Decreto de Registro Contable en Criptoactivos establece bases para nueva economía digital de Venezuela

26 Nov. 2019 - El Decreto que regula el Registro Contable en Criptoactivos establece la puerta de entrada para la construcción de la nueva economía digital en Venezuela.

Así lo señaló el Superintendente de la Sunacrip, Joselit Ramírez, durante el programa Venezuela Cripto, transmitido por Radio Nacional de Venezuela (RNV).

El Decreto N.4025, aprobado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, regula el Registro Contable en Criptoactivos y fue publicado en Gaceta Oficial Número 41.763 el martes 19 de noviembre, para llevar la contabilidad en Petros, reseña una nota de prensa de la Sunacrip.

De acuerdo a la normativa legal, con carácter obligatorio, todos los órganos y entes del sector público y todo el sector privado, deberán expresar sus registros contables en Bolívares y en Petros, una sola contabilidad expresada en dos modalidades.

“El decreto para establecer los asientos contables establece instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y de hechos económicos expresados contablemente en criptoactivo soberano, sin perjuicio en su registro en bolívares”, explicó Ramírez.

Aclaró que no se trata de llevar una contabilidad adicional. “La contabilidad es única, es una sola, la diferencia es que vamos a establecer asientos en bolívares con las operaciones que se realicen con la moneda local y asientos en Petros por las operaciones en el criptoactivo soberano”.

Adicional al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, registrarán contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, atendiendo a la normativa que dicte la Sunacrip.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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