SINAFUM debe definir si defiende o no en la práctica la nueva Ley Orgánica de Educación

Es vergonzoso y lamentable que la Jefatura de la Zona Educativa del Estado Trujillo vulnere descaradamente la norma educativa aprobada el 13 de Agosto del presente año, al declarar que se opone a que las comunidades educativas elijan a los Directores de los planteles.

La Ley Orgánica de Educación le otorga participación en la gestión educativa a las comunidades; Artículo 6, inciso 2, literal g: “El Estado regula, supervisa y controla “ La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas con la participación protagónica de la comunidad educativa”, entendiéndose que en cada plantel educativo el Estado o ente rector de la educación está representado por el Director o Directora encargada saliente o en vigencia; Artículo 15, inciso 2 : “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria…”

Sobre la gestión escolar el Artículo 19 nos dice: “El Estado...estimula la participación comunitaria, incorporando tanto a los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones…”. El Artículo 20: “La comunidad educativa, es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario”

El Estado venezolano, a través del Poder Legislativo, aprueba leyes democráticas, participativas y protagónicas para la consolidación del poder popular y la formación del nuevo ciudadano, pero algunos funcionarios de la administración pública se encargan de violarlas. Los sindicatos de la oposición que agrupan a educadores, personal administrativo y personal ambiental atacan la nueva Ley de Educación porque se quedaron varados en el pasado, atados a normativas viejas y oscurantistas que reproducían el orden cuarto republicano basado en ideas para la explotación, el egoísmo y el individualismo. Se contradicen esos sindicatos, pues en situaciones laborales específicas de planteles educativos antes de la aprobación de la LOE, apelaban a Consejos Comunales para mantener a Directores en institutos educativos, y hoy al contrario dicen que la participación de los Consejos Comunales en la gestión educativa es ilegal.

La LOE rompe con el paradigma tradicional antidemocrático y atrasado según el cual la comunidad interna y externa a las escuelas no podía participar en la gestión educativa.

Pero, lo que más causa extrañeza y desencanto es el silencio de SINAFUM, que a estas alturas debería asumir la defensa de los procesos electorales efectuados en las escuelas y liceos donde las comunidades han elegido a sus Directores. Están actuando de bajo perfil y haciéndole coro a la oposición. Emplazamos públicamente a SINAFUM a asumir una postura acorde con la Constitución Nacional y con la nueva Ley Orgánica de Educación en defensa del derecho de las comunidades a participar en forma efectiva en la gestión como lo establece la LOE, de lo contrario podríamos pensar que están protegiendo cuotas de poder. Los afiliados a SINAFUM esperamos una definición clara y consecuente con la Constitución y las leyes.

El personal docente, administrativo, de ambiente, representantes, estudiantes y Consejos Comunales estamos firmemente ganados para mantenernos en pie de lucha para lograr que la Zona Educativa entregue las correspondientes credenciales a los Directores de las escuelas y liceos que fueron elegidos democráticamente, de lo contrario esta controversia la llevaremos a las instancias legales respectivas y ante el máximo ente rector del Ministerio del Poder Popular para la Educación Héctor Navarro, para que la querella se dilucide en esta instancia y de esta manera se le dé una interpretación acertada y ajustada a derecho, pues no olvidamos que el mismo Ministro ratificó antes de la aprobación de la LOE que los directores iban a ser escogidos por las comunidades con la aprobación de esta normativa legal.

(*)Miembro del personal docente de la ETR “Pedro García Leal”

aliriocgil2009@hotmail.com


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Alirio Gil(*)

Miembro de la Corriente del Pensamiento Bolivariano y Socialista ?Fabricio Ojeda?, Trujillo.

 aliriocgil2009@gmail.com

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