El decreto Nº 458

Las más diversas y opuestas reacciones, algunas bastante bien fundamentadas, otras cargadas de posiciones políticas, ha generado el decreto N° 458 de la Presidencia de la República, y como tiene que ver con la información y seguridad, estimula el debate.

Ese decreto crea el Cesppa, organismo cuya integración no queda definida, como órgano desconcentrado del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, pero jerárquicamente dependerá del Presidente de la República y será el “ente rector y articulador de las políticas de trabajo de las instituciones responsables de la Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden interno, Relaciones Exteriores, a fin de suministrar información oportuna y de calidad que facilite al Presidente de la República la toma de decisiones estratégicas y neutralizar potenciales amenazas a los intereses nacionales…”. Hasta aquí no puede generar reservas. Cualquier presidente de una empresa requiere la mejor y más completa información para tomar decisiones.

El organismo que requerirá información para ser buscada y procesada por el Cesppa es la “Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”, que tiene el inconveniente que, hasta donde sé, no ha sido institucionalizada, aunque está formada por varios ministros, altos oficiales y políticos del Polo Patriótico (Psuv, PCV y PPT).

Funciones que por decisión del entonces presidente Betancourt han estado en el Ministerio de la Defensa, como la “clasificación, seguridad y manejo de documentos militares”, que dictó en 1962 el Reglamento respectivo, ahora pasan al Cesppa, aunque no se aclara en el art. 9, cuando se habla de declarar de divulgación limitada “cualesquier información” si solo se refiere a informaciones de interés estratégico. Cabe preguntarse si, por esa vía, el Cesppa puede establecer censura a informaciones que no tengan “interés estratégico”. Existen razones para expresar reservas sobre esa redacción, que podría ser interpretada de forma que restrinja la libertad de informar.

El art. 10 establece: “Los órganos de seguridad, Defensa, Interior, orden interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridos… estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por Cesppa, en el ejercicio de sus funciones”. Esta es otra materia para el desacuerdo. En el caso de un periodista, que debe ejercer su profesión según claras normas éticas, no le está permitido divulgar sus fuentes cuando estas se lo exijan. Si el periodista no aporta esa información, ¿qué acciones pueden ejercer? ¿Será enjuiciado? Ahí quedan esas dudas y desacuerdos.


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Eleazar Díaz Rangel

Periodista egresado de la UCV. Ganador del Premio Nacional de Periodismo y menciones en diversas especialidades. Es Director del diario Últimas Noticias desde el año 2001. Profesor titular jubilado de la universidad central de Venezuela, cuya escuela de comunicación social dirigió (1983-86). Presidente de VTV 1994-1996. Presidente de la asociación venezolana de periodistas.

 edrangel@grupo-un.com

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