Parlamentarios gringos legislan contra Venezuela

Con profundo dolor hemos observado la postura que han asumido algunos seres de la oposición, saltando de alegría y entusiasmo, al saber o tener conocimiento que algunos representantes de la cámara baja de EE.UU. aprobaron un proyecto de ley en su afán de sancionar a Venezuela y pidiendo la liberación de presos políticos. Propuesta que llevaran al Congreso impulsada por la demócrata Debbie Wasserman Schultz. En la propuesta se destaca la "profunda preocupación por la crisis política, económica, social y humanitaria de Venezuela" e insta a la liberación de los "presos políticos", en especial del monstruo de Ramo Verde, el pupilo del imperio: Leopoldo López. Así mismo, piden desde el norte "el respeto de los procesos constitucionales y democráticos", sin conocer la realidad pero bajo la información de la oposición insisten en el RRP contra el Presidente Maduro, pero no dicen nada de las triquiñuelas, trampas y violación de la normativa existente en un caso como este. No entienden que la oposición venezolana no quiere RRP, su fin único es tumbar el Gobierno legítimo del Presidente Nicolás Maduro.

Es noticia conocida que los congresistas gringos, los miembros de la cámara baja, que son 435, llegan a esos cargos, por la cantidad de dinero que aportan, por el lobby que realizan o por los intereses empresariales, transnacionales que defienden, de ahí el desprestigio que existe al extremo que solo tiene un 8% de aprobación. Estos fueron elegidos por una población que no pasa del 40% de los electores, pero se jactan hablando de democracia. Sería interesante dialogar con esa representante judía de Florida, quien se destacó en su lucha contra la candidatura del senador Barnie Sanders y en favor de la mentirosa compulsiva de Hilary Clinton. De paso si su candidata es elegida presidenta de EEUU, el país estaría encabezado por una experta en cuestiones militares, los que voten por ella deben saber que lo hacen por una persona que tiene un largo historial en la aprobación del uso de la fuerza e intervenciones militares.

Lo más seguro es que sabe algo de Venezuela por los informes de la CIA y de la MUDgre venezolana, pero ha investigado muy poco sobre este gran país. No se preocupa ni cuestiona que aviones de su país y de la coalición han perpetrado bombardeos contra el Ejército sirio y han dejado al menos 62 militares muertos y más de 100 heridos, fueron dos aviones F-16 y dos А-10, que han atacado al Ejército sirio, entraron al espacio aéreo de Siria desde la frontera con Irak. ¿Alguien pone en duda que el gobierno de Obama ayuda al ISIS? Ella no está interesada en conocer cómo se viola la libertad de expresión en su país, por ello no le interesa lo que señala Amy Goodman quien es objeto de persecución por ejercer el periodismo. Su delito denunciar la creciente oposición que enfrenta el oleoducto Dakota Access. De seguro esta famosa parlamentaria preguntara ¿Do you speak venezuelan language?

Es claro que la congresista está protegida de acuerdo a lo estipulado en el artículo I, Sección VI, cláusula I de su Constitución que prescribe que durante el período de sesiones, así como cuando los congresales se dirijan a las mismas o de ellas regresen no podrán ser arrestados, excepto en caso de traición, delito grave o alteración de la paz.  Tampoco se les puede pedir cuenta en otro sitio por discurso o debate sostenido en el seno de sus respectivas Cámaras. Sin embargo, de cometer delito, se puede arrestar a un legislador en cualquier momento por la comisión de un delito grave, salvo que esté en una sesión de la asamblea o se encuentre en el trayecto de ida o de vuelta al Congreso: en los demás casos la detención, que obviamente reúna los requisitos legales, es pasible de ejecutarse. Quizás podría clamar por un Asamblea Nacional Constituyente en su país, para que tengan una nueva Constitución donde sea el pueblo el que elija su Presidente y exista un sistema de elección legal, donde exista Referéndum Revocatorio para los cargos de elección Popular y donde se prohíba el uso de armas en la forma tan absurda como lo hacen hoy día, en fin en aras de actualizar una Constitución de hace 240 años que lo único que tiene son 7 artículos y 26 enmiendas, es hora de una nueva Constitución para EEUU.

