TSJ rechaza amparos de Abogados por "ininteligibles" e "irrespetuosos"

09 de Nov. 07.-(Aporrea.org).-En sendas notas de prensa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pueden leer los dos pronunciamientos de la Sala Constitucional de amparos introducidos con la finalidad de detener el proceso de Reforma Constitucional, los cuales por su contenido irrespetuoso y el otro inintelegible fueron rechazados.

En la primera nota dice:

"Señaló la Sala del Máximo Tribunal que “vista la connotación de los términos empleados por la abogada Gloria Stifano Mota para dirigirse a esta Sala a fin de solicitar la nulidad propuesta, los que han sido destinados a calificar de manera irrespetuosa la actuación del Presidente de la República y de los Magistrados de esta Sala Constitucional, juzga que resulta imposible la tramitación del recurso de nulidad de autos al ser ininteligible (…)”

Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Gloria Janeth Stifano Mota, actuando en nombre propio, contra la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La abogada Stifano Mota, presentó su escrito el 9 de octubre de 2007, ante el Alto Tribunal, en el que pidió la “nulidad total o parcial de actos con propositos (sic) de Ley Constitucional, que discute la Asamblea Nacional, dictados por el Ejecutivo Nacional, bajo la representación directa del Presidente de la Republica (sic), en el ejercicio del Poder Publico (sic)…”.

Precisó la Sala del TSJ en su sentencia que “examinado como ha sido el engorroso escrito presentado por la abogada Gloria Janeth Stifano, esta Sala, con un esfuerzo mayúsculo por entender las razones específicas que fundamentan su demanda, constata que la misma va dirigida a solicitar la nulidad total o parcial de la propuesta de reforma constitucional presentada por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República”.".

Recordó la Sala Constitucional que el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante”.

En la otra nota de prensa puede leerse:

"La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible –por ininteligible- una solicitud de anulación de todos los actos administrativos donde fueron aprobados artículos propuestos por la Asamblea Nacional y los actos administrativos “donde han sido aprobados artículos del proyecto de enmienda constitucional violatorios de los principios fundamentales de la Constitución Nacional vigente, estos artículos son: 16 - 70- 90 - 112 - 115 - 136 - 158 - 168 - 184 - 225 - 230 - 236 - 252 - 300 - 305 - 307 - 318 - 321 - 328 - 337 y todos que califiquen la nación venezolana como un Estado Socialista (…)”, según esgrimió en el escrito presentado ante el Alto Tribunal del país.

La solicitud fue presentada el pasado 1 de noviembre por Mirna Coromoto Blanco, sin embargo la Sala Constitucional al analizar el escrito señaló que “no entiende la Sala, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que resulta imposible interpretar qué es lo que pretende la accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no se expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión”.

Agregó la Sala del Máximo Tribunal de la República, entre otras cosas, “(…) que la demanda de autos, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible, por cuanto de la pretensión no puede desprenderse si la misma es un recurso de interpretación del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o una solicitud de protección por intereses difusos o colectivos, sin especificar cuál es la colectividad que representa y en qué carácter, así como tampoco es posible determinar si el mismo se trata de un amparo constitucional o un recurso de nulidad por inconstitucionalidad”.

Concluyó la Sala en su sentencia que “(…) visto que el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso, entre otras causales, cuando es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación, debe esta Sala, declarar inadmisible la misma, por ser ininteligible y no susceptible de enmienda, y así se declara”.

Como puede ver los niveles de catarsis y disociación también se escurren entre los accionantes de amparos, en evidencia de que no tienen argumentos.


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