Parte II

El Reglamento de la Ley Orgánica Consejo Federal Gobierno

En el Capitulo II, que cubre desde el Artículo 4 al artículo 17, se fija nuevamente la idea que le confiere sentido a la ley. Se recompone en este capítulo uno de las ideas básica de la Ley, cuando se afirma que el Consejo Federal de Gobierno (CFG) tiene con función la de establecer lineamientos para descentralizar las instituciones del Estado hacia organizaciones de base del Poder Popular. Se determina igualmente, el ámbito territorial del CFG y se ofrecen las pautas para instalación del Consejo, las reuniones, los mecanismos de convocatoria, quórum, funcionamiento, elección de los Alcaldes o Alcaldesas que integraran el CFG y elección de voceras y voceros de las organizaciones de base.

Se establece el procedimiento para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, su estructura y la escogencia de los 2 ministros que la conforman, los tres gobernadores y los 3 alcaldes. En el artículo 16, se prevé un procedimiento que no parece ser “muy protagónico”, por cuanto las comunidades organizadas no están representadas en esta instancia y esa posibilidad queda bajo el criterio del CFG, cuando fija que “los voceros y voceras de las organizaciones de base” podrán incorporarse a las reuniones. Esta salida o figura contenida en este artículo no parece corresponderse con el espíritu de la ley

En el capítulo III se abren los caminos para la conformación y funcionamiento de las Unidades de Gestión Territorial. El territorio nacional, sin perjuicio de la organización del espacio geográfico establecido, se conciben dos instancias: 1) Los Ejes Estratégicos de Desarrollo Territoriales y 2) Los Distritos Motores de Desarrollo. Estas dos instancias geo-humanas son aspectos trascendentes en el Reglamento, porque constituyen prácticamente el área de trabajo de la ley y de la institución que la ley creó. Todo el trabajo a realizar por la Plenaria, Secretaría, Comisión Técnica, Oficina Técnica Regional, Oficina Receptora Estadal y Autoridad Única, descansa en estas unidades. Los proyectos y las decisiones que se tomen estarán justificados en las condiciones que presenten estas unidades de gestión.

Los Ejes Estratégicos es un “una unidad de “carácter estructural Supra-Local y articuladora de la organización del Poder Popular”, que involucra dimensiones regionales y locales para aprovecharse de las ventajas que tienen y articularlas en los planes y proyectos del Estado. La Unidades de Gestión Territorial (Art. 20) son los espacios aprobados como Distritos Motores del Desarrollo y que tienen las posibilidades de disgregarse en comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores.

Al establecerse a los Distritos Motores del Desarrollo, como una unidad territorial, se entiende, tal y como lo determina el artículo 21, que los criterios para su ubicación y definición responde a esa punto: Unidad y ello establece que son espacios con características similares desde el punto de vista histórico, natural, social, cultural y económico. Siendo así, son espacios continuos, desde todo punto de vista.

Si existen estas situaciones ya anotadas y además presentan desequilibrios territoriales con desarrollo relativos por ser zonas que fueron prácticamente excluidas de la políticas de “desarrollo” impuestas por el modelo desarrollistas, que generaban desequilibrios sociales y territoriales, son espacios para pensarse y planificarse como Distritos Motores de Desarrollo. Presentar características semejantes, confrontar problemas que la definan como área de “desarrollo relativo”[1] y haberse definido como un Distrito Motor del Desarrollo ha dársele una misión y un “plan estratégico de desarrollo” (Art. 22) que será ejecutado direccionado por una Autoridad Única de Área (Art. 25) con la función de concretar a través de una series de funciones (Art. 24) el desarrollo integral y sustentable del Distrito.

Los proyectos serán posibles aprobarlos y recibir los respectivos recursos si están alineados al Plan Nacional, Plan Estadal y Municipal de Desarrollo y el Plan Nacional del Territorio (Art. 36, 38, 44, 45, 46, 47, 48 y 49). El Fondo de Compensación Interterritorial (FIC) responde a una política y como instrumento de la ley, su administración se previó con el desarrollo de los artículos contenidos en el Capítulo IV. El FIC estará bajo el mando de una Comisión Técnica de Evaluación con cinco gerencias de áreas y una Oficina Técnica Regional (OTR) y una Unidad Receptora Estadal.

Siendo un Reglamento, hay orientaciones precisas para proceder a distribuir los recursos del fondo (Art. 36), cuyos destinos se canalizarán en función de los siguientes apartados:

1) Aparatado para el impulso de los Distritos Motores del Desarrollo. La fuente de este apartado se originan desde el ejecutivo nacional, estadal y municipal

2) Apartado para la inversión en lo estados y municipios, con el objeto de financiar proyectos de infraestructura, servicios, productos científicos y tecnológicos. Los recursos para este apartado provendrán del 65% de los ingresos correspondiente al 15% del IVA. Para los estados corresponde el 37% de ese 65 y para las alcaldías el 28%

3) Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular. Este apartado se utilizarán para financiar proyectos productivos, proyectos de infraestructura menor e infraestructura comunitaria. Este apartado tiene como fuente el 30% correspondiente del 15% del IVA

4) Apartado para el fortalecimiento institucional de las entidades políticos territoriales. La fuente será el 5% correspondiente al 15% del IVA.

La aprobación de proyectos y Asignación de Recursos (Art 37) es competencia de del CFG, que con el concurso de la Secretaría Técnica y a través de un baremo preparado por esta Secretaría, se fijarán los criterios para la aprobación de los proyectos elaborados y presentados por los Distritos Motores del Desarrollo, los estados y los municipios.

Finalmente (y no es lo final porque carece de importancia), se desarrolla un aspecto sobre el cual no hay mucha cultura, pero definitivamente es una herramienta de gobierno y de trabajo no valorada a esos niveles. Para optar a los recursos hay que planificar, coordinar y articular. No son funciones o actividades muy frecuente aún en momentos de revolución, pero el reglamento afortunadamente lo precisa y se espera que estas tres herramientas sirvan para que la revolución avance. Efectivamente, si la exigencia de la planificación y de los planes de desarrollo se concreta como requisito para aptar a los recursos; las gobernaciones y las alcaldías deben apurar la marcha porque esa “cultura” de poner por delante lo importante sobre lo urgente, que lleva a estas instancias de gobierno a montarse sobre las improvisaciones, no está muy arraiga en las entidades territoriales.

Todo está articulado y sólo falta ahora que el Consejo Federal de Gobierno comience su organización y operaciones. Es fundamental para que el trabajo del CFG rinda, que los funcionarios responsables de su conducción a todos los niveles (nacional, estadal y Municipal) entiendan que los desequilibrios territoriales son los lunares dejados por el modelo de “desarrollo” impuesto por el Estado de partido “Adeco-Copeyano”, que es necesario resolver. En resumidas cuentas, LOCFG con su Reglamento es un importante instrumento para la consolidación del Poder Popular y para que ese objetivo sea una realidad, es fundamental trabajar en función a los lineamientos de la Ley y el Reglamento.

evaristomarcano@cantv.net

[1] En artículo 42 y 43 del Reglamento se establece el criterio del índice relativo de Desarrollo, como un elemento para determinar los desequilibrios territoriales. Para el cálculo del índice de desarrollo relativo “deberán aplicarse las variables que determinan, el índice de desarrollo humano, el ingreso Per Capita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo”


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Evaristo Marcano Marín


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