Análisis de la Reforma Constitucional

ANALISIS DE CAMBIOS PROPUESTOS A LA CONSTITUCIÓN
TITULO II.

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO I.

DEL TERRITORIO Y LOS DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS
ARTÍCULO 11

COMENTARIOS PERSONALES

La Reforma propone que el territorio nacional se conforme, a los fines político territoriales, y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República ; por los Estados, las Regiones Marítimas; los Territorios Federales; los Municipios Federales; y los Distritos Insulares.

La nueva geometría del poder planteada en la reforma, no significa concentración de poder. Por el contrario, propone la transferencia crecientemente de poder al pueblo venezolano, mediante la participación comunitaria en los proyectos de desarrollo nacional.

TITULO II.

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO II. DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 16 - ARTÍCULO 18

COMENTARIOS PERSONALES

La Reforma propone que: “La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la Ciudad , entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas”.

La Reforma plantea un importante cambio cultural histórico: todos los asentamientos poblacionales, independientemente de su extensión geográfica y densidad poblacional, tendrán estatus de ciudad.

CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DEL REFERENDO POPULAR

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 67 - ARTÍCULO 70

COMENTARIOS PERSONALES

El Presidente ha propuesto la edificación del Socialismo del Bolivariano, que se deriva de un compromiso ético con los excluidos.

Formula un nuevo paradigma, fundado en valores y principios que ha atesorado la humanidad a lo largo de su devenir histórico.

El modelo de Socialismo Bolivariano es profundamente humano y democrático. Fomenta el pluralismo y subraya la supremacía del Poder Popular. Respeta los derechos humanos.

TITULO III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

ARTÍCULO 87 - ARTÍCULO 90

COMENTARIOS PERSONALES

La Reforma de la Constitución contempla reivindicaciones importantes de los trabajadores. Se plantea la reducción de la jornada laboral diaria de 8 horas a 6 horas para que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona.

Se crea un Fondo de Estabilidad Social para trabajadores y trabajadoras no dependientes que laboren por cuenta propia, y la seguridad social para los trabajadores y trabajadoras culturales.

La reducción del horario de trabajo aumenta la productividad del País, a aumentar el número de turnos de trabajo, permitiendo una mejor utilización de los bienes muebles e inmuebles laborales, lo que aumentara la riqueza del País, de los Trabajadores y de los empresarios. Debemos recordar que esta tendencia es mundial, con la asociación del aumento de la riqueza de los países, entendida como una mayor producción.

TITULO III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

ARTÍCULO 100

COMENTARIOS PERSONALES

La Reforma de la Constitución contempla reivindicaciones importantes de los trabajadores de la cultura al garantizar su incorporación a los sistemas de seguridad social.

Esta medida incentiva el desarrollo de la cultura nacional.

Se ratifica el derecho al estudio a todos los niveles de la población.

TITULO III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 112 - ARTÍCULO 113 - ARTÍCULO 115

COMENTARIOS PERSONALES

Con la Reforma Constitucional se fortalece la función social del Estado. Impulsa y protege la propiedad pública, las empresas mixtas y el área novedosa de la economía social, al tiempo que impulsa y protege la propiedad privada.

La Reforma Constitucional fomenta una economía en función de la justicia social. Alienta el bien común y no la máxima ganancia. Postula la eliminación del monopolio y el latifundio, lacras del capitalismo y el feudalismo, que aún existen en Venezuela. Promueve el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado, independiente e inclusivo, fundado en los valores humanísticos de la cooperación.

La propiedad privada se reglamenta; porque a pesar de establecerla frente a otro tipo de propiedades (artículo 115) en los derechos económicos, se sostiene el principio siguiente: "El Estado promoverá el desarrollo de un modelo productivo intermedio, diversificado e independiente con la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales" (artículo 112).

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 136

COMENTARIOS PERSONALES

Se crea un nuevo poder (el popular) el cual no posee su origen en el sufragio universal (artículo 136) y se le quita la autonomía financiera a los municipios, con lo que llevará a la optimización de sus proyectos (artículo 168), para colocar dichos proyectos a tono con las necesidades de las comunidades y no de espaladas a ellas como sucede actualmente.

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 141

COMENTARIOS PERSONALES

Con la propuesta de Reforma Constitucional se crea un sexto poder: El Poder Popular.

La creación de éste es un aspecto medular de la Reforma.

El poder popular se expresa a través de la constitución de las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los Consejos Comunales, los Consejos Obreros, los Consejos Campesinos, los Consejos Estudiantiles y otros entes que señale la ley.

La Reforma propone la creación de una nueva figura en la Administración Pública : las Misiones. Instancias constituidas por organizaciones de variada naturaleza, establecidas para atender las más sentidas y urgentes necesidades de la población.

En el artículo 156 sobre las competencias del Poder Nacional, mediante las competencias planteadas, se controla el desorden en las regiones y se desarrolla la nación armónicamente.

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

ARTÍCULO 158

COMENTARIOS PERSONALES

Ideologización del Estado: por primera vez en la historia de Venezuela una Constitución le da una tendencia de democracia socialista al Estado Venezolano.

