Deudas Patronales entre entes gubernamentales impiden a Empleados Públicos cobrar su pensión

Dado el marco de la Gran Misión Amor Mayor, debo aclarar que mi intención no es empañar los alcances previstos para la serie de ajustes legales que permiten a una persona mayor en condiciones económicas adversas optar y obtener una (más que merecida) pensión. El conjunto de medidas aplicadas están destinadas, entre otros detalles legales, a reducir la burocracia en estos trámites y quitar la obligatoriedad de las 750 cotizaciones a lo largo de la vida laboral de la persona que eran necesarias para gozar del derecho magno de la pensión por vejez según el artículo 27 de la ley de los seguros sociales. Dicho en palabras de nuestro comandante “¿Qué nos importa si ha cotizado o no?, si es mayor le toca su pensión”. Esto lo considero loable, sé que sucede en algunos otros países, inclusive en otros pocos envían una remesa al extranjero a sus adultos mayores fuera de su territorio.

Ahora bien, lo que me motiva a escribir esto, es dar cuenta de un detalle que esta escurriendo bajo la mesa, poco a poco, y que en tiempos como los actuales, como revolucionarios no nos podemos permitir. Se esta dando el caso de Funcionarios Públicos (Maestros del Ministerio del Educación y profesores Universitarios del Ministerio de Educación Universitaria han corroborado esto) que habiendo cumplido TODOS los requisitos de ley no solo para optar a una pensión, sino para reclamar su magno derecho de la pensión por vejez, luego de tener no solo 750 cotizaciones sino hasta mas de 1000, se les ha negado su solicitud “hasta tanto su patrono o empleador deje de estar en MORA” rematan diciéndoles que “su empleador debe contactar al IVSS para entablar conversaciones en pos de lograr un convenio de pago”. Es quasi-increíble. Hasta donde este, quien suscribe, tiene entendido, ambas instituciones son ejes funcionales del mismo aparato del estado.  

Según el IVSS estas son las bases legales para la pensión por vejez: (Extraído de http://www.ivss.gob.ve/Pensionados/Tipos/Pension-Vejez/Base-Legal)

Base Legales Pensión Por Vejez

Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrá derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones.

Artículo 28 (LSSO): La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.

Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez. 
 
Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada. 
 
Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud.

Estará el lector de acuerdo conmigo en que desencaja, incomoda y hasta duele que a compatriotas, mayores, con la edad requerida, con canas en sus sienes, dos generaciones en sus hombros, con miles de días de labor, con mas de 750 cotizaciones, vayan a solicitar el pago de su pensión, ganada por derecho y acción, y les respondan en el IVSS que el MPPE o el MPPEU deben ponerse al día con sus cotizaciones para poder procesar su solicitud. Me pregunto yo: ¿Y eso? ¿Pero entonces SI nos importan las cotizaciones? ¿Una instancia del gobierno le debe a la otra y lo ‘paga’ un ciudadano al no poder disfrutar de SU pensión?

Según una vocera de una oficina del IVSS. A pesar de que estos consagrados empleados públicos tienen en su recibo de pago un número elevado de cotizaciones, su empleador, es decir, el Ministerio del Poder Popular para la Educación en algunos casos y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en otros casos que conozco (no se si en otro ministerio o ente del estado este sucediendo lo mismo) no ha cancelado la parte correspondientes de las cotizaciones de estos trabajadores. Esto subraya la expresión: “El papel lo aguanta todo”. Lo triste es que esta vez aguanta una mentira que les impide a ciudadanos venezolanos disfrutar de su derecho a la pensión por vejez. Una condición inexorable, previsible y solucionable a tiempo (algo al estilo de: solucionar en el 2009 a quienes se pensionan en el 2011 y tener eso listo) antes de que se le vean las costuras a las misiones con alta inversión social.

Al parecer fundamentan el no-procesamiento de la solicitud en una resolución del IVSS de octubre del 2011. Un par de ellas inclusive (de las que tengo conocimiento) fueron rebotadas desde instancias caraqueñas al interior del país luego de que comenzara a regir esta resolución. Esto según una vocera de una oficina del IVSS. Yo busqué la resolución en la red, pero no la encontré, si algún lector pudiera tener este aporte sería clave en este caso. Haberla conseguido habría sido un golpe duro a mi orgullo revolucionario.

Yo entiendo que esta medida, pudiera ser aplicada bajo políticas capitalistas a empresas privadas, algo así como: “si no me pagaste la pensión de tus empleados no los puedo pensionar”. Pero ninguna de las dos cosas es nuestra realidad, estamos encaminados hacia el socialismo, y se trata de la pensión de empleados públicos.

Hay algunas cosas que se desprenden de este no-procesamiento de la solicitud de pensión aun cuando hay cauce de derecho, todas serían elucubraciones fantasmagóricas propias de un criticador de las políticas actuales, que no es lo mismo que una autocrítica, por eso las dejo de lado y me remito a exponer esta irregularidad de la que no nos podemos dar el lujo de permitir.

No puedo evitar todo el contexto nacional. Y si a votos nos vamos, esta alma cree que “un voto mantenido, reivindicado y apropiado vale más que un voto nuevo ganado”. Cumplamos con quienes tienen el derecho irrevocable a la par que cumplimos con quienes estaban en exclusión.

fabianzuliano@gmail.com




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