Pasos para conformar la comuna

PASO NUMERO UNO LO QUE ESTABLECE LA LEY

Iniciativa

Artículo 10. De la ley de las comunas: La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.

Comisión promotora

Articulo 11. De la ley de las comunas:  La comisión promotora, en un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.

2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto.

4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.

5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de constitución de la Comuna.

Carta fundacional

Artículo 12. De la ley de las comunas: El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos:

1. Ubicación.

2. Ámbito geográfico.

3. Denominación de la Comuna.

4. Declaración de principios.

5. Censo poblacional para el momento de su constitución.

6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.

7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo.

8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

 

Lapsos

Artículo 13. De la ley de las comunas: A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:

1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los

respectivos consejos comunales.

2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.

3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.

Organización del referendo aprobatorio

Artículo 14. De la ley de las comunas: El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

Paso numero DOS aprobación de la Carta fundacional y regitro de la Comuna.

 

 

PASO NUMERO TRES DE LA ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTE ORGANISMO

 

DEL PARLAMENTO COMUNAL

Artículo 23. De la ley de las comunas: El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:

1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. Nota estos serán electos en elecciones. En cada una de las comunidades.

2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas.  Nota: en asamblea de miembros de las unidades productivas elegirán sus tres voceros

3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. Nota: este vocero será electo una vez que se haya conformado el banco de la comuna, en reunión de todos los miembros del banco escogerán al vocero que ira al parlamento.

El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.

Consejo Ejecutivo

Artículo 27. De la ley de las comunas: El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.

2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Nota En asamblea de voceros principales de lo que integran el parlamento elegirán a dos personas que no pertenezcan a las organizaciones productivas y uno de los tres que pertenecen a las organizaciones productivas.

De los Miembros Consejo de planificación comunal

Artículo 35 De la ley de las comunas: El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos tres voceros serán electos por una votación a nivel de toda la comuna.

2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. Nota: estos serán electos en el seno del parlamento.

3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias. Nota; este vocero será electo en asamblea de miembros de las unidades productivas que hacen vida dentro del ámbito de la comuna.

4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. Nota: este vocero será electo en elecciones en cada una de las comunidades. Que integra la comuna.

 El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.

Consejo de Economía Comunal

Artículo 37. De la ley de las comunas:  Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos son electos en elecciones generales donde todas las comunidades van a votar para elegir solamente 5 voceros principales y cinco suplentes.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Conformación del Banco de la Comuna

Artículo 44. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:

1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.

2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna.

3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

Consejo de Contraloría Comunal

Artículo 45. De la ley de las comunas:  Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus

respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

PASO NUMERO CUATRO

Los promotores coordinaran con las Comisiones electorales permanente de los Consejos Comunal. El día en

Que se va a realizar las elecciones a nivel de todas las Comunidades.

La segunda elecciones: es para elegir a los diferentes miembros que son elegidos en una elección de primer grado. Por los habitantes de la Comunidad. A nivel interno y a nivel general de todos los habitantes de la comuna

 Elecciones generales simultáneas a nivel de la comuna de primer grado

En esta elecciones existirán Dos boletas.

La primera será una boleta para elegir al vocero o vocera del parlamento. Principal y suplentes, mínimo de postulados tres; En esta misma boleta aparecerán los postulados para la voceria del comité de ordenamiento territorial.

Nota en esta boleta solo contendrá como candidatos a personas de una sola comunidad. 

La segunda boleta, es para elegir los miembros del Consejo de Economía de la comuna, Banco Comunal, Consejo de Planificación Comunal, Contraloría Comunal.

La boleta contendrá primero a los que se van a postular para integrar el Consejo de Economía deberán estar inscriptos mínimo once se elegirán cinco principales y cinco suplentes, la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Se elegirán tres. Y se postularan todo el que quiera de todas las unidades financieras, perteneciente a los consejos comunales que integran la comuna.

Igualmente se postularan los que quieran integrar El comité de aprobación. Se elegirán cinco.

Para el Comité de control, Se elegirán dos. se postularan personas que no pertenezcan  ni a la financiera ni a la contraloría. De estos se elegirá uno, el segundo se elegirá de personas perteneciente a las unidades de producción, 

Igualmente  en esta boleta electoral, aparecerán los candidatos al Consejo de Planificación de la Comuna. Aquí se van a elegir tres Se postularan todo aquel ciudadano o ciudadana integrante de los diferentes consejos comunales que integran la comuna.

También esta boleta contendrá los candidatos al Consejo de contraloría de la Comuna, se elegirán cinco principales y cinco suplentes, solo se postularan lo que sean miembros de los comité de contraloría de los diferentes consejos comunales que integran la comuna. Un mínimo de once candidatos.

 

   Elecciones de segundo grado de la comuna

Nota una vez realizada las elecciones generales;  El parlamento Comunal una vez que se instale. En Asamblea extraordinaria designara por elección dentro de su seno a los tres voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna De la siguiente manera dos serán electos de entre los voceros de los consejos comunales integrante del Parlamento y el tercer miembro será electo de entre los tres miembros del parlamento perteneciente a las unidades productivas,

Igualmente en esta Asamblea el parlamento deberá escoger a dos voceras o voceras de su seno que Irán a integrar el Consejo de Planificación de la Comuna.

De igual manera también se deberá escoger a un vocero o vocera que integrara el Banco de la Comuna.

El Banco de la Comuna en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera que integra el Parlamento Comunal. Con su respectivo suplente.

El Consejo de Planificación Comunal en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera que ejercerá el cargo de coordinador del mismo consejo igualmente elige a un vocero o vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Con su respectivo suplente.

En asambleas de miembros de las organizaciones productivas, elegirán las siguientes personas que Irán a formar parte de la estructura del auto gobierno de la comuna. Primero elegirán a tres que integraran el Parlamento Comunal. Con sus respectivos suplentes. Segundo: elegirán a otra persona más con su respectivo suplente que integrara el Consejo de Planificación Comunal. Tercero: elegirán a otra persona con su respectivo suplente para que integre el Banco de la Comuna

Nota las boletas electorales de elecciones generales simultáneas. Son aquellas donde los candidatos aparecen en todas las boletas electorales de las comunidades. Y junto a esta boleta electoral esta la boleta interna en cada una de las comunidades existirá una donde solo aparecen candidatos que viven en la misma comunidad donde se esta haciendo el proceso de votación.

Todo este proceso debe quedar asentado en una carta comunal de la conformación del Auto gobierno Comunitario de la Comuna.

(*)Redactor Amado Rivero promotor de la comuna en construcción KABUDARI

amadorivero2000@hotmail.com

mi pagina es lapaginadelascomunas.blogspot.com/ 


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Amado Rivero(*)

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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