Estado de Excepción

La modificación del artículo 337 de la Constitución Bolivariana ha dado
mucha tela que cortar. De ambos lados de los sectores políticos realizan sus
análisis de acuerdo a sus intereses, pero en este sentido creo que la
posición asumida por el Diputado Carlos Escarrá es bastante ecuánime y
conservadora. La forma como se dice quedó redactado el artículo se podría
prestar a interpretaciones bastante delicadas y podrían afectar el libre
desenvolvimiento democrático de nuestras instituciones. Nuestra constitución
actual establece: artículo 337: “El Presidente o Presidenta de la República,
en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se
califican expresamente como tales las circunstancias de orden social,
económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y
ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las
cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser
restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución,
salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación
o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los
demás derechos humanos intangibles.” Según tenemos entendido, con las
modificaciones se suprime el derecho al debido proceso y el derecho a la
información. Sin embargo, la diatriba se presenta ya que Escarrá entre otros
Diputados, incluidos los representantes del PPT, sostuvieron que no se puede
eliminar el derecho a la información sino limitar el derecho o restringir el
derecho de los dueños de los medios, pero el derecho a la información es
fundamental. Posición que comparto, ya que estro podría ser un arma de doble
filo.

Los que tienen memoria se deben acordar del golpe del 11 de Abril del
2.002, luego de cuya fecha un grupo de extremistas decidieron disolver la
Constitución, los poderes constituidos, y suspendieron todo tipo de
garantías. No debemos dar pie para que pueda ser utilizada esta modificación
por intereses malsanos en contra de la República, como ocurrió aquel
fatídico 11 de Abril. Debemos hacer todo lo contrario, garantizar todos los
derechos para que los venezolanos cuando veamos que se ha roto con la
constitucionalidad podamos salir a protestar como lo hicimos el 12 y 13 de
abril, para lograr restituir la constitución y el orden democrático en la
nación.

Debemos recordar que aquellos días de Abril ningún medio informaba lo
que estaba pasando, todo parecía excesiva normalidad, pero en la calle la
gente se estaba matando en defensa de la democracia.

No nos apasionemos por el debate político y pensemos con la cabeza
fresca. Creo necesario se revise la redacción del nuevo artículo que
sustituirá al 337 para que quede bien claro y no se pueda prestar luego a
interpretaciones sesgadas en una situación determinada, ya que saldrán
muchos a decir que “existe una laguna legal” o “la intención del legislador
fue tal o cual”.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com.



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Reinaldo Silva


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