Ley de Amnistía: a quién protege y qué delitos no perdona

La reciente aprobada Ley de Amnistía y Convivencia Democrática, establece un marco claro y preciso para otorgar amnistía a personas que cometieron delitos, en el contexto de hechos políticos; y que estén o puedan ser procesadas o condenadas, siempre que cumplan con requisitos fundamentales de derecho y de justicia. En el presente análisis se examinarán los artículos 7 y 9 para guardar relación con el título. 
 
El artículo 7 y el ámbito personal
 
El artículo 7 señala que la amnistía abarca a toda persona procesada o condenada por delitos o faltas dentro del marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté “a derecho” o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley”.
 
Esto significa, constitucional y jurídicamente, que:
 
1) No se trata de una amnistía automática: La persona interesada debe solicitarla ante el tribunal competente.
 
2) Incluso si se encuentra fuera del país, puede presentar esta solicitud a través de un abogado de confianza, lo que garantiza su derecho de defensa y representación.
 
3) Una vez presentada la solicitud, esa persona no puede ser privada de libertad por los hechos a los que se refiere la Ley (una vez verificada la solicitud), lo cual es una garantía jurídica importante.
 
4) Finalmente, la amnistía solo será concedida si la persona ha cesado la ejecución del hecho delictivo, es decir, no se encuentra en curso continuo de la acción punible al momento de la solicitud.
 
Este esquema es coherente con los principios constitucionales del debido proceso y la defensa, ya que no se trata de impunidad sino de una evaluación jurídica bajo criterios de ley y justicia.
 
Además, conforme a la propia Ley, el tribunal evaluará los supuestos de hecho y de derecho presentados en la solicitud y podrá dictar sentencia de reemplazo o denegación de la amnistía en un término que no excederá de 15 días, tal como lo indica el artículo 11 de la norma.
 
El artículo 9: Delitos excluidos. 
 
La Ley contempla expresamente, en su artículo 9, un catálogo de exclusiones que impiden la aplicación de la amnistía para ciertos delitos y comportamientos, entre ellos:
 
1) Violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, categorías que el derecho internacional prohíbe absolutamente amnistiar.
 
2) Homicidio intencional y lesiones gravísimas, delitos de alta gravedad que no pueden ser objeto de inmunidad penal en virtud de la protección de la vida.
 
3) Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, conductas que perjudican gravemente el orden constitucional y social.
 
4) Personas que promuevan o faciliten acciones armadas o intervenciones extranjeras contra la soberanía e integridad de Venezuela, lo cual incluye instigación, financiación o participación directa.
 
Estas exclusiones no solo están alineadas con los estándares internacionales de justicia transicional, sino que responden al interés del Estado en evitar impunidad para actos de violencia extrema o de gran impacto social.
 
Justificación de la Ley: convivencia democrática sin impunidad
 
La finalidad de esta Ley no es un acto de clemencia desordenada, sino la búsqueda de paz social, convivencia democrática, reconciliación constitucional y superación de la polarización que ha marcado nuestra historia reciente. Su promulgación, tras aprobación unánime en la Asamblea Nacional, responde a una necesidad de justicia restaurativa, y aunque ha generado debates legítimos, su diseño jurídico busca equilibrar:
 
1) La necesidad de cerrar capítulos de confrontación extrema en la política. 
 
2) La protección de los derechos humanos fundamentales. 
 
3) La defensa de la soberanía y el orden público. 
 
4) El respeto al debido proceso y a la dignidad humana
 
Al permitir que quienes se encuentren fuera del territorio nacional puedan solicitar amnistía mediante un abogado de confianza, la Ley protege su derecho a la defensa y evita la imposición de formalidades que, de otro modo, restringirían su acceso a la justicia.
 
Al mismo tiempo, las exclusiones explícitas impide que la Ley se transforme en un instrumento de impunidad para quienes han cometido crímenes graves o actos contra la integridad del Estado. Este equilibrio, garantizado por el control judicial en un término perentorio no mayor a 15 días, es una expresión de racionalidad jurídica en un contexto de alta complejidad social.
 
Sobre las críticas de sectores opositores.
 
Es previsible que ciertos sectores políticos de orientación fascista y sectario, especialmente aquellos que promovieron acciones armadas, intervenciones extranjeras o intentos de desestabilización, intenten desprestigiar esta Ley bajo argumentos falaces y promoviendo una campaña de rechazo contra la Ley. La realidad es que quienes han celebrado y apoyado invasiones militares o han insistido en métodos de violencia contra el Estado venezolano no podrán ser beneficiados por esta norma, precisamente porque están excluidos de su aplicación, conforme al artículo 9.
 
Esto no es un capricho legal, sino el reconocimiento de que una sociedad democrática no puede, constitucionalmente, amnistiar actos que atenten contra la vida, la soberanía y los derechos fundamentales de las personas.
 
Un acto de justicia y convivencia
 
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática representa un paso importante hacia la pacificación, la reconciliación constitucional y la defensa de los derechos fundamentales de todos los venezolanos. Es constitucionalmente legítima, jurídicamente equilibrada y políticamente responsable, ya que:
 
1) Permite el acceso al beneficio de la amnistía bajo condiciones claras y requisitos efectivos. 
 
2) Excluye delitos graves y contrarios a los principios fundamentales del Estado de derecho. 
 
3) Protege el derecho de defensa mediante representación legal. 
 
4) Establece un control judicial expedito y riguroso
 
En suma, esta Ley no constituye un cheque en blanco de impunidad, sino una herramienta jurídica estratégica para avanzar hacia una convivencia democrática que respete la justicia, la verdad y los derechos humanos de todos.
 


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Carlos Gutiérrez


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