La Ley de Educación

Mensaje a los sempiternos opositores de las transformaciones legislativas venezolanas

Debo comenzar diciendo que el primer acercamiento que hice del Proyecto de Ley Orgánica de Educación, fue una lectura signada por los prejuicios en contra de los asambleístas, no sólo por la tardanza de estos funcionarios en la producción de un nuevo marco jurídico en el ámbito educativo, sino también por el poco impacto que la comisión educativa de la Asamblea Nacional ha tenido en la promoción del debate en el escenario venezolano actual. Entonces – debo admitirlo – ausculté cada artículo con una frialdad inquisitiva: En el artículo primero de la ley, objeté una coma por la necesidad de un punto y coma para que la redacción fuese coherente… En el artículo tercero me mofé del contagio de un grupo significativo de individuos, con el discurso soso y bobalicón al que ahora nos tienen acostumbrados los llamados “postmodernistas”, cuando el texto del entonces proyecto, se enuncia entre los principios rectores un concepto tan impreciso, vago y manipulable como el amor.

No obstante, habiendo salvado estos obstáculos – gramatical uno, e ideológico el otro – comencé a advertir que el texto poseía una estructuración novedosa y agradable: inmediatamente de la declaración del Estado Docente, el Proyecto – ya hora afortunadamente Ley – daba espacio a las competencias del Estado esgrimidas desde las garantías, regulaciones, supervisiones, controles, planificaciones, ejecuciones y coordinaciones de políticas públicas, hasta el carácter promotor e integrador en el marco de una nación cuya carta magna proclamó hace ya más de una década, la necesidad de una sociedad democrática, protagónica y participativa. En este punto de la lectura, los prejuicios iban diluyéndose en el interés por el fondo de la Ley, y una enorme satisfacción comenzaba a ganar espacio en mi lectura.

Me paseé impávida pero satisfecha por la declaración del carácter laico del hecho educativo, y celebré el artículo ocho, el cual incluye dentro del currículo educativo en sus distintos subsistemas, la formación para el conocimiento y comprensión de medios de comunicación. Evoqué la imagen del profesor César Villegas y sus extraordinarias disertaciones en el Seminario de Educación y Sociedad, en torno a la necesidad de que los educadores impactáramos en ese significativo espacio que ocupa el mayor tiempo de nuestros educandos.

Impecables me parecieron la sucesión de artículos que postulan los fines de la educación venezolana y establecen un vínculo coherente con nuestro marco constitucional.

Ya al arribar al segundo capítulo, mis temores habían desaparecido por completo. Formulé en voz alta un elogio a los asambleístas, y continué la lectura… Obviamente, la ley establece en su contenido la necesidad de incorporar a las familias y a las organizaciones comunitarias en la gestión escolar, y determina la obligatoriedad de las empresas públicas y privadas en la contribución en la formación de sus trabajadores y en el hecho educativo de su entorno geográfico.

En el capítulo tercero la Ley unifica el sistema otorgándole el carácter continuo y vital del hecho educativo y desiste del odioso concepto de educación superior atribuido a la educación universitaria. Amén de esta buena nueva, la ley establece la creación de mecanismos de coordinación necesarios entre la Educación Básica y la Educación Universitaria.

En lo concerniente con las normativas universitarias, al parecer, hace mucho ruido a los académicos el artículo 33, el cual en el parágrafo 3 regula la elección y nombramiento de autoridades universitarias. Creo que el texto es claro: los centros universitarios gozan de autonomía para elegir sus autoridades, pero ello debe hacerse con apego al marco constitucional. Esto quiere decir que no puede existir el desequilibrio electoral que existía cuando el voto del estudiante poseía un peso irrisorio o cuando se ignoraba el voto de administrativos, obreros y docentes contratados. Quiere decir además que el mandato de las autoridades es revocable… ¿Quién que sea honesto, eficiente y buen gerente podría tenerle miedo a este artículo? Ya el Proyecto de Reforma de nuestra constitución intentaba corregir ese desafuero de la desproporcionalidad, el cual ahora regula definitivamente la presente ley.

En relación con la reglamentación de la educación universitaria, creo que cada casa de estudio debería abrir internamente el debate y establecer el diálogo con todos y cada uno de los actores del escenario educativo. Piensa que no sólo los estudiantes tienen mucho que enseñarles, sino que el personal obrero y administrativo conforman un puntal inexpugnable para el logro de transformaciones en este ámbito educacional. Ábranse al cambio, de seguro esto les reportará un ambiente laboral más respetuoso y eficiente.

¡Invaluable el artículo 49 sobre la inversión prioritaria y de crecimiento progresivo anual del PIB en la educación!

Lúcido y necesario el parágrafo doce del artículo 50 que tanto chillan los medios de comunicación y sus acólitos trabajadores comunicacionales. Correspondería en la reglamentación, el fomento de la conformación de las comisiones de medios de comunicación e información que auspició la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sobre la cual todavía estamos en deuda.

Definitivamente, señores de la oposición… Quédense tranquilos. No activen referendos que sólo les demostrarán la poca credibilidad que en ustedes tiene el pueblo venezolano. Vuelvan a leer la ley. Háganlo sin prejuicios. Abran el intelecto y abandonen la visceralidad. El tiempo y las circunstancias les han demostrado a ustedes que después de defenestrar en torno a las leyes promovidas por el Presidente Chávez, ustedes terminan defendiéndolas y amparándose en ellas para seguir larvando en el proceso político venezolano.

Se negaron a la Constituyente que reformaría la constitución, se negaron al proyecto de constitución producido por los integrantes de esa comisión, gritaron enardecidos contra la Ley de responsabilidad Social en Radio y Televisión…

¡Señores, los cambios llegaron para articular nuevos modos de relaciones humanas, que si bien aún no se consolidan en un país con una cultura consumista e individualista, se materializan en marcos jurídicos que todos y cada uno de nosotros debemos dar vida y justa aplicabilidad!

Mi reconocimiento a los asambleístas, en especial, a la diputada María Queipo. Como educadora y estudiante universitaria, celebro la redacción y aprobación de esta nueva Ley Orgánica de Educación.


martieducador@hotmail.com


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Gladys Emilia Guevara


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