El Principio de Gobierno Alternativo frente a la Enmienda Constitucional para la Reelección o Repostulación Indefinida Presidencial (II)

La interpretación del principio fundamental de Gobierno Alternativo se encuentra prevista de forma general y abstracta en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),  por lo que su interpretación  puede  ser en sentido “positivo” o “negativo”. Por tanto, cuando se habla de la enmienda constitucional del Art. 230 no se está modificando “la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional” que impediría efectuar la enmienda, como bien alega la oposición venezolana de juristas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), quienes pretenden con subterfugios jurídicos, impugnar la enmienda del Art. 230,  para llevarla al terreno de una Constituyente del poder soberano originario. 

En consecuencia, resulta un absurdo jurídico-constitucional hablar de una constituyente para modificar el Art. 230 de CRBV;  basta modificar dicho artículo a través del procedimiento de enmienda previsto en el Artículo 340: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, ya que de ningún modo se altera o modifica el principio general y abstracto de gobierno alternativo previsto en el Artículo 6 CRVB: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

En efecto, el principio general y abstracto de “gobierno alternativo”,  se desarrolla de forma “negativa” o “positiva” en el texto Constitucional. Dicho principio se desarrolla de forma “negativa” cuando se establece “limitaciones” a la reelección presidencial; este principio lo encontramos en el Art. 230 de la CRBV, en el caso de la elección del presidente o presidenta de la república: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”, mientras que el principio  de gobierno alternativo que se desarrolla de  forma “positiva”, es decir “sin establecer limitaciones”,  para el caso de ocupar cargos de los integrantes de las directivas de la organizaciones sindicales (alternabilidad que no prohíbe o limita la reelección), se encuentra previsto en el artículo 95 CRVB: “(…) Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto (…)”.

La repostulación presidencial continua o indefinida del periodo de gobierno, planteado y desarrollado como principio fundamental de gobierno alternativo en sentido “positivo”, se origina  dentro del contexto político venezolano, como un caso único en el sistema presidencialista de este siglo, para garantizar de esta forma la continuidad de las políticas humanistas y progresistas de la Revolución Bolivariana de Venezuela hacia la consagración definitiva del nuevo Socialismo del Siglo XXI, en manos de  su máximo líder revolucionario: el presidente Hugo Rafael Chávez Frías.

Garciamau1@hotmail.com

Abogado.

Estado Zulia



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