Freno a la especulación de las Aseguradoras

Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora se pretende acabar con la discriminación de la que son objeto muchos venezolanos por no contar con los recursos suficientes para sufragar gastos médicos no cubiertos por las compañías de seguros, o simplemente por no contar con los recursos necesarios para cancelar tan abultadas primas.

Hasta la fecha, las aseguradoras no cubren gastos por enfermedades mentales ni odontológicas, y cuando cubren odontología es solo el platino nada estético que se coloca en las muelas, pero si hay que sacarla o necesita un tratamiento conducto o cualquier tipo de intervención quirúrgica “los hijos de la panadera” tienen que bajarse de la mula o aguantar su dolorcito.

También saldrán beneficiados con la presente ley los jubilados, pensionados, adultos mayores y las personas con discapacidad, se busca igualmente garantizar el tratamiento continuo de enfermedades crónicas, como el cáncer, sin duda un avance significativo en materia de justicia social.

Otro de los males que aqueja a los asegurados es que cuando se llegan muriendo a una clínica, si esta no recibe clave de ingreso del seguro, la persona se muere al no prestarle los primeros auxilios, violando de esta forma el derecho constitucional a la vida. Por lo tanto y como debe ser, las clínicas estarán en la obligación de atender estas emergencias con o sin clave, con y sin seguro, porque la vida está por encima de cualquier contrato administrativo y/o intereses económicos.

Otro caso que vemos comúnmente es el caso de ciertas enfermedades que los seguros le dan un tiempo de espera de hasta diez meses, o sea que cuando la póliza está por vencer es que el seguro te da cobertura, rogando que se muera antes de esa fecha para no tener que sufragar un gasto permanente por este tipo  de tratamiento.

Desde este punto vista se debe garantizar igualmente la atención médica a todo el grupo familiar porque en algunos casos las instituciones públicas por razones presupuestarias tienen que dejar por fuera de las pólizas a los hijos y progenitores de los trabajadores.

Desde otro lado observamos que las pocas personas que detallan las facturas de gastos médicos de una clínica, pueden apreciar cobros exorbitantes, donde por ejemplo en algunos centros cobran un suero en Bs.350, un hisopo en Bs.60, y pare usted de contar, sin dejar de lado que además de los gastos de hospitalización, a los médicos cuando no son accionistas de las clínicas sino los denominados “médicos de cortesía”, le descuentan un porcentaje bastante alto sobre los honorarios que facturan por el permiso para realizar una operación en ese centro asistencial.

Con la implementación de la Ley de la Actividad Aseguradora, se podrá poner coto a muchas de las irregularidades actuales y contribuirá a que exista mayor control en las distintas instancias del sistema de salud, porque con las obligaciones impuestas a las aseguradoras estás tendrán que ser mas exigentes con las clínicas y especialistas para ajustar los gastos clínicos y honorarios médicos a niveles acordes a nuestra economía, por lo que tendrán que rebajar los gastos médicos en los distintos presupuestos a un monto razonable, por supuesto sin sacrificar la calidad de los servicios prestados y que se convierta en una operación de ganar-ganar, donde ganen los pacientes, médicos, clínicas, seguros y las instituciones del Estado que en la mayoría de los casos son quienes cubren los costos y gastos.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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