"Mientras a nivel nacional el Presidente Chávez abre caminos hacia la construcción de la nueva sociedad, democrática y social, de derecho y justicia, estableciendo un nuevo modelo socioeconómico, basado en la justicia social, y la solidaridad, que persigue como objetivos esenciales impulsar el crecimiento económico, y la igualdad, mediante una mejor distribución de la riqueza, la dignificación del trabajador como persona humana, a través de la protección de sus derechos fundamentales, el Gobernador del estado Sucre Ramón Martínez orienta la acción de su gobierno regional hacia el fortalecimiento del capitalismo, como modelo económico de explotación de nuestros trabajadores, de profundización de la pobreza, sobrepone la ética del lucro individual, la apropiación de la riqueza social por encima de los derechos humanos laborales y el bienestar del pueblo, para constituirse, en definitiva, en un verdadero obstáculo para la Revolución. Es así como, el Ejecutivo Regional mediante el decreto 2536, de fecha 14/06/2006, defendiendo los intereses de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y CONINDUSTRIA, ordena desaplicar el decreto presidencial que regula la solvencia laboral, y permitir la celebración de contratos de obras y de servicios públicos, en los sectores de construcción, salud, vialidad y vivienda del estado Sucre, sin exigir este requisito, colocándose de esta manera de espalda a los intereses del pueblo trabajador y contrariando al presidente Chávez quien decretó la obligatoriedad de la solvencia laboral para proteger los derechos laborales, sindicales, y sociales de los trabajadores" .
Así se expresó de manera exclusiva para Aporrea.org el Diputado José Mudarra, miembro de la Comisión Permanente de Finanzas del Consejo Legislativo del Estado Sucre.
Aporrea.org ¿Cuando se elabora este decreto y que dice?
José Mudarra: El decreto 2536, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Sucre se decreta el 14/06/2006, y ordena la celebración de contratos de obras y de servicios públicos, sin exigir la solvencia laboral por la Declaratoria de Emergencia, en los sectores de construcción, salud, vialidad y vivienda del estado Sucre.
Aporrea.org ¿Pero cualquiera pudiera pensar que ese decreto es una necesidad ante innumerables problemas en la construcción en el estado Sucre?
José Mudarra: El Decreto presenta graves vicios que lo afectan de nulidad entre otras razones, porque la ejecución del mismo resulta totalmente ilegal. El referido decreto presenta el vicio de inmotivación genérica al incurrir en falsa motivación toda vez que la fundamentación jurídica que se invoca, resulta inaplicable al caso que pretende resolver el decreto. Es decir, existe una falsa aplicación de la norma. Te pongo un ejemplo: En primer lugar se invoca el artículo 117 de la Constitución del Estado Sucre, numerales 11 y 23º, siendo el primero el que le establece la atribución y deber del gobernador del estado Sucre, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes Nacionales y en el presente caso, actuando en contrario a este dispositivo, el Gobernador del estado Sucre está incumpliendo y propiciando el incumplimiento del Decreto Número 4.248 de fecha 30 de enero del 2006, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras. El segundo, en el numeral 23 le impone el deber al Gobernador del Estado Sucre de iniciar las consultas populares en los casos establecidos en la Constitución del estado Sucre, pero resulta notorio, que el Gobernador no sometió a consulta popular el Decreto 2536. Además se invoca también falsamente el artículo 189 de la Constitución del estado Sucre, referido a la potestad que tienen el Gobernador, actuando conjuntamente con el Secretario General de Gobierno, de decretar el estado de emergencia, de desastres, o de alarma cuando se produzcan catástrofes o acontecimientos, que amenacen o pongan en peligro la seguridad de la ciudadanía o a un sector del territorio del estado sucre o de sus habitantes, pero resulta que la ejecución del Decreto Presidencial sobre solvencia laboral no ha generado en el Estado Sucre una situación de catástrofe que ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía, y en el supuesto negado, el Decreto del Ejecutivo del Estado Sucre 2536, debió, señalar que como estado de excepción no podrá durar más de treinta (30) días, como lo establece el artículo 192 de la Constitución del Estado Sucre. Y en cuyo caso deberá someterse a consideración del Consejo Legislativo, para extender su prolongación mediante prórroga por otros treinta (30) días.
Se invoca falsamente también los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la protección a la familia; el artículo 82 Ejusdem que establece el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; el artículo 83 Ejusdem que establece el deber del Estado de responder el materia de salud y el artículo 87 Ejusdem que establece el derecho y deber de trabajar y la obligación del Estado de adoptar medidas que permitan el control, promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores, siendo que el Decreto 2536 de la Gobernación del Estado Sucre constituye un instrumento que menoscaba los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que transgrede y viola dispositivos constitucionales y legales que garantizan los derechos humanos laborables de las trabajadoras y trabajadores.
Aporrea.org ¿Qué otra cosas se invocan falsamente?
José Mudarra: Se invoca falsamente también el artículo 10 de la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos que facilitan a los órganos y entes de la Administración Pública, en sus respectivas áreas de competencia para realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pudiera suprimirse, partiendo de la presunción de buena fe, pero exigiendo en sustitución de los mismos declaración jurada del interesado. Siendo que en el caso que nos ocupa, la solvencia laboral, no es un documento cualquiera, cuya exigencia pueda suprimirse, dado que conforme al artículo 3 del Decreto Presidencial, que la regula, la solvencia laboral, tiene carácter de obligatoriedad y, en consecuencia, los órganos, entes y empresas del Estado no podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos que no cumplan con este requisito. En el supuesto negado el Ejecutivo Regional debió establecer en su Decreto, que los patronos debían presentar, antes de la celebración del contrato, una declaración jurada de que se encuentra laboralmente solvente y la carga de probar de que habían tramitado su solicitud de solvencia laboral. Se aplican falsamente los artículos 6,8,11 y 30, numerales 10 y 21 de la Ley de Administración Pública del Estado Sucre, los cuales establecen supuestos derechos que no se relacionan ni guardan identidad con los presupuestos fácticos a que se refiere el Decreto 2536, que establece la no exigencia de la solvencia laboral para contratar con el Estado, ya que estos artículos se refieren a la simplificación de trámites respecto de aquellos documentos que por su irrelevancia, su exigencia pueda prescindirse, caso que no se corresponde con la solvencia laboral por la obligatoriedad de la misma; se refieren
también dichos artículos (8) a que la Administración Pública del Estado Sucre está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos los trabajadores, cuyos derechos paradójicamente resultan ser violados por el cuestionado Decreto. Refiriéndose el artículo 11 invocado a la obligación que tiene el Estado Sucre de reparar e indemnizar a los particulares por los daños que les causen en ejercicio de sus funciones, contradictoriamente con el decreto de marras le pudieran causar daño a la masa trabajadora de los sectores de construcción, salud, de vivienda y
vialidad al propiciar que los patronos incumplan con el Decreto Presidencial de Solvencia Laboral. Y el último artículo invocado de la Ley de Administración Pública del Estado Sucre, artículo 30 en sus numerales 10 y 21 se refieren a las atribuciones que tiene el gobernador del Estado de decretar y contratar obras públicas, emprender la ejecución de las mismas y velar por la sana y transparencia inversión que a ella, se destinan, así como presidir el consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del estado Sucre, los cuales no guarda relación alguna con los hechos a que se contrae el cuestionado Decreto 2536 de fecha 14/06/06. Y por último la inmotivación jurídica del referido decreto queda de manifiesto, cuando se invoca el artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Administrativo, el cual le impone a la Administración Pública el deber de resolver en un lapso de 20 días toda petición o solicitud que se le dirija, pero referida solo a aquellas que no requieran trámites de sustanciación, siendo éste una carga, en este caso, para el Ministerio del Trabajo, cuya competencia no puede ser invadida por el Ejecutivo Regional.
Aporrea.org: ¿El Decreto viola el silencio administrativo?
José Mudarra: Si, el cuestionado Decreto 2536 lesiona con ello flagrantemente el principio universal de silencio administrativo, según el cual ante la no repuesta o silencio de la Administración Pública a las solicitudes de los administrados, se entiende que la administración niega lo solicitado, por lo general por resultar improcedente o porque no cumplen con algún requisito. Es más, el Decreto establece que en caso de que el Ministerio del Trabajo no expida la solvencia laboral en un plazo de 20 días, se le dará continuidad al contrato respectivo, no está haciendo otra cosa que violar el silencio administrativo, siendo más grave que estaría validando un contrato de obra o de servicio público con una empresa que por no cumplir con los requisitos respectivos, el Ministerio del Trabajo le negará la solvencia laboral, conforme a los establecido en el artículo cuarto del Decreto Presidencial Nº 4248, violándose de esta manera, por parte del Ejecutivo Regional, el artículo 3 Ejesdum, que establece la obligatoriedad de la solvencia laboral, al señalar de manera expresa que los órganos, entes, empresas del Estado, sólo podrán celebrar contratos, convenios, o acuerdos con patronos a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la Solvencia Laboral correspondiente.
Aporrea.org: ¿Finalmente, que nos puedes decir de este decreto?
José Mudarra: El cuestionado Decreto 2536 del Ejecutivo Regional del estado Sucre constituye una expresión inequívoca de que el gobierno regional actúa al margen de la Ley, propiciando el incumplimiento de la misma por parte de los patronos, violando el sagrado deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; no solamente se está inobservando e incumpliendo con las disposiciones del Decreto Presidencial 4248, que regula la solvencia laboral, sino que además el Gobernador del Estado Sucre viola el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo
228, que establece la obligatoriedad de la solvencia laboral. El cuestionado Decreto incurre además en el vicio de falsos supuestos y el cual le afecta su motivación, resultando procedente la anulación del mismo, ya que da por cierto un hecho inexistente como lo es el retardo en la entrega de la solvencia laboral por parte del Ministerio del Trabajo en el Estado Sucre, dado que la Inspectoría del Trabajo le ha dado el curso normal al trámite de las solicitudes de la solvencia laboral, que le han sido presentadas, y cuando no la ha otorgado es porque las empresas solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos, entre ellos su inscripción por ante el Registro Nacional de empresas y establecimiento o porque han incurrido en incumplimiento y desacato de alguna resolución, providencia administrativa o cautelar, orden u observación realizada por los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo competente y que afectan la estabilidad laboral, la higiene, la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, los aportes al sistema de seguridad social y los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y el derecho a huelga, entre otras conquistas de los trabajadores del país y del Estado Sucre. Por ello, el Gobernador del Estado Sucre, dada su fragante violación o incumplimiento del Decreto Presidencial Nº 4248 de fecha 30 de enero del 2006 y que establece y regula la solvencia laboral tiene comprometida su responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley contra la corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar, a temor de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Decreto Presidencial.