Las Manzanas de las Discordias políticas del Referendo Revocatorio y El Golpe Político Continuado

Piensa la oposición venezolana, que el país ha sufrido un "Golpe Político"*, las razones, el bloqueo del Referendo Revocatorio, lo que ha desatado una crisis política, del lado de la oposición, de su oferta electoral, de sus mecanismos de presión política para tratar "la Salida del Presidente", Nicolás Maduro, con ello se señala una "ruptura del orden constitucional", el paso a un sistema autoritario, a un "régimen dictatorial", la estafa de un conjunto de organizaciones de derecha, atrincheradas en la Mesa de la Unidad Democrática . Claro tenemos un Golpe Político, y es "continuado", es parte continuada, no cesa porque sus autores intelectuales, son reincidentes, son los mismos quienes intentaron "La Salida de Chávez", quienes dieron hicieron el Paro Petrolero, el Golpe de abril, los responsables de la Guarimba I y II y los mismos del revocatorio a Chávez y la ahora los mismos autores intelectuales de "La Salida de Maduro".

La manzana de la discordia

A Nicolás Maduro le correspondió asumir el mandato de Chávez, ya que éste a causa de su muerte no lo hizo, eso ocurrió el 10 de enero del 2013, Maduro asumió de Vicepresidente el mandato presidencial, posteriormente fue ratificado en elecciones populares, en abril del 2013, quiere decir que Maduro está en ejercicio de gobierno desde el 11 de enero, ratificado y juramentado, el 19 de abril del 2013.

Es aquí donde está la confusión electoral, la manzana de la discordia política, --la mitad del período del cargo de elección popular--. Puesto que Maduro le tocó ejercer el cargo de elección Popular (El período de 6 años de Chávez), de Presidente de la República, y luego ratificado por el pueblo como Presidente, en el período de abril de 2013, (el periodo de Maduro como Presidente) (1).

Desde entonces el país vive una crisis política. La oposición cree que el periodo de recolección de firmas para el evocatorio comienza el 19 de abril y el chavismo cree que se debió el 11 de enero del presente año. En todo caso a causa de que el CNE o el TSJ no aclararon la situación legal de cuando e cumplía el día y el mes de la mitad del período del actual Presidente de la República y en su defecto ninguna de las partes acudieron a los Tribunal Electoral, para dirimir el problema, razón por la cual el país vive intranquilidad.

Pese a estas diferencias, el Consejo Nacional Electoral considerando la mitad del mandato en abril del 2013, --el periodo de inicio presidencial de Maduro propiamente--, aceptó el Referendo Revocatorio, a tal fin solicito a la MUD recoger el 1% de las firmas de electorado, cuatro millones de firmas que necesita para activar un referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro (2). Luego de ello se pasaría a la segunda etapa, la ratificación de que se recojan en forma estatal, con una recolección de un 20% proporcional del padrón electoral ¿Y que resultó?

Abriendo la Caja de Pandora

Al verificar el conjunto de rubricas del 1% se descubrió un fraude electoral, es decir acciones políticas que atentan contra la legalidad de la democracia, faltando a los derechos fundamentales de la Constitución, un conjunto de hechos ilícitos como resultado de un proceso electoral, es decir un intento de perpetrar un "Golpe de Estado" contra un gobierno electo en las urnas en abril del 2013.

Cuáles son los males descubiertos en las urnas electorales, los fraudes políticos contra los derechos difusos y colectivos, por ejemplo; 307.747 firmas no cumplieron con uno o más criterios técnicos, y de esas resulta que 53.658 son irregularidades muy graves; por ejemplo 10.995 personas fallecidas, 9.333 números de cédulas que son inexistentes, 1.335 inhabilitados políticos por estar sentenciados por delitos graves y 3.003 menores de 18 años". (3). Por tanto argumentos suficientes como para invalidar el proceso iniciado del revocatorio, y sancionar a quienes intentaron violar derechos difusos y colectivos además engañar a la nación, lo cual da a pie a invalidar la solicitud de activación del referendo revocatorio.

El frenazo del Referendo Revocatorio por los Tribunales de la República

Sin embargo, el CNE ante la situación creada, optó por validar las firmas que así cumpliese con los requisitos siempre que no hubiera impugnación electoral, o decisión de un Tribunal de impedir el proceso. Entonces vuelve la discordia, el Partido Socialista Unidos de Venezuela en su decisión impugnar el proceso del referendo revocatorio acudieron a diversas instancias estadales obteniendo como resultado la admisión de las denuncias y sus respectivas pruebas, procediendo a su vez, los estados de Trujillo, Aragua, Bolívar, Carabobo, Monagas, Apure y Zulia, cuyos tribunales penales anularon el proceso, el uno por ciento de las firmas de la primera fase para activar el revocatorio por el fraude cometido en la recolección (4).

Al respecto; el investigador Víctor Álvarez se pregunta, ¿Si el CNE demoró más de lo debido revisando y anulando firmas hasta que finalmente tuvo que anunciar que los partidarios del Referendo Revocatorio (RR) recolectaron más del 1% mínimo requerido. ¿Si la máxima autoridad electoral validó el cumplimiento de este requisito cómo es que cinco tribunales sin competencia en la materia luego lo anulan?. (5), la respuesta es obvia, por la vía de la impugnación, el cual el CNE está obligado acatar la decisión de los tribunales de la República.

