La distribución de la renta productividad y el salario real

Pero para analizar correctamente la productividad del factor trabajo, el mejor criterio es el Producto Interior Bruto

por empleado, medido por número de ocupados equivalentes a tiempo completo, que filtra las variaciones de la jornada laboral. Solo la productividad lleva la renta per cápita y el salario al Maximo.

La desigualdad, por consiguiente, no se expresa solamente en la enorme diversidad adquisitiva de los ingresos de las personas, sino que se deriva de la discriminación de clase, de raza, de género, de origen geográfico, de distinta capacidad física, etc., que, practicadas de manera categórica (es decir, excluyendo a todos o casi todos los miembros de un grupo), la convierten en un fenómeno multidimensional y la hacen incompatible con nuestros ideales democráticos. En suma, a la vulnerabilidad económica, producto de un nivel insuficiente e inseguro de ingreso, se unen otras desigualdades permanentes, que separan a distintas categorías de individuos en la sociedad y que no siempre se vinculan, al menos en su origen, a los temas económicos. Ser mujer, pobre, indígena, afroamericano, migrante, discapacitado, trabajador informal, significa tener en la sociedad una posición inicial desventajosa con relación a quienes no tienen ese género, condición económica, raza, estatus migratorio, características físicas o posición laboral. Generalmente estas categorías conllevan distintas condiciones económicas, acceso a servicios, protección pública, oportunidades de educación o empleo. Su gestación como categorías sociales podrá tener un distinto origen, como se señalaba antes, pero el efecto principal será hacerlos más vulnerables al abuso, la exclusión y/o la discriminación. Cuantitativamente la participación de los salarios en la Renta Nacional de la economía venezolana. La relación salarial se conceptualiza en el marco de un conjunto determinado de relaciones de producción en el cual la referencia respecto al excedente es obligada, y por tanto la vinculamos tanto al proceso de acumulación de capital como a la renta petrolera. La categoría analítica utilizada para tal fin es la del salario relativo, cuyo análisis permite identificar la distribución del valor creado entre trabajadores y capitalistas desde la perspectiva teórica marxista, la de la teoría laboral del valor. Esta concepción del salario está estrechamente vinculada con el concepto de tasa de plusvalía y por tanto con la productividad y el salario real.La distribución de la renta en un país se refiere a la distribución del ingreso nacional entre los distintos factores productivos: trabajo, tierra, capital. Esta distribución no necesariamente es igualitaria lo que puede derivar en la creación de distintas clases sociales (de acuerdo a su nivel de ingreso).

La distribución de la renta también puede aplicarse a diversas regiones o incluso el mundo. En general se observan diferencias relevantes entre los países del norte (más ricos) y los del sur (más pobres). Aunque por supuesto, existen excepciones. las últimas décadas; al estancarse los salarios las personas que componen los estratos sociales se pregunta por qué se debe ayudar a las personas incapacitadas o que no trabajen. ¿Cómo ayudaría eso en la economía? Es por esto que los economistas han dedicado tiempo al análisis de los diferentes mecanismos de redistribución del ingreso; esto con el objeto de entender si estos mecanismos generan o no despilfarro social. De igual forma, han analizado si es probable reducir la pobreza de manera eficiente dando a los pobres dinero en efectivo o bonos , en lugar de bienes. La economía no puede decirnos cuál es el grado de pobreza aceptable y justa; pero puede ayudarnos a idear programas más eficientes para aumentar el ingreso de los pobres. Hay que tener presente lo siguiente: así como hemos dicho que la actual guerra económica es una guerra coyuntural en medio de la guerra larga y originaria de la burguesía contra las mayorías asalariadas .

Conspirar a través de lo económico contra el Gobierno es un prerrequisito necesario para la burguesía nacional y transnacional en vista de profundizar su guerra estructural y mucho más prolongada contra la población trabajadora. Es decir, la guerra contra el Gobierno es una guerra derivada de la guerra originaria, la que involucra a los capitalistas contra los asalariados, en la medida en que la política económica del Gobierno Bolivariano, se ha basado en una distribución más equitativa del ingreso, las tabla salarial se recuperan junto al salario nominal , al nivel del salario real de acuerdo a la Renta Nacional.

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública.

Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública, a partir del 16 de abril de 2019:

GOE-6452-Tabulador-Funcionarios

Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado.

Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos todos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública, sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2°.

Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con Convenciones Colectivas, sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales.

Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias. El ejecutivo nacional garantizará los recursos presupuestarios en atención a las previsiones financieras y de disponibilidad en función de la escala salarial referida en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebrarán, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.

Artículo 11. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Las necesidades con respecto a la recuperación del salario venezolano a través de una ley , en la misma medida que , se recupere la producción , la productividad y la Economía Venezolana .



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Antonio J. Rodríguez L.


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