Uribe, el cipayo de Bush


“Sería el colmo que un gobierno salga a apoyar el delito, asumiendo una conducta muy parecida a la de Estados Unidos, que bombardea e invade pueblos sin respetar la soberanía de nadie.”

Presidente Hugo Chávez Frías, 14 de Enero de 2005

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Mucho mas grave que la clara violación a la soberanía nacional por parte de Colombia con el secuestro de Granda, es la vulgar y desfachatada justificación que hace el gobierno reaccionario del presidente Uribe sobre el uso de mercenarios para ejecutar secuestros selectivos en menoscabo de los derechos humanos y principios fundamentales del derecho internacional, tal y como lo propone la política imperialista de la administración Bush en el marco de la internacionalización del Plan Colombia y la balcanización de la región andina.



Ante la exigencia del presidente Chávez para que el gobierno colombiano se disculpara y rectificara su política de agresión contra Venezuela, el presidente Uribe justificó la utilización de métodos paramilitares y encubiertos para “liberarse de la pesadilla del terrorismo”, argumentando que “la política de recompensas es un instrumento legítimo de los Estados, que ayuda en el proceso de derrotar el terrorismo.” En este sentido, la respuesta de Uribe estuvo fundamentada exclusivamente en los acuerdos y resoluciones que han tomado la ONU y OEA en la “lucha contra el terrorismo”, lo cual evidencia su interés en internacionalizar el conflicto colombiano involucrando a los países andinos y de esta manera facilitar la intervención militar estadounidense en la región con el fin de asegurar su hegemonía, el control y suministro petrolero, y el acceso directo a los recursos naturales como el agua y la diversidad biológica.



Sin embargo, el derecho internacional establece claramente que el “terrorismo” debe ser combatido mediante la cooperación entre los Estados sin menoscabar los principios fundamentales del derecho internacional, como el respeto a la soberanía, integridad territorial e independencia (Carta de la OEA, Articulo 1) Así lo dispone la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada en 2001, cuando insta a fortalecer la cooperación entre los Estados para combatir el “terrorismo” (Articulo 1), cooperación en el ámbito fronterizo (Articulo 7), cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley (Articulo 8), asistencia jurídica mutua (Articulo 9), cooperación a través de la OEA (Articulo 17) y consulta entre las partes. (Artículo 18) Además, la convención es clara al determinar que en lo concerniente al “traslado de personas bajo custodia” (Articulo 9), una ciudadano extranjero detenido podrá ser trasladado únicamente bajo su libre consentimiento y una vez que haya sido informado de su situación.


Asimismo, la convención señala en su articulo 15, que cualquier medida adoptada frente al “terrorismo” no podrá menoscabar “otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”, por lo que difícilmente el gobierno colombiano puede justificar la contratación de mercenarios para ejecutar secuestros selectivos.


Por su parte, la Resolución 1373 de la ONU, impone obligaciones vinculantes como la de negar refugio, sostén o apoyo a “terroristas”, pero también exige la cooperación entre gobiernos y el intercambio de información que ayude a la investigación, detención y procesamiento de quienes participen en actos terroristas. (Artículos 2b, f y 3a, b, c) No obstante, a diferencia de Colombia y Estados Unidos, Venezuela y otros países latinoamericanos como Brasil y Ecuador, han rechazado reiteradamente calificar a las FARC como “terroristas”, lo cual le impide al gobierno colombiano aplicar cualquier instrumento internacional en estos países, aun cuando el gobierno del presidente Chávez ha colaborado efectivamente con la detención y posterior extradición de ciudadanos extranjeros que son solicitados por la justicia de países hermanos, como fue el caso del guerrillero colombiano Ballestas y del ex asesor de seguridad peruano Montesinos, lo cual incluso no ha contado con la reciprocidad que deberían tener los gobiernos de Costa Rica, Colombia y Estados Unidos que aun albergan en su suelo a terroristas venezolanos.



Internacionalista, MA.





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Antonio Guillermo García Danglades


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