De toda formas, es interesante saber lo que implica la inmunidad allí, para ver que dicen sus pares en Venezuela, donde por cosas de la vida un grupo de empresarios, de contrabandistas de ideas, de figurines de la política, de mercenarios de la vida se han adueñado de la Asamblea nacional como si fuera un hotel para despachar. No son políticos representantes del pueblo, ni dirigentes del barrio, tampoco representan un club deportivo, ni a dirigentes de los trabajadores o de los empleados de determinada corporación o segmento estatal o privado, no representan a la juventud libertaria, al extremo que su Presidente el interdicto Ramos Allup, dice y se jacta a su edad, que él representa a la juventud. Como sabemos llegaron a ser parlamentarios, birlando la CRBV y otras leyes electorales.

Sin embargo, la Constitución les confiere determinadas atribuciones que no las tenemos todos nosotros como es, por ejemplo, el derecho de expresarse libremente en los recintos parlamentarios, al tal punto que si un parlamentario, dentro del fragor del debate, formula una injuria o una calumnia, está exento de cualquier responsabilidad penal por las opiniones y votos que emite en el ejercicio de su función. Y lo que hace esta garantía individual es esencialmente habilitar en el parlamentario la capacidad de expresarse abiertamente y de contrastar ideas desde todos los ámbitos, porque se trata en esencia de la actividad política. De paso no pueden ser procesados por la comisión de algún delito. Esto es lo que contempla el artículo 200 de nuestra CRBV. "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley".

La interpretación y el alcance constitucional de este artículo debe ser discutido en la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre los alcances de las normas citadas, el origen de una institución como lo es la inmunidad parlamentaria, el por qué y el para que de la misma, los límites de la inmunidad parlamentaria, si abarca o no todos los delitos, incluyendo los de lesa humanidad y lesa patria, y si ante la negativa de la Asamblea Nacional de autorizar la detención y continuar el enjuiciamiento, de algunos diputados y diputadas, cual es el proceder de las autoridades competentes para evitar acciones de los diputados y diputadas que aprovechándose de la inmunidad parlamentaria, ponen en peligro la existencia del Estado, la vida y la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, el desempeño del Estado en procurar el logro de sus fines esenciales, a pesar de haber fundados elementos de convicción que comprometen la participación y la responsabilidad, de estos y/o de estas, en hechos de carácter terrorista y o criminal que han afectado y afectan los derechos e intereses de las personas, incluyendo los colectivos o difusos. El enriquecedor debate que se desarrolla a nivel nacional en numerosos espacios de lo social y lo político, plantean argumentos y razones consistentes ante los dos criterios en pugna. Los que opinan de la ilicitud de levantar la inmunidad parlamentaria, basan sus alegatos sobre los orígenes de la inmunidad parlamentaria, la protección de los diputados ante el abuso o la arbitrariedad por parte de los otros Poderes, el garantizarle a los parlamentarios la imposibilidad de ser perseguidos por las opiniones políticas que emitan, por sus actuaciones contraloras y la emisión de leyes; predicas que gozan de un alto grado de validez constitucional y legal, pertinencia y necesidad en el marco de unas relaciones conflictivas que pudieran suscitarse entre los diferentes Poderes y el Legislativo.

Necesitamos una Asamblea Nacional que trabaje para el Estado, para el País, para el pueblo, no para destruir el Estado de Derecho, vivimos en un país donde la Justicia se impone al derecho, y esta Asamblea nacional ha cometido demasiados delitos y su presidente debe ser acusado de traidor a la patria, así como de muchos delitos más. Con el legado de Chávez seguiremos en la lucha por la construcción de una Sociedad Socialista aun con la oposición de un sector del poder legislativo y sus amistades algunos congresistas gringos. No pasaran Hasta la Victoria siempre.

Asdrúbal F. Márquez C.

fernandocaro69@hotmail.com

Carcas, 20-09-2016



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Asdrubal F. Márquez C.


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