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

CAPÍTULO III. DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

ARTÍCULO 167

COMENTARIOS PERSONALES

Se mantiene el denominado situado constitucional, repartido esta vez entre los estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios federales, las comunas y las comunidades.

Se destina a los municipios una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado, lo que garantiza su supervivencia.

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

CAPÍTULO IV. DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 168 – ARTÍCULO 184

COMENTARIOS PERSONALES

Se modifican una serie de principios. Un ejemplo es el de los municipios (artículo 168), en el cual desaparece el ordinal 3° referente a su financiamiento.

No desaparecen los municipios, como se informa en la mayoría de los medios de comunicación.

Se legalizan constitucionalmente otros entes que de hecho coexisten con los municipios, tales como los consejos comunales.

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

CAPÍTULO V. DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 185

COMENTARIOS PERSONALES

Se modifica el artículo para interrelacionar el Consejo Nacional de Gobierno con el Plan de Desarrollo Integral de la Nación.

Las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Ínter territorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

TITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

CAPÍTULO II. DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SECCIÓN PRIMERA. DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 225 - ARTÍCULO 230

COMENTARIOS PERSONALES

La Reforma constitucional plantea la reelección presidencial continua y el aumento del período presidencial de 6 a 7 años.

No se establece la reelección perpetua ni vitalicia del Presidente de la República.

La continuidad de una persona en el poder tiene carácter profundamente democrático, en la medida en que esté sometida a procesos electorales.

Es, entonces, el pueblo quien de manera soberana elige y decide sobre sus gobernantes.

Es importante señalar que el pueblo venezolano tiene el derecho de revocar a cualquier funcionario electo, incluyendo el Presidente de la República , si este no satisface sus expectativas.

TITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

CAPÍTULO II. DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SECCIÓN SEGUNDA.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 236

COMENTARIOS PERSONALES

Discrecionalidad del Presidente en la modificación de la estructura político-territorial de la Nación (artículo 11, y 236, ordinal 3°)

Este cambio es fundamental, para poder ejecutar cambios en la geometría de la nación, es decir reordenar los territorios para incentivar el desarrollo del eje Orinoco-Apure, aprovechando sus posibilidades económicas y colocándolas a disposición del pueblo Venezolano.

TITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

CAPÍTULO II. DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SECCIÓN SEXTA. DEL CONSEJO DE ESTADO

ARTÍCULO 251 - ARTÍCULO 252

COMENTARIOS PERSONALES

- Se modifica el artículo para adecuarlo al conjunto presidente-otras autoridades, logrando un efecto sistémico y cambia lo existente, en que el Consejo de Estado debía funcionar como un órgano independiente de la Presidencia de la Republica.

TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO

CAPÍTULO I. RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO Y LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

ARTÍCULO 300-ARTÍCULO 302-ARTÍCULO 305-ARTÍCULO 307

COMENTARIOS PERSONALES

- Se modifican los artículos para asegurar la formación de empresas nacionales; la explotación de los hidrocarburos por los órganos del Poder nacional y se indica la necesidad de regular la tenencia de la tierra, para lograr la eliminación del Latifundio.

TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN FISCAL Y MONETARIO

SECCIÓN TERCERA. DEL SISTEMA MONETARIO NACIONAL

ARTÍCULO 318

COMENTARIOS PERSONALES

Ideologización del Estado: por primera vez en la historia de Venezuela una Constitución le da una determinada tendencia (adjetivo) IDEOLÓGICO al Estado, eliminando la tradición de imparcialidad, laicismos y apartidismo de este.

Es así como se habla de “construir el socialismo” y “Estado Socialista” (artículos 70, 112, 113, 184, 300, 318, 321)

TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN FISCAL Y MONETARIO

SECCIÓN CUARTA. DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

ARTÍCULO 320 - ARTÍCULO 321

COMENTARIOS PERSONALES

Asegura el control del BCV, para mantener las políticas de tasas de interés que han permitido el desarrollo de la economía en los últimos años, permitiendo el acceso al crédito a los empresarios y pueblo en general (de tasas confiscatorias de hasta 80 % en el año 2005, llegamos a tasas entre 9-18 % para vivienda y 13-28 % para otras compras-.

TITULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

CAPÍTULO III. DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

ARTÍCULO 328-ARTÍCULO 329- ARTÍCULO 330- ARTÍCULO 331

COMENTARIOS PERSONALES

El Presidente designará los ascensos y cargos militares, lo que elimina la discrecionalidad de los mandos superiores y da paso a un sistema transparente para los ascensos.

Se facilitara la formación de herramientas que permitan eliminar la subjetividad a la hora de aplicar el régimen de ascensos en la FAN.

Las Fuerzas Armadas que hasta ahora nunca habían tenido un “apellido ideológico” (ahora se llamarán “Bolivarianas” no “Nacionales”), y se modifica su estructura agregando unas “milicias populares bolivarianas” (artículos 328 y 329).

Se elimina una característica fundamental de las Fuerzas Armadas, establecido en la Constitución vigente (artículo 328): “(…) está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.” (Ahora se dice al “servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses” y no está al servicio de “oligarquía alguna o poder imperial extranjero”



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