Como anillo al dedo

La ley orgánica de fronteras, vía habilitante

La frontera venezolana se encuentra hoy dominada por los modos y manifestaciones más perversos y crueles del capitalismo: la vida humana no vale al instalarse el sicariato y el secuestro como modus vivendi; la corrupción de funcionarios públicos que facilitan el grave desabastecimiento que agobia a los pueblos fronterizos, transponen nuestros límites internacionales los cuantiosos recursos económicos del país; imperan modernas formas de esclavitud; allí se deforma la conciencia ciudadana y se construye la cultura delincuencial del bachaqueo y saqueo de los recursos vitales a la nación; dólares de nuestras reservas internacionales, petróleo y derivados, gas, oro, diamantes, alimentos, vehículos, toda suerte de mercancías. Regiones enteras de Colombia Brasil y Guyana, se abastecen ilegalmente de nuestros recursos.

El más importante logro del CONSEJO NACIONAL DE FRONTERAS en los debates de La Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, fue insertar y visibilizar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tema fronterizo. Son siete sustanciales magnas referencias, ninguna de ellas desarrollada en estos 16 años de Revolución.

Engavetados desde el año 2002 se encuentran en la Asamblea Nacional al menos dos proyectos de esta Ley Orgánica, ordenada por el Artículo 15º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La primera gran irresponsabilidad, puede atribuirse a los representantes de los estados fronterizos ante la Asamblea Nacional, a lo cual deben agregarse los diputados de los pueblos indígenas. Si los sumamos, los respectivos bloques parlamentarios regionales tienen la mayoría de votos suficientes para haber aprobado la LEY ORGANICA DE FRONTERAS, dentro de los primeros dos años de vigencia de la CRBV. En síntesis, han faltado a su deber con los votantes que los eligieron ante una obligación claramente establecida en la Disposición Transitoria Número Seis del Texto Constitucional, promulgado en marzo del año 2000.

Engavetado también se encuentra el proyecto de ley, solicitado por el Presidente Chávez al Consejo de la Defensa de la Nación para promulgar esta importante ley orgánica, vía habilitante en el año 2008, un proyecto, hecho por expertos fronterizos y en seguridad y defensa, con participación de respetados juristas conocedores de la frontera, que actuaron en representación de ministerios, gobernaciones y municipios.

Recién electo y posicionado del cargo de Presidente, Nicolás Maduro Moros creó el Estado Mayor Fronterizo en agosto de 2013, solicitando al ente presidido entonces por el General Barrientos, la revisión del proyecto de Ley y nuevamente, los poderosos intereses trasnacionales y enemigos de la Patria, enemigos de una frontera integrada a la revolución bolivariana y socialista, de una frontera integrada y al servicio de la construcción de la patria grande, impidieron que se promulgara mediante Ley Habilitante. Se alegó en esa oportunidad la peregrina tesis de que la materia fronteriza no había sido incluida en la ley que habilitaba al Ejecutivo Nacional a promulgar leyes.

Siendo en los estados fronterizos Zulia, Táchira y Bolívar, donde estallaron los más feroces conflictos de la guarimba golpista en el año 2014, los pueblos revolucionarios en distintas conversaciones de paz instaladas allí, solicitaron la promulgación de la ley orgánica de fronteras.

En esa oportunidad se denunció con mucha fuerza la clara intención del secesionismo de la llamada media luna en Venezuela proyecto antinacional que buye en la mente conspiradora de algunos personeros de la oposición, con el apoyo del narcotraficante Alvaro Uribe Velez.

También se hablo de la materialización del denominado "Plan Balboa" formulado por agentes del imperio norteamericano y denunciado como materia de análisis en los senáculos militares de España y Estados Unidos de América, bajo la condición de una guerra civil.

Vino entonces la arremetida de los Estado Unidos de América, cuyo gobierno aborrece la integración latinoamericana y del Caribe y estimula los enfrentamientos entre pueblos con historia común de colonialismo y la respuesta del Presidente Maduro que solicitó una Ley Habilitante para legislar materias en defensa del territorio y la soberanía.

Dice el texto habilitante en su exposición de motivos y primer artículo:

"Mediante un hecho sin precedentes en la historia republicana contemporánea de Venezuela, la cual se distingue ante la comunidad internacional como un país tributario de la paz, ha sido amenazada la tranquilidad de la República mediante una legislación foránea injerencista, completamente contraria a nuestro marco constitucional y ajena al derecho Internacional Público que rige las relaciones entre los estados a través de la insólita declaratoria decretada por la presidencia de los Estados Unidos de América que pretende excusar su actuación imperialista, injerencista y lesiva, en la insólita e inconsistente especie según la cual Venezuela constituiría "una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y política exterior de los Estados Unidos".

…/

"El sentido de la solicitud se dirige a que por ley habilitante se autorice que mediante Decretos con Rango y Fuerza de Ley se actúe en una doble dimensión preventiva y se resolución dirigida a los ámbitos de garantía del ejercicio de los principios constitucionales y del Derecho Internacional Público, de soberanía, independencia y libertad; libre determinación de los pueblos, no intervención en sus asuntos internos, igualdad soberana entre los estados, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad; fortalecer la protección del Pueblo y de todo el Estado frente a agresiones extranjeras y de factores internos dirigidas a perturbar la paz, la tranquilidad pública y la economía nacional; reforzar la eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva contra tales amenazas; fortalecer las alianzas estratégicas de la República Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe; y normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados."

…/

"LEY QUE AUTORIZA Al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN PARA LA GARANTÍA REFORZADA DE LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO Y El ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LEY HABILITANTE ANTIIMPERIALISTA PARA LA PAZ

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, dicte o reforme leyes en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, en las siguientes materias:

1. Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas, por un mundo más seguro.

2. Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados.

3. Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.

4. Fortalecer las alianzas estratégicas de la república Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.

5. Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en esta Ley."

Presidente Maduro, aplique las tres R que como método nos lego el Presidente Chávez, los pueblos fronterizos claman por derechos consagrados en la Constitución.

PROMULGUE LA LEY ORGANICA DE FRONTERAS PARA REVERTIR LA GRAVE SITUACION QUE VIVEN NUESTROS PUEBLOS FRONTERIZOS E INDIGENAS!!

CONSOLIDE UN PLAN DE DESARROLLO FRONTERIZO!!

EN LA FRONTERA COMIENZA LA PATRIA!!

Es del Consejo Nacional de Fronteras el pecado original de pensar en una frontera integradora, donde rija un estado social de derecho, socialista y bolivariano.



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Feijoo Colomine


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