo. En Venezuela ya se había establecido la inalienabilidad del subsuelo con el Decreto presidencial de 1914; sin embargo, lo que él tenía en mente era la justificación ideológica para meter su clase social en los proventos del petróleo. El gobierno gomecista, empeñado en solidificar el Estado nacional, no iba a transigir con la privatización del subsuelo, tal como la habían realizado los latifundistas de México y Colombia, pues en Venezuela se trataba de obtener nuevas fuentes de ingreso fiscal y mantener a raya al latifundismo en armas, o sea, a los caudillos. Lo que sì se podía en opinión de Arcaya era beneficiar a los dueños de la tierra, buscando apoyo político, aun con la entronización de la propiedad nacional del subsuelo. En tal sentido, sentenció:

Pero una cosa es que la nación sea dueña de la propiedad petrolífera y otra que, por serlo, prefiera regalarle su goce temporal a cualquier contratista que vaya a vender en beneficio propio la concesión que obtenga, en lugar de reconocerle a los dueños del suelo la facultad e igual goce temporal, con igual sujeción al pago de impuestos que fije la ley e idénticas causas de caducidad por falta de pago de los impuestos9

En este argumento expuesto por Arcaya, además de dejar asentado la no contradicción entre la propiedad nacional del subsuelo y las aspiraciones de los terratenientes a cobrar renta petrolero sobre sus fundos, emerge un conflicto que se veía venir al introducir a los latifundistas en el reparto de concesiones petroleras: nos referimos a la oposición que iba a generar tal medida de parte de los traficantes de concesiones, o sea, todo el clan gomecista y hasta del propio Juan Vicente Gómez, quienes hicieron de las concesiones petroleras un negocio de familia; por consiguiente, Arcaya se preguntaba:

¿Por qué esas facilidades dadas a los contratistas a quienes de ese modo se les hacen cesión gratuita de un derecho que en todos los demás países se le reconoce al dueño del suelo? Semejante sistema de contratar carece de todo fundamento lógico y racional, y choca con la equidad y aun con el derecho (subrayado en el original)10

Para Arcaya, no tener en cuenta los intereses de los propietarios del suelo en el reparto de la renta petrolera, era una circunstancia que carecía de lógica, faltaba a la equidad y atentaba contra la sacrosanta propiedad privada, y dice aún más:

el contratista venezolano sale a vender una concesión extensísima por todo el subsuelo de miles de hectáreas de fundos ajenos, que no ha heredado ni comprado y que por lo común ni siquiera conoce, concesión que realmente no le ha costado más que unos bolívares en papel sellado, pues, la suma depositada en garantía tiene derecho a recobrarla11

Esta defensa de la propiedad territorial en la cuestión petrolera y su enfrentamiento con los traficantes de concesiones fue compartida por su paisano y Ministro de Fomento Gumersindo Torres. Así, en otro texto, Arcaya afirmó:

Como quiera que yo era Senador y de antiguo ligado en estrecha amistad con el doctor Torres, cambiamos él y yo ideas sobre el particular y se nos ocurrió la conveniencia, para el buen concepto del gobierno, ya que se estaban dando tantas concesiones a quienes las pedían, de que se evitara en lo posible el cargo de favoritismo en su otorgamiento, haciendo extensivo el beneficio temporalmente a los propietarios del suelo, de modo que aún los adversarios del régimen pudieran gozarlo12

En esta argumentación de Arcaya, se destacan a dos ideas que serán determinantes para la historia de las aspiraciones petroleras latifundistas; nos referimos al elemento político que estaba presente en frenar el favoritismo en el otorgamiento de las concesiones petroleras, y en dar entrada en el negocio petrolero a los propietarios territoriales. Gumersindo Torres acogió estos planteamientos de Arcaya formulados en 1919, cuando en 1920 escribió el siguiente comentario:

El reconocimiento del derecho de los propietarios del suelo siquiera a la preferencia para obtener de la Nación la facultad de explotar el subsuelo, mediante el pago de los impuestos legales, valorizaría enormemente la propiedad territorial, porque los Agentes de las Compañías tendrían que entenderse previamente con ellos para obtener esa facultad, en lugar de entenderse con un contratista único como hasta ahora. La valorización de la propiedad territorial se traduciría naturalmente en la prosperidad general de la respectiva región y en el aumento consiguiente de las rentas fiscales como sucede cada vez que sube el precio de los bienes inmuebles o de los frutos del país13

Ahora bien, volviendo al documento de Arcaya de 191914, el autor nos suministra en este texto un conjunto de razones por las cuales los latifundistas venezolanos tenían el derecho a ser beneficiarios directos de la renta petrolera , a saber:

1.-En muchas propiedades territoriales particulares sin condiciones naturales para la agricultura, el petróleo es la única riqueza que poseen y sería injusto que tal riqueza beneficie a terceros y no a sus dueños.

