Breves comentarios

Derecho Penal en la Legislación Laboral

Antes de iniciar estos sucintos argumentos, voy a permitirme traer un extracto de un destacado autor foráneo, veamos: ..."los delitos son cambiantes conforme son los sistemas sociales, de acuerdo a los conflictos sociales existentes entre las personas y a las necesidades de éstas que se expresan en ellos, las cuales tiene que atender y reconocer el Estado"... (Bustos Ramírez, Juan. El Delito Culposo. pág. 10. Santiago de Chile 2002). Sin contradecir al autor, yo, en mi modesta opinión, agregaría, - también, son cambiantes con la innovación de la tecnología deshumanizada. - bueno, esto es sólo cuestión de criterios.

Ahora bien, en el contexto de los conflictos sociales se hallan subsumidos las contenciones laborales de hecho y de derecho, donde el Derecho Penal se asoma en última instancia, con el propósito de preservar las garantías del conglomerado laboral., ante la violencia institucional o empresarial; siendo un escudo protector de los trabajadores y trabajadoras. Estos últimos, son sujetos existentes que, en la mayoría de los casos, se encuentran situados en posiciones contrapuestas y desiguales; desigualdad donde la Ley Penal, deberá velar por la protección de los bienes jurídicos de los trabajadores ante la agresión del empleador.

En este sentido, agrega Jorge Rosell Senhenn. (pág. 21. Derecho Penal del Trabajo) ..."El Derecho Penal como el laboral, en esta área, toman en consideración la relación entre los roles desiguales, pero el primero nada hace fin de disminuir las ventajas que unos sujetos tienen en relación a otros, se limita a sancionar aquellas conductas abusivas del empleador al violentar derechos del trabajador, mientras que el segundo tiene como objeto equiparar en lo posible, los diferentes roles mediante la regulación legal de esa relación trabajador-empleador"... Considero que el trabajador es el débil jurídico; y su protección deberá estar garantizada.

Como conclusión, el Estado con su poder sancionatorio; y, en carácter minimalista, proporciona una clasificación de las sanciones aplicables a los actos de omisiones voluntarias de patronos, trabajadores, sindicatos y funcionarios del ramo que constituyen transgresiones a las normas de índole laboral. El Estado en su condición de garante, defiende con la pena el orden jurídico para el sano desenvolvimiento a la luz de las relaciones laborales. Estas clasificaciones se aprecian según el sujeto de la pena: propias del funcionario del trabajo, propia de los patronos, propias de los trabajadores comunes a patronos y trabajadores y propias del sindicato; entre otros ¡Muchas gracias!



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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