La voracidad tributaria de los gobiernos municipales

En este editorial comentaré y analizaré los rasgos que caracterizan la VORACIDAD FISCAL de las 365 alcaldías que conforman la estructura de poder público municipal en el territorio nacional. Desde la experiencia específica-concreta del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, analizaré como los Alcaldes copiaron la misma política leonina en materia tributaria de municipio en municipio, la cual afectó a los usuarios y contribuyentes, frenó los nuevos proyectos de empresas manufactureras y paralizó aguas abajo el desarrollo de la economía local.

En otras palabras para mejor comprensión de lo que implica la noción VORACIDAD FISCAL y tomando como referencia a Morillo 2022, ese concepto se refiere a la "instauración de tributos de forma desproporcionada a empresas y a personas naturales, generando con ello consecuencias como la dificultad e imposibilidad del sostenimiento de fondos de comercio, el aumento desmedido de precios sobre productos y servicios, entre otros." (Murillo, 2022).

En ese orden de ideas desde que surgió, hace tres años, la tristemente célebre normativa que permitió anclar los impuestos y tasas al PETRO, la voracidad fiscal fue otro factor, además del bloqueo económico y financiero, que dio luz verde a los gobiernos municipales y estadales para establecer tributos y doble tributación [impuestos, tasas y contribuciones especiales], inconsultos, desmedidos e impagables.

Así pues, los pequeños reyezuelos locales mediante las reformas de las Ordenanzas impositivas, como las de: Aseo Urbano, Actividades Económicas, Licores, Trámites Administrativos, Tasas catastrales, impuestos sobre inmuebles urbanos, patente de vehículos, entre otras, que afectaron [y siguen afectando] tanto al desarrollo local como el nacional. Asimismo, se convirtió en otro factor que devaluó aún más el ingreso de los trabajadores a lo largo y ancho del territorio nacional.

Precisada y descifrada la definición de VORACIDAD FISCAL como punto de partida que permita una mayor comprensión de los ejemplos específico-concreto que comentaré en este análisis, considero necesario recordar que recientemente fue aprobada por la Asamblea Nacional la LEY DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS, calificada pocos días después, según sentencia del TSJ como Ley Orgánica, la cual deroga todo el ordenamiento jurídico en materia tributaria a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo ha confirmado el diputado Vielma Mora, en entrevista del programa radial "Al Instante" trasmitido por Unión Radio, de fecha 03 de agosto 2023. https://www.aporrea.org/imprime/n385034.html

Dentro de ese marco y entrando en los ejemplos específicos relacionados con la idea que plantee en el primer párrafo de este estudio, tomaré como referencia la voracidad fiscal que ha perjudicado el desarrollo económico y social del Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda y el cual he tomado como referencia para esta narrativa al considerar que esa misma política tributaria caracterizada por la voracidad fiscal, impactó desfavorablemente en los usuarios y contribuyentes. En ese sentido, valga reseñar dos casos como ejemplos:UMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL-UTM. Definitivamente cuando se gobierna de espaldas al pueblo y con criterios neoliberales, no importa para nada desconocer las orientaciones que emanan del gobierno nacional en materia impositiva. Esa actitud la ha expresado recientemente el Alcalde del Municipio Guaicaipuro al ordenar a la superintendencia Tributaria de Guaicaipuro-S@TGUAICA aumentar en cuatro (4) bolívares el valor de la UTM a partir del 01 de agosto de este año, varios días después de las orientaciones de los dirigentes del gobierno nacional en relación a la nueva Ley de armonización Tributaria.

2) LAS VARIACIONES DEL TARIFAZO EN EL ASEO. Entre el 01 de enero de 2021 y el 03 de julio de 2023, la alcaldía del municipio citado incrementó por concepto de la tasa del servicio de aseo urbano en 1760 % para apartamentos, quintas, servicio profesional y PYMI. Es necesario recordar que las oficinas profesionales son pechadas entre 50 y 72% y la PYMI de manera particular la industrias químicas y alimenticias cancelan 320% del monto mensual del Petro. Como se desprende de esa relación porcentual ese tributo es desproporcionado. En esa dirección, de acuerdo a la nueva LEY será el Consejo Superior de Armonización Tributaria quien tendrá la competencia de establecer la Tabla de valores aplicables al servicio de aseo urbano.

Sin duda alguna, todo indica que la voracidad fiscal en las Alcaldías está por encima de los criterios político-impositivos de las disposiciones de la nueva Ley de armonización tributaria limitada exclusivamente para los estados y municipios.

Cabe destacar que la UTM entre enero del 2021 y julio de 2023, en el Municipio que he tomado como referencia, se incrementó en 500% y, por lo tanto, ese mismo aumento la industria manufacturera y comerciantes se lo han trasladado a los bienes de consumo. Lo que implica una depresión de los ingresos de los trabajadores y una caída del consumo. https://alcaldiadeguaicaipuro.gob.ve/

Igualmente, el Ejecutivo [Alcaldes] y Legislativo [Concejales] de los gobiernos locales parece que olvidan que tienen 90 días para discutir y aprobar las nuevas ordenanzas encargadas de reglamentar toda aquella actividad relacionada con la materia tributaria. Además han hecho silencio sobre la participación y protagonismo de los usuarios y contribuyentes en las consulta y reformulaciones de las nuevas normativas municipal que obliga la LOPPM y la Constitución Nacional

En consecuencia, el tiempo de 90 días constriñe a las autoridades municipales a no dejar esa discusión y formulación de las nuevas Ordenanzas tributarias para última hora y a detener la voracidad fiscal. Importante es que los Alcaldes asuman el hecho jurídico que ordena la Ley como una oportunidad política para enderezar entuertos, pisar tierra, tumbar los muros entre gobernantes y gobernados. Administrar a favor de las grandes mayorías es una necesidad política, sin afectar de manera excesiva a los mayores contribuyentes.

Desde ya Las alcaldías deben abrir las puertas a los usuarios y contribuyentes de los distintos municipios del país, designar un equipo amplio, sin sectarismo, sin demagogia, que inicie el estudio y la formulación de los distintos Proyectos de Ordenanzas que a partir de diciembre de este año o del primero de enero del 2024 comiencen a reglamentar la política fiscal e impositiva en los 365 municipios de la geografía nacional.

Por lo demás, es indispensable que en la discusión de las nuevas ordenanzas tributarías se evite reducir sus formulaciones sólo al cónclave de concejales y comisionados de los alcaldes. Además, los gobiernos municipales deben apartar a un lado los armadijos y las maniobras a puerta cerrada a la que nos tienen acostumbrados la viveza política tradicional.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1575 veces.



Carlos Mezones


Visite el perfil de Carlos Mezones para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Carlos Mezones

Carlos Mezones

Más artículos de este autor