Ninguna autoridad universitaria está electa en la actualidad. Todas son designadas

“Se ORDENA a las actuales autoridades …permanecer en sus cargos, de manera transitoria, hasta que se convoque a un nuevo proceso electoral, donde sean escogidas las nuevas autoridades, en el marco del Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la UCLA, que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades”. (*)

En muchas oportunidades las autoridades y gremios de universidades donde hay elecciones, (tal como se establecen en la Ley de Universidades) al referirse a autoridades rectorales de universidades de la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL), se refieren a las últimas de manera peyorativa como “designadas a dedo”. Y que ellas, las electas hace años, sí son producto de elecciones de la Comunidad Universitaria.

Sin embargo, es bueno precisar la verdad de la legalidad y legitimidad de las autoridades universitarias hoy en día.
Es cierto hasta el año 2010, o cuando más hasta el 2012 (en el caso de la UCV), las autoridades estaban en sus cargos habiendo sido electas de acuerdo a lo pautado por la Ley de Universidades en el aspecto electoral, la cual sólo permitía el voto de los profesores con plenitud de derechos políticos y de los estudiantes con un voto “minusválido”, ya que sus votos equivalían a un 25% del voto profesoral. Sin embargo, en las elecciones de autoridades, según la LU, en su artículo 30 no podían votar los profesores contratados, ni los que, aun siendo ordinarios, sólo habían obtenido la categoría de instructores. Y por supuesto mucho menos podían hacer uso del voto los empleados administrativos ni el personal obrero. Así era la democracia universitaria.

Ahora, a partir del año 2009, con la aprobación de la Ley Orgánica de Educación por la soberana Asamblea Nacional, se corrigió la violación al derecho al voto de esa parte de la comunidad universitaria a esa negación al uso de su derecho al sufragio. Y es así como el artículo 34.3 establece taxativamente: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante…..Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento”.

En tal sentido, todas las universidades pertenecientes a la AVERUO convocaron elecciones desconociendo lo pautado en la LOE, no incorporando en sus respectivos padrones electorales al personal administrativo, obrero, estudiantes e instructores, ni reformaron sus respectivos reglamentos para posibilitarlo, por lo que, ante las impugnaciones recibidas, la Sala Electoral del TSJ suspendió todos los procesos convocados ilegalmente, dejando en sus cargos a las autoridades a las que se les había vencido el periodo para el que fueron electas, en calidad de transitoriedad. O sea, La UCV, UC, ULA, LUZ, UDO (las no experimentales) y las experimentales que eligen autoridades como la UNET, UCLA, USB, UNA, UNEXPO y UPEL no realizan elecciones desde hace años y todas las autoridades tienen sus periodos vencidos, habiendo violado de manera intencional y contumaz el derecho al voto de gran parte de sus comunidades universitarias.

Esta fue la argumentación del TSJ al suspender las elecciones de la UCLA, pero fue jurisprudencia para el resto: “CON LUGAR los recursos contenciosos electorales ejercidos, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” por: “…excluir a los profesores instructores, a los miembros del personal docente especial contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento que debe regir para su participación como electores para elegir a las autoridades de la universidad, y a los estudiantes en su totalidad por el no reconocimiento de su derecho para el ejercicio pleno de los derechos políticos y en igualdad de condiciones con todos los participantes en estos comicios...”, ello, respecto al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 5 de mayo de 2010”.

En definitiva, todas las autoridades de las universidades públicas y privadas en Venezuela hoy por son designadas. Ninguna ha sido electa para los años en que están ejerciendo sus funciones desde el vencimiento del lapso correspondiente.

Y reiteramos entonces: TODAS LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, SIN EXCEPCIÓN SON DESIGNADAS, unas como aquellas que fueron anteriormente electas, hoy están designadas por el TSJ que las dejó en sus cargos como autoridades transitorias. Las autoridades de las universidades mal llamadas “oficialistas”, es decir, las pertenecientes a la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL) son designadas directamente por el gobierno nacional, a través de del Ministerio de Educación Universitaria y las autoridades de las universidades de gestión privada, son designadas por sus accionistas.

Las universidades pertenecientes a la AVERUO (Asociación Venezolana de Rectores Universitarios Oposicionistas) y a la FAPUVO (Federación de Profesores Universitarios Oposicionistas) funcionan como carteles academicistas cuyo propósito fundamental es oponerse a cualquier política universitaria que provengo del gobierno bolivariano, utilizando todos los medios disponibles (legales o ilegales).

Ello hace que el estado nacional, a través de los órganos respectivos como el Ministerio de Educación Universitaria, el Consejo Nacional de Universidades y el Tribunal Supremo de Justicia, hagan prevalecer la legalidad y la institucionalidad universitaria para proceder entonces a un rescate integral del subsector universitario y hacer de la universidades las instituciones educativas que requiere la Patria y por ende, el pueblo venezolano, sobre todo en circunstancias tan adversas como las que confronta hoy la sociedad venezolana.

(*) Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva en el caso de la UCLA. Agosto de 2010. Sentencia Nro. 120


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1664 veces.



Cécil Gerardo Pérez


Visite el perfil de Cécil Gerardo Pérez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: