Invocando la Constitución y el Protocolo de Kyoto

Grupos ambientalistas y Provea piden anulación de concesiones de explotación del carbón y demarcación de tierras de indígenas

Caracas, 1 de Abril, 2005.- A través de un comunicado de prensa, la Sociedad Homo et Natura, la Sociedad de Amigos en Defensa de la Gran Sabana AMIGRANSA y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), se pronunciaron en apoyo a las demanadas de comunidades indígenas que exigen el fin de la explotación del carbón en el estado Zulia y la demarcación de los territorios indígenas.

A continuación el comunicado de prensa:

POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL DERECHO AL
AMBIENTE SANO: NO A LA EXPLOTACIÓN DEL CARBÓN EN EL ESTADO ZULIA

Frente a las medidas gubernamentales orientadas a aumentar, de manera sustancial, la extracción de carbón en el estado Zulia y el número de concesiones mineras otorgadas a empresas transnacionales en territorios indígenas, zonas protegidas y cuencas de ríos, la Sociedad Homo et Natura, la Sociedad de Amigos en Defensa de la Gran Sabana (AMIGRANSA) Secretaría de la Red Alerta Petrolera-Orinoco Oilwatch, y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), se pronuncian en los siguientes términos:

1.- El Protocolo de Kyoto, cuya ley aprobatoria fue sancionada por la Asamblea Nacional el 22.07.04, señala entre las obligaciones de los Estados Parte: “promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero”. Resulta evidente que toda medida orientada a aumentar la producción de carbón, uno de los combustibles fósiles que generan mayores emisiones de gases de efecto invernadero, es incompatible con la obligación asumida por el Estado venezolano.

2.- El artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala que: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural”. Sin embargo, no existe en el presente, ningún estudio concluido que permita una discusión democrática sobre el impacto de las nuevas concesiones carboníferas en el Estado Zulia.

3.- El artículo 127 de la CRBV señala que ”toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”. No obstante, existen numerosas denuncias recopiladas y documentadas por activistas y académicos del Zulia, que señalan daños a la salud de los habitantes de la Sierra de Perijá, ocasionados por las partículas del carbón que quedan circulando en el aíre, durante las etapas de extracción y transporte.

4.- El mismo artículo 127 de la CRBV señala que “Es una obligación fundamental del Estado […] garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua […] sean especialmente protegidos”. La Observación General 15 del Comité de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Comité de Desc de la ONU), agrega que: “La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados Partes [entre ellos, Venezuela] deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua [… que] debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”. Existen análisis bien documentados, de académicos e incluso funcionarios públicos regionales, que permiten señalar que el aumento de la explotación del carbón, en las cuencas de los ríos de la Sierra de Perijá, puede afectar negativamente las fuentes de suministro de agua más importantes del estado.

5.- La Disposición Transitoria Duodécima de la CRBV señala que “La demarcación del hábitat indígena […] se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”. Por su parte, el Comité de Desc de la ONU, ya en sus observaciones a Venezuela, formuladas en el año 2001, mostró preocupación por “las consecuencias negativas de actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, como […] las minas de carbón en la sierra de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de vida de las poblaciones indígenas de esas regiones”. El lapso otorgado a los poderes públicos, por el poder constituyente, se venció hace más de 2 años, sin que los territorios colectivos sean efectivamente demarcados con participación indígena. Ello facilita la realización de proyectos desarrollistas en sus territorios, como la extracción del carbón, lo que genera una cadena de otras violaciones a los derechos de estos pueblos, cuya cultura y modo de vida están absolutamente asociadas a la naturaleza.

6.- El artículo 120 de la CRBV señala que “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. No obstante, las diversas manifestaciones públicas realizadas recientemente, evidencian que sectores mayoritarios de los pueblos Yukpa, Barí, Wayúu, entre otros afectados, rechazan los proyectos de explotación del carbón y que su voz no está siendo escuchada adecuadamente por las autoridades, lo que constituye una violación del derecho a la participación y del principio democrático de protagonismo popular.

7.- El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es ley nacional desde el 28.01.78, señala que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Por otra parte, el Gobierno nacional ofreció diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo endógeno, en sintonía con el derecho a la autodeterminación y a un modelo de desarrollo no expoliativo. Sin embargo, los planes de aumento de la extracción carbonífera en el Zulia se insertan dentro de estrategias exógenas que debilitan la autodeterminación, y que, además, están en sintonía con el modelo económico y productivo hegemónico en el mundo, que identifica desarrollo con expansión económica y con aumento del consumo de energía.

Por estas razones, exigimos:

1.- Que el Presidente de la República inicie inmediatamente las gestiones necesarias para anular, según lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, las concesiones del carbón entregadas en el Estado Zulia.

2.- Que el Ejecutivo proceda, con celeridad, a dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Duodécima de la CRBV, realizando, junto a los pueblos indígenas, una adecuada demarcación de sus territorios colectivos.

Además de ello, proponemos que, con la participación de los pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos y otros sectores movilizados por el derecho al agua, a la salud, los derechos ambientales y de los pueblos indígenas, se realice un debate nacional sobre “Otra Integración Posible”, basada en los derechos humanos, la unión de los pueblos latinoamericanos, la búsqueda de soluciones conjuntas a los graves problemas sociales similares y desde una perspectiva que reivindica la participación de los sectores excluidos, la dignificación de los pueblos indígenas, la autodeterminación y el resguardo de la vida para las presentes y futuras generaciones.

Suscriben:
• Sociedad Homo et Natura
• Sociedad de Amigos en Defensa de la Gran Sabana (AMIGRANSA), Secretaría de
la Red Alerta Petrolera -Orinoco Oilwatch
• Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Caracas, 01.04.05.



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La fuente original de este documento es:
PROVEA (http://www.derechos.org.ve)



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