2.-Al concedérsele el derecho a terceros a explotar yacimientos petroleros en terrenos particulares, se le niega a sus dueños el derecho a perforar pozos artesianos en sus fundos; este derecho está consagrado en todas las legislaciones del mundo y en la Ley de Montes y

Aguas de Venezuela. Por consiguiente, negar este derecho al propietario del suelo o expropiarlo, lo expone a la indefensión jurídica, por cuanto la concesión otorgada a terceros se impone sobre el derecho al suelo. Esto es una violación a la institución de la propiedad privada.

3.-La preferencia dada a los propietarios del suelo en la obtención de concesiones petroleras referidas a sus fundos, valorizaría enormemente la propiedad territorial.

4.-Esta valorización de la propiedad territorial con todas sus consecuencias en el aumento de la riqueza pública, ha determinado en todos los países productores la participación directa de los propietarios del suelo en los proventos petroleros.

5.-Si a los propietarios del suelo se le da un derecho preferencial para obtener concesiones petroleros sobre sus terrenos, esto abriría la competencia a la hora de traspasar dichos contratos a las empresas petroleras, las cuales tendrían que entenderse con varios propietarios oferentes, lo que a su vez determinaría una mayor cuota de renta del suelo a pagar por el capital arrendatario. En consecuencia, a este último siempre le interesará negociar más con un solo oferente que con una multitud de poseedores de concesiones.

6.-La entrada de los propietarios en el negocio de las concesiones petroleras lleva necesariamente a reducir el tamaño de las parcelas dadas en concesión al capital extranjero. En cambio que un solo traficante de concesiones puede ofrecer a las empresas extranjeras concesiones hasta de 40.000 hectáreas.

7.-Al asignarle a los dueños del suelo el derecho preferencial a obtener concesiones, se intentaba quebrar con el favoritismo clientelar que había predominado hasta entonces en el otorgamiento de las mismas: “Los propietarios de tierras que hicieron uso de un derecho legal al pedir y obtener las respectivas concesiones no le debían ningún favor al General Gómez ni a nadie”15

Estas fueron a grosso modo las razones que esgrimió Pedro Manuel Arcaya para incluir a los terratenientes en el negocio petrolero, donde la impronta de la política seguida en México sobre este mismo asunto fue totalmente aceptada por el jurista coriano. El 24 de mayo de 1920, la Comisión del Congreso encargada de redactar el Proyecto de Ley Petrolera, integrada por M.L. Predique, Vicente Lecuna, Rafael Requena, José. A. Tagliaferro y Pedro Manuel Arcaya, presentó su informe, donde dejó asentado lo siguiente:

No abandona el Proyecto el principio fundamental de nuestro derecho minero, de que las sustancias minerales del subsuelo son del dominio público, y ningún derecho puede alegar sobre ellas el propietario del suelo, pero entre ceder la explotación a éste o a un extraño, la elección no es dudosa en equidad. Precisamente porque esas sustancias son del dominio púbico, y nadie puede alegar que le pertenecen, el Estado puede facilitar su goce al propietario del suelo que se someta a todas las prescripciones legales, antes que a otro, sobre que de ese modo puede lograr un fin de utilidad general, que redunda en provecho de la comunidad, como es el de la valorización de la propiedad inmueble16

Sin desperdicio, esta comisión aceptó en toda su extensión los argumentos que Arcaya venía esgrimiendo desde el año anterior sobre el triunfo de la propiedad nacional del subsuelo y la entrada de los latifundistas en el reparto de la renta petrolera. Ahora bien, lo que resulta enigmático es que en dicha Comisión participó otro de los hombres que se ocupaban de la materia petrolera como asesores del General Gómez: nos referimos a Vicente Lecuna, quien para 1920 era Presidente del Banco de Venezuela y Presidente de la Cámara de Comercio de Caracas. Lecuna dejó un conjunto de documentos referidos a la cuestión petrolera donde se sintetizan sus ideas sobre la materia17 , a saber:

1.-El Estado debe obtener la mayor participación rentística en la explotación petrolera.

2.-Reservar pa

ra la Nación las regiones ricas en yacimientos petroleros.

3.-Oposición a las concesiones de nuevas explotaciones que con seguridad serían traspasadas al capital extranjero.

