El Ministerio Público y a la Defensoría del pueblo tiene la última palabra

Manifiesto por el palacio del Márquez de Cajigal patrimonio cultural del Estado Sucre

 

Para: El Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio Público y Presidente del Poder Moral.

Amigos y amigas de la Madre Tierra

Por la imperiosa necesidad de que se conozca con prontitud nuestra denuncia, nos vemos obligados a dirigirnos al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de las situaciones del atentado que se ejecuta contra nuestro histórico Palacio del Márquez de Cajigal, patrimonio cultural del Estado Sucre, con la connivencia de los entes oficiales "rectores" tanto de la política cultural del país (Instituto del Patrimonio Cultural) como de la política urbana de la ciudad de Cumaná (Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre):

El concepto de monumento

- La acción de restauración integral que sostenemos significa un respeto al pasado con una consciencia de futuro; una síntesis de arraigo y nuevas técnicas; y, básicamente, un serio y fundamentado Programa-Proyecto, que incluya las variadas escalas, desde la ciudad y su territorio hasta la poligonal de la zona histórica y el Palacio del Márquez de Cajigal. Es decir, el concepto de "monumento", tradicionalmente considerado como elemento aislado de singular valor, se amplía al de área o sector construido, interrelacionado, integrado y dependiente del contexto: lo puntual pasa a ser parte de la trama.

- Su evaluación ya no ha de hacerse exclusivamente en base a la variable Formal que por tanto tiempo la comandó, para interrelacionarse con otros aspectos en los que la condicionante Cultural, también es primordial. Más allá, de la aciaga inspección del IPC, estamos convencidos de que el valor fundamental que califica a través de un objetivo de renovación urbana, será el de su forma de vida y todo lo que ella implica. Entonces, la calificación de Área de Interés Histórico se extiende a conceptos más amplios, tales como tipologías sociales, ambientales y culturales, en las que lo Histórico-Formal es sólo una variable por considerar, aun teniendo, como sin duda lo tiene, un incalculable valor y significado.

- No amparamos la nueva formalización del Palacio del Márquez de Cajigal, actual Residencia Federal de Gobierno de Cumaná, porque se pretende la sobrevalorización en cuanto a lo impropio de esa arquitectura, su funcionalidad y sus valores estéticos.

Las apreciaciones cualitativas

- El Palacio del Márquez de Cajigal, es un monumento de la arquitectura colonial propia del trópico caribeño del siglo XVIII, poseedor de un jardín nobiliario compuesto por árboles centenarios, una tapia perimetral y un arco triunfal trilobulado, declarado Patrimonio Cultural y, por tanto, forma parte del entorno y continuidad visual a los edificios de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná.

- El Palacio del Márquez de Cajigal, es un monumento que posee identidad formal y técnico constructivo, sentido propio de la proporción, de la escala, de la textura, del color y la reivindicación del patio central como elemento vital de la arquitectura del trópico caribeño

- El Palacio del Márquez de Cajigal, es un monumento con escala humana, donde la relación de la tapia perimetral del jardín nobiliario con su arco triunfal trilobulado y los lugares de reunión social (la biblioteca, el salón de fiestas, la terraza, el patio central, el jardín y la capilla palatina) fomentan la comunicación, convirtiéndose en la causa de la vida comunitaria y de todos aquellos valores pretéritos.

-El Palacio del Márquez de Cajigal, es un monumento con plano arquitectónico de patio central que nace en el Mediterráneo hace milenios; que el adobe como material constructivo es aún más viejo; que los techos de caña, barro y tejas holandesas; que la celosía y las persianas son de origen árabe; la pavimentación de ladrillos hidráulicos es de origen italiano; los plafones en latón martillado y repujado traídos de Paris; las grandes alfombras persas; los candelabros araña de cristal; los muebles Luis XV; el comedor con sillas para 22 comensales de estilo victoriano-inglés; los paneles de madera acristalados; las vitrinas con la platería de servicio y la vajilla de porcelana blanca mandados a hacer en Inglaterra y, por si fuera poco, las obras de arte del siglo XVIII.

La responsabilidad técnica

- Sostenemos el derecho del Palacio del Márquez de Cajigal, a un serio, respetuoso y leal estudio -previo a toda acción- sobre el patrimonio construido; sobre la verdadera capacidad de consolidación o recuperación, sobre su posibilidad de uso o cambio de uso en una actitud de seria politica o rechazo al despilfarro y sobre lo que el significa a través de la continuidad y el arraigo.

La consulta necesaria

-La poca disposición a una sana discusión se expresa en la falta de respuesta recibida, hasta ahora, ante la solicitud de una visita guiada de la obra y revisión del "Proyecto" de intervención del Palacio del Márquez de Cajigal. Su importancia justamente radica en el hecho de que su inobservancia debería abrir las puertas a una asimilación mayor de la "intervención", una comprensión mejor de su alcance y, en alguna medida, crear un precedente a los efectos de la protección patrimonial.

Los aspectos legales

- La intervención de la actual Residencia de Gobierno, viola los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la preeminencia de los derechos humanos; que el artículo 19 que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99 que protege el patrimonio cultural.

