La Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Consejos Comunales



 Como muchos deben saber, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la que resuelve los debates o litigios que puedan suscitarse por la actividad de los Poderes Públicos, de los órganos de la Administración Pública. En este sentido el pasado 16 de Junio de 2010 fue publicada en Gaceta Oficial Nº39.447 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (con una vacatio legis de 180 días, o sea que los aspectos novedosos entrarán en vigencia a finales de diciembre de este año). Este instrumento trae entre sus novedades además de la creación de los tribunales contenciosos administrativos municipales, la incorporación de los consejos comunales en una parte como instancias de control comunal, pero por otra también serán sujetos de revisión en sus actuaciones, ahora desde el punto de vista jurisdiccional por el mal uso que hagan de los dineros del Estado.

Según lo establecido en el artículo 55 “El Juez podrá de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido. En estos casos los participantes señalados, no requerirán representación ni asistencia de abogado. El juez o jueza facilitará su comparecencia y deberá informarles sobre los aspectos relevantes de la controversia”.

En el artículo 6 se le da prerrogativas a los tribunales de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, pudiendo de esta forma solucionar rápidamente por la vía amigable cualquier litigio.

Pero lo que no le va a gustar mucho a algunos consejos comunales es que ahora los pongan en cintura, porque en el artículo 7 numeral 4 se establece que “Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos,…” están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En mi criterio esto es muy importante porque generará mayor cuidado en la utilización de los recursos públicos y por otro lado inspirará mas confianza por parte de las comunidades porque podrán estar mas tranquilos, en el entendido que los consejos comunales de su sector ya no solo contarán con la supervisión y control de los vecinos, sino que éstos cuando observen cualquier conducta de malos manejos administrativos podrán realizar sus denuncias ante los nuevos organismos que se crean con esta Ley.

Dentro de otros aspectos importantes contempla esta ley revolucionaria, en su artículo 26, que los juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que interpongan los usuarios por la prestación de servicios públicos, vale decir por malos servicios de electricidad, suministro de agua, entre otros. Garantizando con esto el derecho que tenemos los venezolanos a un servicio público de calidad. 

Email: reinaldosilva119@hotmail.com
 



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Reinaldo Silva


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