4.-Invocación del interés vital del asunto petrolero, para lo cual se debía promulgar una Ley que salvaguardara los intereses de la República.

6.-El Estado debía administrar directamente el negocio petrolero en beneficio exclusivo de la Nación.

En este ideario petrolero de Vicente Lecuna se manifestaron dos grandes propuestas: Primero, la Nación está en todo su derecho de obtener la mayor cuota de renta posible a expensas del capital arrendatario, pues, si nos comparamos con otros países productores, tenemos que:

Los Estados Unidos consumen en su propio país todo lo que producen sus minas. Al gobierno no le interesa encarecer un artículo que consume su escuadra, ni sería política inteligente encarecer el combustible de sus industrias; sin embargo el impuesto medio es de 15 ½ %(Regalía sobre tierras estatales. H.T)Venezuela se halla en caso muy distinto: ella no aprovecha nada del petróleo que se llevan. Sólo le queda la participación que exija la ley para la República18

De manera entonces que si en Estado Unidos el gobierno percibía una regalía del 15 ½ por ciento sobre un petróleo que producían y consumían internamente, Venezuela que consumía una ínfima parte del petróleo producido en su territorio, exportando las empresas el resto, tenía todo el derecho a cobrar una renta o royalty similar a la estadounidense.

La segunda propuesta de Lecuna consistió en fuese la Nación sea la única beneficiaria de la renta petrolera, en otras palabras, los terratenientes no tenían derecho a beneficiarse de la renta petrolera. A este respecto Baptista y Mommer afirmaron lo siguiente: “Lecuna, pues, sostenía contra Torres la tesis de la propiedad nacional estatal del petróleo, de manera que la renta petrolera correspondiera única y exclusivamente al Fisco Nacional, aunque los yacimientos estuvieran ubicados en terrenos privados”19

Para 1920, cuando el nacionalismo petrolero comenzaba a emerger, apuntalado en la propiedad nacional estatal de los yacimientos, surgió también la polémica por los beneficiarios de la renta petrolera: de un lado Lecuna reclamando la exclusividad para la Nación y del otro lado, Gumersindo Torres haciendo suyos los argumentos de Pedro Manuel Arcaya, sobre la conveniencia para la Nación de hacer participar a los latifundistas en el reparto de la renta petrolera. Al mismo tiempo, con Arcaya, Torres y Lecuna, el discurso nacionalista petrolero adquirió carta de ciudadanía desde el Estado, puesto que éste, a partir de la tercera década del siglo pasado, comenzó a distribuir sus propios ingresos procedentes de una renta internacional, independizándose de los recursos financieros provenientes del aparato productivo nacional20.

El 30 de junio de 1920, el Congreso promulgó nuestra primera Ley Petrolera, donde se destacaron las siguientes variables:

1.-El derecho a explotar el petróleo sólo se adquiere mediante permiso otorgado por el Ejecutivo.

2.-El derecho de explotación no da la propiedad de la mina, pues siendo ésta una propiedad pública es inalienable e imprescriptible.

3.-En la Ley se distinguen las zonas de explotación de las zonas reservadas.

4.-LA nación no garantiza en ningún caso la existencia de mineral mediante los contratos de explotación.

5.-Los lotes sometidos a concesión no pueden exceder las diez mil hectáreas.

6.-Elperiodo para explorar dura dos años y el impuesto de exploración fue de 0,50 bolívares por hectárea.

7.-De las parcelas de explotación el concesionario podrá elegir parcelas para explotación de 200 hectáreas.

8.-En cuantos a las reservas nacionales se estableció que entre las parcelas de cada concesionaria haya una igual para la Nación.

9.-El área que una persona o empresa puede tener en explotación no debe exceder las 40.000 hectáreas.

10.-La renta del suelo establecido quedó así:

+Impuesto inicial de explotación: Bs. 5,00 por há

+Impuesto superficial anual: Bs. 5,00 por há

+Regalía o impuesto de explotación: de 10 al 15 por ciento del valor del producto bruto.

11.-Periodo de explotación: 30 años.

12.-Los productos que se reinen en el país pagarán el 50 % de los derechos de importación que paguen sus similares refinados importados.

13.-Todos los productos necesarios para la explotación petrolera serán de libre importación

14.-En relación a los propietarios de terrenos particulares la Ley estableció:

Art. 8.-El que aspire a obtener un permiso d exploración dentro de una zona no reservada lo declarará así mediante documento que personalmente o por medio de apoderado especial presentará para su protocolización en la Ofician Subalterna de Registro donde esté situado el lote que se proponga explorar. Esta declaratoria no podrá hacerse respecto a terrenos de propiedad particular sino por sus dueños o lo cesionarios de éstos durante el primer año siguiente a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial21.

