El nuevo régimen de prestaciones sociales (Corte de Cuentas)

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 en sus Disposiciones Transitorias, artículos 656 al 666, estableció una normativa para regular la transferencia del régimen retroactivo de la indemnización de antigüedad vigente hasta el 18 de junio de dicho año al nuevo régimen de prestación de antigüedad de abono mensual y anual vigente a partir del 19 de junio de 1.997. Para ello los patronos tuvieron que efectuar en sus contabilidades lo que se llama un corte de cuentas.

Un lector de esta columna me consultó acerca de si los patronos debían hacer un nuevo corte de cuentas al cambiarse el sistema de prestaciones sociales vigente hasta el 6 de mayo de 2012 al nuevo régimen establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en sus artículos 141 al 143 que regula la prestación social de antigüedad.

La Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT Sobre las Prestaciones Sociales establece en su Numeral 1 que la prestación de antigüedad acumulada o acreditada a nombre del trabajador antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley permanecerá a disposición de los trabajadores como garantía del pago de sus prestaciones sociales. Es decir, la abonada hasta el 6 de mayo de 2012. A partir del 7 de Mayo de 2012, deberán abonar por concepto de garantía de prestaciones sociales 15 días del último salario devengado en forma trimestral más los 2 días adicionales y acumulativos por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario adicionales. La diferencia consiste en que antes se abonaba 5 días por mes al salario promedio de cada mes y ahora debe hacerse a razón de 15 días de salario por trimestre al iniciarse cada trimestre. Contablemente, las empresas deberán hacer un corte de cuentas para reflejar la nueva forma de hacer los abonos, de mensual a trimestral.

El problema se presenta en la forma de determinar la base de cálculo de la prestación. La nueva LOTTT ordena incorporar tanto la alícuota diaria de las utilidades como la del bono vacacional mientras que la LOT de 1.997 ordenaba tan sólo incorporar la alícuota diaria de las utilidades pero la jurisprudencia había establecido que debían incorporarse ambas alícuotas. Los patronos que no incorporaban la alícuota diaria del bono vacacional incluyen en su corte de cuenta esta nueva disposición legal establecida en el artículo 122 de la LOTTT.

En cuanto al tiempo de servicio a considerar la Disposición Transitoria Segunda en su Numeral 2 establece que la fecha de inicio será el 19 de junio de 1997.

De manera que la nueva modalidad no sólo obliga a un corte de cuenta en el momento en que se haga el finiquito de la relación de trabajo sino que las normas de contaduría obligan a que se consolide anualmente lo que sea más favorable al trabajador para establecerlo como pasivo pendiente de pago por parte del patrono.

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