Planteamiento del problema

Acumulación de pena, atenuación de la delincuencia

El índice de criminalidad crece día a día a un ritmo acelerado. Los organismos de seguridad, implementan distintas medidas para frenar este flagelo que constituye punto de honor de las policías del país.

Ante la criminalidad creciente, es urgente y necesario que con ocasión de la Reforma Constitucional, se prevea la Acumulación de Pena. Este es el momento.

Hipótesis: Alguien drogado y portando estupefacientes, viola un recinto privado, asesina a dos personas, viola a una, lesiona gravemente a tres, roba sus pertenencias, y carece de permiso para portar armas. Es detenido, y luego de comprobarse plenamente la autoría material, al dictar sentencia en su contra, la aplicación de pena conforme al Código Penal, sería:

Por tenencia de drogas: 10 años.

Violación de domicilio: 2 años, 6 meses.

Lesiones gravísimas a tres personas: 18 años (6 años por cada una)

Homicidio calificado a dos personas: 40 años (20 años p. cada una)

Por violación sexual: 15 años

Robo a mano armada: 17 años

Porte ilícito de armas: 5 años

Total.............................. 107 años, 6 meses de Presidio

Además, el penado no tendrá ningún beneficio en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta; es decir, debe cumplir la totalidad de la misma.

Reforma legislativa.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El artículo 44, numeral 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: "...La pena no puede trascender de la persona condenada.

No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes.

Las penas privativas de libertad no excederán de treinta

años... "

Se requiere reformar dicho numeral, eliminando la mención "Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años", quedando redactado así:

"...Las penas privativas de libertad, se aplicarán de

acuerdo a la infracción de ley y el tiempo de

reclusión será el establecido para cada delito conforme

a lo pautado en el Código Penal... "



Cabe significar, que la acumulación de pena no se equipara a cadena perpetua, por cuanto, los años de reclusión en la acumulación dependerán del tipo de delito cometido; por el contrario, la pena perpetua es eterna, sin fin en el tiempo, es vitalicia.

Código Penal.

1. En el título del Código Penal, referente a la aplicación de las penas, para adecuarlo a la disposición constitucional sobre la acumulación de pena, debe eliminarse el artículo que prevé la sumatoria para obtener el término medio de la pena comprendida entre los límites inferior y superior.

2. Deben derogarse las disposiciones contenidas en el título referente a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, e incluir un artículo, quedando redactado de la siguiente manera:

"...Al culpable de dos o más hechos punibles, se le aplicarán

las penas establecidas para cada delito conforme a las

previsiones del presente código."

Luego de la previsión constitucional sobre la acumulación de pena, la adecuación de las disposiciones de la ley penal, constituye un trabajo de adaptación, eliminación o derogación de algunas previsiones del respectivo código. Lo fundamental es la inclusión de la acumulación de pena en la Constitución.

Razonamiento.

Una vez aprobada y puesta en práctica la acumulación de pena, el delincuente que perpetre un atraco a mano armada, quizá tome la previsión de no cometer otro delito a la vez; es decir, atraca pero evita en lo posible no asesinar o malherir al o a los atracados; se droga pero no porta estupefacientes. O talvez, viola y no asesina.

En todo caso, estamos seguros, que al aplicarse la acumulación de pena en cuatro oportunidades, nadie querrá ser el quinto penado.

Señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, señores Diputados a la Asamblea Nacional, si se quiere poner coto al auge delictivo; en nombre y ruego de incontables víctimas de horrendos crímenes, hombres, mujeres, estudiantes, colegas y 26 millones de compatriotas venezolanos, con la venia de estilo, sírvanse analizar esta petición de inclusión constitucional y legal. Ya basta que se cometan seis delitos y se pague uno con la mitad de la pena o menos.

LA ACUMULACIÓN DE PENA es una vía para menguar el delito. No más cuento de los derechos humanos. Pensemos en los derechos humanos de innumerables víctimas de la desatada delincuencia. La inclusión de la acumulación de pena en nuestra Carta Magna es legalmente viable. No olvidemos que en derecho no hay nada absoluto. Solo falta voluntad para hacerlo.

Es oportuno traer a colación un pensamiento del Genio de América El Libertador Simón Bolívar:

"El hombre de honor no tiene Patria que aquella en

que se protegen los derechos de los ciudadanos y se

respeta el carácter sagrado de la humanidad".

Hagamos realidad este pensamiento bolivariano. Protejamos pues, los derechos de los ciudadanos y respetemos el carácter sagrado de la humanidad, impulsando la acumulación de pena, para atenuar la delincuencia.

¡Es un clamor nacional llevar a su mínima expresión la carrera delincuencial¡.



*Abogado – Periodista - Locutor

evencio_Galíndez@hotmail.com


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