Forero, Vivas y Simonovis no pueden ser amparados por Decreto de Amnistía

Caracas, 03 Ene. ABN.- La Asociación Civil de Víctimas del 11 de Abril ratificó este jueves su negativa rotunda a permitir que el Decreto Presidencial de Amnistía, publicado en Gaceta Oficial número 5.870 con fecha 31 de diciembre de 2007, beneficie y ampare a los comisarios Henry Vivas, Lázaro Forero e Iván Simonovis, acusados por los sucesos del 11 de abril de 2002.

El defensor legal del comité, Antonio Molina, expresó: “Manifestamos estar de acuerdo con el decreto para que ampare a toda persona que de una u otra forma haya cometido delito de conciencia, pero no a quienes se paran en una ballena a disparar indiscriminadamente contra ciudadanos que además estaban desarmados”.

Asimismo, consideró que los abogados defensores de los comisarios “buscan manipular la letra y el espíritu de lo que es este decreto, haciendo creer que debe beneficiar a los funcionarios de la Policía Metropolitana”.

“Eso constituye más que todo una especie de guarimba jurídica que pretenden montar la semana que viene en el Tribunal Cuarto de Juicio del estado Aragua, buscando que les otorguen (a los comisarios mencionados) una medida cautelar sustitutiva de libertad, aun contrariando los principios constitucionales”, manifestó Molina.

Molina, acompañado por la presidenta de la Asociación, Yesenia Fuentes; y por familiares de las víctimas del 11 de abril, puntualizó que la posición asumida por dicha organización se encuentra fundamentada en una decisión de la Sala Constitucional, emitida en el 2007.

“En ese expediente número 051899 los abogados de los propios acusados recibieron como respuesta de la Sala Constitucional del TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) que no era procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, porque los delitos cometidos fueron contra los derechos humanos”, explicó el abogado.

El artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en Gaceta Oficial número 5.870, señala:

'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no serán beneficiadas por la presente ley aquellas personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra'.

El artículo fue referido por el abogado Molina para argumentar la posición asumida por la Asociación Civil de Víctimas del 11 de Abril de 2002.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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