¿Qué son: comerciantes o subastadores?

La especulación ni el robo son competencia de la Economía Burguesa.

La fabricación y comercio de mercancías burguesas pertenecen a la estructura económica, no al Estado.

En su afamada novela, Los Miserables, Víctor Hugo nos habla de un hambriento que terminó purgando unos 26 años de prisiones y persecuciones porque se robó un pan ya probado por las moscas del lugar.

Alí Primera, cantautor venezolano, señala en una de sus bellas y protestatarias canciones que mientras los patronos, o sea, los capitalistas, viven mordiendo[1] a los asalariados, ellos contratan maestros para que les enseñen sus mascotas a no morder los periódicos.

Los pioneros de la industria textil, los británicos, castigaron severamente a quienes practicaban contrabando de extracción hacia Francia. Aquel contrabandista que lo hacía por primera vez, le amputaban su mano izquierda; si lo hacía por segunda vez, la derecha, y a la tercera vez le amputaban la cabeza. Todo un macabro espectáculo para deleite del público espectador con inclusión de niños y niñas   y a cielo abierto.

Como puede observarse, en las denuncias de Víctor Hugo, de Alí Primera y la de los historiadores de la Gran Bretaña telareña hay en común el hecho de que los fabricantes y comerciantes se valen del Derecho penal burgués para castigar a los ladrones y ladronzuelos así identificados cuando de una u otra forma esas personas agreden su propiedad privada consistente en su patrimonio comercial, sus mercancías, su dinero en ellas representado.

Sin embargo y contradictoriamente, todo capitalista de ordinario aspira comprar siempre a precio de gallina flaca, a precio de queso deshidratado, para luego revender a precio de gallina gorda y de queso aguado. Es su precipua ley propia del sistema burgués.

De manera que la llamada ofertademanda practicada por estos agentes comerciales, aunque aparezcan y se registren como comerciantes al mayoreo o detalleo, actúan como si fueran subastadores, como agentes de una almoneda[2].

El principio o  ley según la cual el capitalista busca la minimización del precio de compra-con inclusión de los salarios- y en paralelo busca revender a máximo precio con el obvio objetivo de maximizar su tasa de ganancia, a todas luces choca abiertamente contra toda regulación que intente el Estado o el consumidor. Su carácter de clase dominante lo convierte en un rematador y subastador.

En ese orden de ideas, y por el contrario, ocurre que a los comerciantes y fabricantes no se les ha condenado jamás, ni castigado severamente por la usura[3] que practican en cada transacción de compraventa, por defecto en caso de compra, y por exceso en caso de reventa. No se les ha sancionado por vender bienes en mal estado, por vender bien caro y comprar bien barato, no se les castiga por su acaparamiento de mercancías con el fin de achicar la oferta y vender a precios mayores.

No se les castiga el remarcaje de precios hacia arriba para mercancías adquiridas a precio menor al que rija en el mercado actual, y no rebajan el precio en caso de tener mercancías compradas a mayor precio que el actual para el momento de la reventa[4].

Ciertamente, la novísima Ley venezolana de Precios Justos está empezando a enfrentarse a este dueño de las mercancías, en su condición, pues, de dueño privado medios de producción, son entes privados y privada es su propiedad.

Mientras se siga reconociendo propiedad privada sobre esos medios principales de producción y propiedad privada sobre los inventarios comerciales, que son el resultado de aquellos medios, es obvio que cualquier tipo de regulación sobre precios al consumidor tendría que ser especialmente acompañada de sanciones oportunas y de un peso tal que sólo una revolución social podría sostenerla.

Como sabemos, se nos ha vendido la característica de ser personas civilizadas y que por esa razón no podemos aplicara leyes del tipo inglés, alguna de las cuales implicarían hasta penas terminales.  A los subastadores no se les castiga por vender a precios que distan mucho, por encima, del valor de las mercancías ofertadas.

31/05/2014 04:20 p.m.


[1] En el argot criollo mexicanizado, morder significa robar.

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Almoneda

[3] A lo sumo, las sanciones suelen ser de índole religiosa y pagadera post mortem.

[4] Son los académicos principios contables conocidos como UEPS y PEPS de amplio uso y conocimiento por los contables de oficio.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2503 veces.



Manuel C. Martínez


Visite el perfil de Manuel C. Martínez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Actualidad


Revise artículos similares en la sección:
Anticorrupción y Contraloría Social