Luego surge de nuevo otra discordia, ¿fueron competentes o no los tribunales para decidir sobre la materia del delito electoral?. ¿Porque se acepta la impugnación, porque se reconoce la legitimidad de los Tribunales Penales?. Se sabe que los circuitos judiciales penales, conforme al artículo 504 del Código orgánico Procesal Penal, es una organización jurisdiccional y administrativa con competencia en todo el territorio del estado o en uno o más municipios del mismo y ellos ejercen las funciones de control, juicios y de ejecución de sentencias (6)

Queda la duda, si los tribunales son o no son competentes, y esto se relaciona con "la jurisdicción electoral", pero la jurisdicción del problema se refiere concretamente donde se cometió el delito electoral, y es allí donde se procede a impugnar, es decir en relación al asunto penal, los delitos electorales, donde la potestad la tiene el juez penal.

Descubriendo la raíz de los males

Previo al análisis de la jurisdicción penal es oportuno reseñar los órganos que constituyen el poder judicial, en tal sentido El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto; "La Jurisdicción Penal Ordinaria" es la que rige como regla general en todos los procesos penales y como excepción la jurisdicción especial conocida como extraordinaria o privilegiada, esto es la ejercida con limitación a asuntos determinados, respecto a personas que por determinadas razones están sujetas a ella por tribunales especializados donde se aplica leyes especiales, así tenemos la jurisdicción militar; la jurisdicción de menores. Pues bien a los Tribunales Penales ordinario se le dio a conocer los presuntos delitos electorales, y se hicieron competentes en tanto que dichos delitos se cometieron es decir respectivamente en el territorio de los estados de Trujillo, Aragua, Bolívar, Carabobo, Monagas, Apure y Zulia, donde funcionan respectivamente dichos Tribunales

Pues si es racional lo que explicamos arriba, el investigador Álvarez se pregunta de nuevo, respecto de las Tribunales Penales, se plantea que "Pasando por encima a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) quien luego de una rigurosa y exhaustiva revisión dictaminó que los solicitantes del Referendo Revocatorio Presidencial cumplieron con el requisito de presentar el 1 % de las firmas del padrón electoral, el día de ayer 20 de octubre, cinco tribunales de provincia sin competencia en materia electoral, anularon la recolección del 1% y abortaron la realización del Referendo Revocatorio" (7).

El asunto no es que "no pasaron por encima de la decisión", sino que ellos sencillamente se someten a la Ley, y todos los órganos de los Poderes Públicos deben hacer lo mismo, quien investiga las acciones penales no corresponde al CNE sino los Tribunales, mejor dicho, corresponde a los Tribunales de "provincia" como los llama Álvarez, en este caso de la jurisdicción, los Tribunales Ordinarios, investigar "la relación existente entre varios delitos por alguna de las causas que con arreglo a la Ley".

Por tanto; al tener conocimiento de las pruebas de los delitos electorales los Tribunales no hicieron otra cosa que cumplir la Ley, evitar un Golpe de Estado, hacer un revocatorio a fuerza de delitos electorales es un golpe político, por eso, los jueces estaban autorizados legalmente, mal podríamos hablar aquí de "colonización del oficialismo de los Tribunales", ellos hicieron acto autónomo de ejercicio de justicia, contrariamente a como afirma el ciudadano Álvarez, al decir primero que ellos, no tienen competencia y segundo, "Al tanto de que las salas constitucional y electoral del TSJ fueron colonizadas por el oficialismo, …." (8). Podemos concluir que una vez la manzana de la discordia es la mentira, la colonización de mentiras que se hacen para distorsionar la situación, inducir el error, al cálculo político equivocado, faltando a la ética-

Esto ocurre a causa de la omisión de las leyes, por ejemplo, el Artículo 253 de la CRBV: "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio" (9).

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Nota:

*Golpe Político: "El concepto de golpe de Estado es político, no jurídico. Inicialmente aludía a todo hecho de fuerza que deponía a un gobierno electo democráticamente. Pero el concepto evolucionó para comprender, también, los casos en los cuales los propios Poderes Públicos constituidos, abusando de sus funciones, violaban la Constitución y con ello la democracia. Incluso, se creó la expresión "golpe de Estado permanente" para describir aquella situación en la cual un conjunto consecutivo de violaciones constitucionales terminaban desconociendo la democracia". José Ignacio Hernández, "Sobre la declaración de golpe de Estado y de la AN en rebeldía; por José Ignacio Hernández", Prodavinci, 23/10/2016.

Fuentes consultadas:

1.-http://www.entornointeligente.com/articulo/8329087/'/articulo/8329087/VENEZUELA-Preguntas-y-respuestas-sobre-el-Referendo-Revocatorio-y-las-regionales-en-2016-01052016'

2.-Ultima Hora, "Recolección de Firmas para revocatorio en Venezuela será entre 24 y 30 de octubre", 29 de agosto, 2016.

3.-Angarita, Yamilet "Chavismo pidió al CNE cancele inscripción como partido político de la MUD", El Universal, 26 de julio del 2016.

4.- Telesur, "Tribunales de siete estados venezolanos anulan primera fase del revocatorio", 22 de octubre del 2016.

5.- Álvarez, Víctor "Venezuela: democracia de baja intensidad", Aporrea, 27/10/2016

6.-Tamayo –Tamayo, "El circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas", 26 de marzo del 2014.

7.- Derecho Penal, "La jurisdicción y competencia en el proceso penal", junio 12, 2013

8.- Álvarez, Víctor, (b) "¿Qué va a pasar en Venezuela?", Aporrea, 28/10/2016

9.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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