A pedido del embajador de mi país en Caracas, hago pública la presente nota

Ciudadano

Nicolás Maduro

Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores

Gobierno Bolivariano de Venezuela



Muy distinguido y apreciado Canciller:



12 de enero del 2008
Como bien es de su conocimiento, por las noticias de la prensa internacional, y de la local que ha reproducido parcialmente información, Costa Rica sufrió el pasado 8 de enero un terremoto.

Este terremoto tuvo efectos devastadores, especialmente, en la region central del país, en daños en bienes y personas en forma directa, en las obras de infraestructura nacional, en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con pérdida de tramos de carreteras y puentes, con avalanchas en direrentes ríos por deslizamientos, manteniendo comunidades afectadas y aisladas.

Por la obligación tutelar del Estado costarricense sobre la vida de la población, un bien supremo para nosotros, por el cual se debe velar para su protección y seguridad, el Gobierno de la República que represento, se ha visto obligado a tomar medidas de excepción, de conformidad a la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, como ha sido la Declaratoria de Emergencia Nacional en las dos regiones, de Alajuela y Heredia, y en nueve de sus municipios afectados.

Que se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia, todas las acciones y obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura.

Igualmente, se dispuso en la Declaratoria de Emergencia lo siguiente:



Artículo 8°- Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Articulo 9°- Con base en las disposiciones contenidas en los ordinales 45 constitucional y 35 de la citada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en caso de ser absolutamente indispensable y mientras se mantenga vigente la presente declaratoria de emergencia, queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar, sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias para la atención, reconstrucción y reposición de infraestructura pública dañada que se ubique dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este decreto.

Que esta Declaración de emergencia publicada y comunicada el día de hoy doce rige desde el día mismo del evento sísmico, el día ocho de los corrientes.

Del mismo modo, por el impacto en pérdidas humanas, por la conmoción nacional que este sismo ha tenido, el Gobierno de la República de Costa Rica ha declarado los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero del 2009 como Días de Duelo Nacional por la Tragedia ocurrida en los Cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela, y de los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

Por este motivo de Duelo Nacional estoy inhibido de participar en actos y celebraciones oficiales, mientras esté decretado, por lo que le agradeceré excusar mi inasistencia ante las Supremas Autoridades del Gobierno Bolivariano de Venezuela, al acto oficial de Presentación del Mensaje Anual del Ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, que hará ante la Asamblea Nacional el día de mañana martes trece de los corrientes, en el Palacio Federal Legislativo.

Aprovecho la ocasión para, brevemente, enterarlo de la magnitud de la tragedia que sufre la sociedad y el pueblo costarricense.

Al día de hoy esta es la situación:

518 viviendas

26 tramos de carreteras afectados por deslizamientos o desprendimientos de carreteras

8 puentes dañados

5 sistemas de transporte de electricidad dañados

21 Albergues

2.248 personas albergadas en 21 albergues

89 vuelos realizados para llevar alimentos y rescatar víctimas

349 personas trasladadas por aire

61 comunidades impactadas

126 deslizamientos que afectan varias poblaciones

14 muertos

85 desaparecidos

100 heridos

128.135 población afectada

A esto se debe agregar daños en acueductos que afectan una población de casi 90.000 personas sin agua potable.

Más de 16 equipos de evaluación de daños y pérdidas continúan visitando casa por casa y censando a todas las familias golpeadas por el sismo. Estos grupos ya han visitado más de 500 familias, de las cuales más de 250 registran pérdidas totales, el resto son calificadas como parciales y leves.

Finalmente, sobra señalar la importancia de la ayuda internacional que desde el mismo momento de la tragedia se empezó a recibir de gobiernos y países que de esa manera han expresado su solidaridad activa.

Reciba, Señor Ministro, las muestras y consideraciones de mi amistad y mi cordial saludo, reiterándole se sirva exusar mi inasistencia al acto de presentación del Mensaje Anual del Ciudadano Presidente Hugo Chávez Frías.


Vladimir de la Cruz

Embajador


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Federico Picado Gómez


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