A ocho años de haber sacado la Corte Federal y de Casación a los terratenientes de los proventos mineros, estos volvían a ser incluidos por medio de otra ley, en la renta del subsuelo generada por la explotación petrolera, donde sin discusión alguna, se impuso la argumentación de Pedro Manuel Arcaya, secundada desde el Ministerio de Fomento por Gumersindo Torres. Los terratenientes obtuvieron mediante esta Ley un derecho preferencias para obtener concesiones petroleras sobre sus fundos; preferencia que sólo duraría un año. Con esa Ley también se liquidó la versión liberal de la política petrolera del Gomecismo y dio inicio a la versión rentística, con un royalty que tenía como límite superior un 15 % del producto bruto extraído, casi el mismo nivel que cobraban los dueños del subsuelo norteamericano a las compañías petroleras. Así, Pedro Manuel Arcaya no solamente fue un defensor de los intereses inmediatos y estratégicos de su clase social terrateniente, sino que al mismo tiempo, fue uno de los fundadores del nacionalismo y/o rentismo petrolero adelantado por las clases dominantes de la época, nucleadas alrededor del Gomecismo.

REFERENCIAS

1..-Pedro M. Arcaya no solamente fue jurista, sino que también se destacó como historiador, sociólogo, etnógrafo y lingüista. Fue al igual que Torres un funcionario de primera línea del Gomecismo, llegando a desempañar los siguientes cargos:

+1909-1913: Miembro de la Corte Federal y de Casación

+1913: Procurador General de la República

+1914-1917: Ministro del Interior

+1918-1922: Senador por el Estado Falcón

+1922-1924: Ministro Plenipotenciario en Estados Unidos

+1925-1929: Ministro de Relaciones Interiores

+1930-1935: Embajador en Estados Unidos.

(ARCAYA URRUTIA, Pedro Manuel. Pedro Manuel Arcaya. Caracas, El Nacional, 2006)

2.- ARCAYA, Pedro Manuel: Memorias. Caracas, Ediciones de la Librería Historia, 1983, p.129

3.-ibid. P.141

4.- ARCAYA, Pedro Manuel. Venezuela y Su Actual Régimen. Washington, Press of The Sun Office, Inc,1935, p.189

5.- ARCHIVO DE LA .ACADEMIA .NACIONAL DE LA .HISTORIA(AANH) Colección Gumersindo Torres-Correspondencia, Informe de Pedro Manuel Arcaya Sobre el Régimen Petrolero del 31-12-1919;Archimóvil XXII, Carpeta 1-B; Documento 4; folio 8

6.- ibid. folios 17-18

7.- ibid. Folio 12

8.- ibid. folio 11

9.-Ibid. Folios 12-13

10.-Ibid. Folio 12

11.-Ibid- folio 9

12.- ARCAYA. Pedro Manuel. Memorias. P.141

13.- MINISTERIO DE FOMENTO. Memoria de 1920. Introducción. Tomo 1; p.XXI

14.- A.A.N.H. Colección Gumersindo Torres-Correspondencia. Informe de Pedro Manuel Arcaya sobre el Régimen petrolero….Folios 10 al 15

15.- ARCAYA, Pedro Manuel. Memorias. P.145

16.- A.A.N.H. Colección Gumersindo Torres-Correspondencia. Proyecto de Ley de Hidrocarburos: Informe de la Comisión.20-05-1920. Archimóvil XXII, Caja 1-C, Carpeta 4, Documento 10, folio 3

17.-FUNDACION VICENTE LECUNA. “El historiador Vicente Lecuna y Nuestra Riqueza Petrolera” en Suplemento del Diario El Nacional, Caracas, 3 de diciembre de 1975. P.5

18.- ibid

19.- BAPTISTA, Asdrúbal y Bernard Mommer. El petróleo en el pensamiento económico venezolano. Caracas, Ediciones IESA, 1987, p.5

20.- DAVILA, Luis. R. Venezuela: La formación de las identidades políticas, Mérida; ULA; 1996; p.77

21.- CONGRESO NACIONAL. “Ley de 30 de junio de 1920, sobre hidrocarburos y demás minerales combustible” En: BIBLIOTECA D ELA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICA Y SOCIALES. Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas; Serie República de Venezuela; 1993; Tomo 43; p. 838



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Humberto Trompiz Vallés

Historiador y profesor universitario jubilado, especializado en historia petrolera de Venezuela.

 htrompizvalles@gmail.com      @trompizpetroleo

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