Vanguardia Ciudadana por la Democracia (VCD) a la Nación

Manifiesto de Reintegración: Por el fin de la muerte civil y el pluralismo real en Venezuela

Caracas, febrero de 2026

A la Presidenta (E) de la República, Delcy Eloína Rodríguez Gómez. A los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Al Pueblo de Venezuela.

La reciente promulgada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática representa un paso necesario hacia la paz, pero nace con una mancha de injusticia que su propia letra nos permite denunciar. No puede haber "convivencia" si el Estado decide perdonar el fuego de la violencia política, pero mantiene la asfixia del ostracismo contra quienes solo hemos empuñado ideas y principios desde la izquierda disidente.

Como víctimas de la Contraloría General de la República, denunciamos que se pretende utilizar el Artículo 9 de dicha ley para equiparar errores administrativos y persecuciones ideológicas con delitos de corrupción, manteniendo así la "Muerte Civil" de miles de cuadros técnicos y políticos que hoy no pueden reintegrarse a la vida nacional.

Invocando el Artículo 2, numeral 4, que ordena expresamente "Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas", y el Artículo 3, que rige esta ley bajo el principio del Pluralismo Político, exigimos la promulgación inmediata del siguiente:

PROPUESTA DE DECRETO COMPLEMENTARIO N° 01-2026:

REPARACIÓN INSTITUCIONAL Y LEVANTAMIENTO DE LA MUERTE CIVIL ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Objeto: El presente Decreto tiene por objeto operativizar la finalidad de "reintegración a la actividad pública" prevista en la Ley de Amnistía, garantizando que el ejercicio de los derechos políticos no sea cercenado por actos administrativos carentes de sentencia judicial firme.

Artículo 2. Levantamiento de Oficio: Se ordena a la Contraloría General de la República el levantamiento inmediato y de oficio de todas las inhabilitaciones administrativas impuestas a ciudadanos que no posean una sentencia penal definitivamente firme por delitos de violación a los Derechos Humanos o crímenes de lesa humanidad.

Artículo 3. Presunción de Idoneidad Política: A los efectos de la amnistía, las inhabilitaciones derivadas de auditorías administrativas, omisiones en declaraciones juradas de patrimonio o sanciones por "falta de probidad" sin juicio previo, se entenderán como parte de la conflictividad política del periodo 1999-2025 y, por tanto, quedan sin efecto legal para el ejercicio del derecho al voto y a la postulación a cargos de elección popular.

Artículo 4. Habilitación en el Sistema Electoral: Se instruye al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al SAIME a restablecer plenamente los derechos de postulación y libre tránsito de los ciudadanos beneficiados por este decreto en un lapso no mayor a 48 horas tras su publicación.

Artículo 5. Reparación y Resarcimiento: El Estado reconoce la necesidad de reparar patrimonialmente a los ciudadanos que, producto de estas inhabilitaciones y el bloqueo de cuentas por Sudeban, sufrieron la destrucción de su patrimonio familiar, vinculando esta reparación a los fondos recuperados por la Ley de Extinción de Dominio.

Argumento Final para el Soberano

No pedimos clemencia por crímenes, porque nuestro único "crimen" ha sido defender el Artículo 91 de la Constitución y la indexación salarial frente a la corrupción de las cúpulas. Es una contradicción moral que quienes asaltaron el poder por la fuerza hoy sean amnistiados, mientras los que proponemos soluciones económicas desde la academia sigamos inhabilitados.

Si este gobierno desea demostrar que la amnistía no es un pacto de élites bajo la "Cloaca del Poder", debe firmar este Decreto Complementario. ¡Sin la izquierda disidente no hay pluralismo! ¡Sin el fin de la muerte civil no hay democracia!

 

Dr. Andrés Giussepe Víctima del Ostracismo y Defensor de la Soberanía Popular



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