- La intervención de la actual Residencia de Gobierno, conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada. Sostenemos que, corresponde estudiar el entorno de este "monumento", de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de los inmuebles del entorno de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná. La incoherencia planteada se corresponde al irrespeto lineal a la "Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural" como instrumento de soporte jurídico-legal.

- La intervención de la actual Residencia de Gobierno, menoscabó el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná, publicada en 1988, que declara "Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná". Asimismo, el Decreto antes mencionado, ha sido violado, lo cual no ha consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la ciudad de Cumaná ha sido muy poco defendida.

- La intervención de la actual Residencia de Gobierno, no es coherentes con el sistema de ״planes״ o un conjunto de instrumentos a escalas distintas que deberían contribuir a la existencia de un alto grado de coherencia en las decisiones que se toman a los efectos de planificar el desarrollo de ciudades y regiones. Desde el Plan de la Patria hasta los planes básicos existen instancias intermedias que deberían mantener una recia coherencia. En este sentido, no se establecen referencias con el Plan Rector (1986), ni con el Plan de Ordenamiento del Territorio del Estado Sucre (POTS-1989), ni con el Plan de Ordenamiento Urbano (POU-1993), ni la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), ni con la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná (1988) y, mucho menos, con la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento (2006). Ninguna ley obliga al Ejecutivo del Estado Sucre haber hecho las cosas de esa manera. Todo lo contrario, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, al hablar de los ״Planes Especiales״, señala que ״la autoridad urbanística municipal (léase el Alcalde) dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes״. O sea, que todo lo hecho o se piense hacer, en contenido y forma, es responsabilidad absoluta, del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.

- La intervención de la actual Residencia de Gobierno, lesionó el contenido de las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural, publicada en 1983. Estas normas internacionales, donde Venezuela es parte activa, referidas a la protección del patrimonio ambiental natural, cultural y arquitectónico; ordenan al Estado a defender el patrimonio de la ejecución de obras públicas; y, además, establece extender los conjuntos y sitios históricos ligados a la memoria urbana e histórica de la ciudad.

El Instituto del Patrimonio Cultural (IPC)

- La inspección del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), no permitió nuestra participación y solo se limitó a realizar una "inspección" producto de un cogollo oficial con investidura legal.

- La inspección del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), fue insensible a todas aquellas puntos de apoyo y continuidad de la estructura, no solo histórica, sino también ambiental, cultural y patrimonial. Calificó ligeramente nuestra posición y truncó la estructura de un pensamiento que intenta identificar los valores permanentes de la cultura.

- La inspección del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), avaló el despilfarro en todas sus posibilidades y permitió que se continuara con los destrozos por parte de la tecnocracia insensible y demagógica.

- La inspección del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), forma parte del fariseísmo desarrollista que hoy pondera lo autóctono para explotar y manipular, donde los afectados no cuenta en absoluto, sin que exista cosa ni que se parezca a una consulta a la opinión pública.

-- La inspección del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), difícilmente cuenta con argumentaciones sólidas para afrontar la defensa del patrimonio cultural de la ciudad de Cumaná; porque no existen estudios, ni proyectos; tampoco diagnóstico, ni mucho menos propuestas de alternativas, las tres dimensiones, en el análisis y las proposiciones, no existen. El papel del diseñador desaparecIÓ y, mucho más grave, el profesional de la arquitectura perdió preeminencia y jerarquía. Y, con ello, los elementos estructurales ambientales, culturales, históricos y patrimoniales no juegan papel relevantes.

Nuestras consideraciones finales

Estamos interesado en evitar que la discusión caiga en una pueril y estéril rutina de criticismo profesionalizado. Hoy queremos que las reflexiones puramente técnicas se proyecten sobre un ejemplo de nuestra propia vivencia, como cumaneses, dentro de un espacio histórico-cultural llamado ciudad de Cumaná. Pues, estamos convencidos que esta reflexión no interesan solamente al especialista, creemos que interesan al ciudadano común, al usuario de la ciudad, a todos los que disfrutamos de ella o la sufrimos. Presentamos ante la opinión pública un informe preliminar:

- Distorsión del arco triunfal trilobulado.

- Demolición de los plafones en latón martillado y repujado.

- Demolición de los ladrillos hidráulicos.

- Demolición los paneles de madera acristalados.

- Demolición de construcciones originales.

-Incumplimiento de las normas de manipulación, embalaje, transporte y almacenamiento de bienes culturales.

- Ausencia de un inventario de los bienes muebles e inmuebles.

- Afectaciones a la Plaza Bolívar por el tránsito de maquinaria pesada.

El Ministerio Público y a la Defensoría del pueblo tiene la última palabra¡

 

Nota: Esta solicitud la avala un amplio número de adherentes reunidos para darle veracidad a nuestras denuncias: ¡Doscientos setenta y cuatro firmas de académicos en depósito. No obstante, este manifiesto está en consulta amplia y solidaria en diferentes organizaciones comunitarias, entre las cuales:

- CONEXIÓN GREMIAL 500;

- Movimiento Bolivariano de Ingenieros y Arquitectos Revolucionarios (MOBIAR-Sucre);

- Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de Venezuela (FORJA);

- Sociedad Conservacionista del Estado Sucre (SCES);



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Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

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