M a n i f i e s t o en defensa de la Casa de Gobierno de la ciudad de Cumaná

Me siento obligado a dirigirme al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo

[…] ״Por Dios! Hay veces que no puedo a menos de rebelarme al ver como por el abandono -por no usar apreciaciones más crudas, pues hubiera podido decir avaricia e ignorancia-, son destruidos o abandonados monumentos que por su calidad de diseño y esplendor fueron respetados hasta por el bárbaro y desenfrenado enemigo, o aquéllos que aún el tiempo, tenaz e implacable destructor, los habría respetado eternamente״. […] ״De Re A edificatoria״, León Battista Alberti.1450.

Invocando con Amor patrio, de manera solemne, la sacra memoria del General en Jefe Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho: Cumaná, 3 de febrero de 1795-4 de junio de 1830, selva de Berruecos.

Por la imperiosa necesidad de que se conozcan con prontitud nuestros puntos de vista con carácter de denuncia, nos sentimos obligados a dirigirnos al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a la Comunidad cumanesa, regional y nacional, como esencia del Poder Constituido, así como a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a la comunidad continental, mundial, a los amigos y amigas del Planeta Tierra y de la Humanidad, cual defensores y defensoras de la Ecosfera con la totalidad de los Ecosistemas que la constituyen. Una vez más, reafirmamos que están en marcha acciones nefastas de "intervención" que se planifican contra nuestra histórica Casa de Gobierno, perteneciente a la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná, con la franca omisión de algunos factores del Poder Constituido, evidentes rectores de la política cultural y patrimonial del Estado venezolano.

Amigos y amigas de la Madre Tierra

De conformidad con lo señalado en el Preámbulo y los Principios Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1.999), en "ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana", consideramos lo siguiente:

1. Que el inmueble objeto de "intervención", es un casona de la arquitectura colonial propia del trópico caribeño del siglo XVIII, poseedor de un jardín nobiliario compuesto por árboles centenarios, una tapia perimetral y un arco triunfal trilobulado de los años 1930, declarado Patrimonio Cultural y, por tanto, forma parte del entorno y continuidad visual a los edificios de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná.

2. Que en la poligonal del Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná, se encuentran edificaciones que el Estado venezolano ha declarado monumentos nacionales y patrimonio histórico municipal, respectivamente.

3. Que no ha habido una consciencia por parte de las instituciones culturales y organismos patrimoniales en el reconocimiento de que la arquitectura, es la única que afianza el sentido de pertenencia y de arraigo de los ciudadanos con su ciudad.

4. Que sin requerir ningún tipo de información de los organismos patrimoniales, (Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), Funda-Patrimonio y fundación municipal), la Gobernación del Estado Sucre remodela el inmueble de la Casa de Gobierno, e incluyó la "intervención" de árboles centenarios, obras y acabados originales que tienen carácter de patrimonio ambiental-histórico-cultural-arquitectónico.

5. Que dicha "intervención" viola los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la preeminencia de los derechos humanos; que el artículo 19 que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99 que protege el patrimonio cultural: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes". (Subrayado nuestro).

6. Que la Gobernación del Estado Sucre, conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada. Sostenemos que, corresponde estudiar el entorno de esa edificación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de esos inmuebles.

7. Que la Gobernación del Estado Sucre, menoscabó el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná, publicada en 1988, que declara "Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná". Asimismo, el Decreto antes mencionado, ha sido violado, lo cual no ha consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la ciudad de Cumaná ha sido muy poco defendida.

8. Que la Gobernación del Estado Sucre, lesionó el contenido de las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural, publicada en 1983. Estas normas internacionales, donde Venezuela es parte activa, referidas a la protección del patrimonio ambiental natural, cultural y arquitectónico; ordenan al Estado a defender el patrimonio de la ejecución de obras públicas; y, además, establece extender los conjuntos y sitios históricos ligados a la memoria urbana e histórica de la ciudad.

Con fundamento en lo expuesto y, a tal efecto, solicitamos:

1. Entrevista como parte agraviada con los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo para:

1.1. Anteponer "Amparo Constitucional" sobre el inmueble antes descrito, con efectos suspensivos de la destrucción de los subsistentes y restitutorios en la medida en que aún sea posible, principalmente el plafón metálico martillado y repujado, el piso de ladrillos hidráulicos y los paneles de madera acristalados.

1.2. Anteponer "Medida Cautelar Innominada", de conformidad con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal prohíba a la Gobernación del Estado Sucre la continuación de la "intervención" del inmueble arriba identificado, de los elementos ambiental-cultural-histórico-arquitectónicos-patrimonial que aún queden subsistentes en los ya parcial o totalmente intervenidos, para así evitar nuevas pérdidas y poner cese a la continuidad de las lesiones ya ocasionadas.

2. Que la Comunidad, representada por varias Asociaciones Civiles defensoras del patrimonio y el ambiente, exigimos que estas lesiones se resarzan, ya que la "intervención" de la edificación Casa de Gobierno ha sido total. Asimismo, que deben ser reparadas como se hace en otras naciones civilizadas, pues en ningún país se da al traste contra la memoria arquitectónica fundamental.

3. La conformación de una "Mesa Técnica" para tratar de coincidir la utilidad general de la Comunidad con el interés de la Gobernación del Estado Sucre, junto con los órganos patrimoniales competentes para conocer decisiones en las cuales participen los interesados a fin de garantizan la posibilidad de hacer modificaciones a nivel de la "Obra-Proyecto" y mantener activo el estudio del análisis de posibilidades que permitan la permanencia en el tiempo de aquellas obras y acabados originales que aún hoy tienen la posibilidades de mantenerse vigentes.

Por una Madre Tierra y una Patria Mirandista-Bolivariana, sanas, seguras y habitables para todas y para siempre, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

Es auténtico: Responsable:

Nota: Este manifiesto está en consulta amplia y solidaria en diferentes organizaciones comunitarias.

 

etralectica77@gmail.com



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Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

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