Las pérdidas de soberanía

Licencia N° 46: ¿Qué significa en el marco de la Reforma LOH?

. Pérdida de la Soberanía Jurisdiccional (El "Arbitraje")

Una vez aprobada la inconstitucional Reforma LOH esta licencia establece resolver controversias mediante "arbitrajes en tribunales EEUU, según ellos, independientes".

Históricamente, y por mandato constitucional (Art. 151 de la CRBV), las dudas y controversias en contratos de interés público DEBEN resolverse en tribunales venezolanos. Según esta LICENCIA el "Sheriff" impone a los vasallos "su" jurisdicción mientras el Estado venezolano cede su potestad de juzgar en su propio territorio. Esto expone a la República a litigios en tribunales extranjeros o paneles arbitrales que suelen fallar a favor de la protección de la inversión privada por encima del interés público nacional.

. Otro punto: desnacionalización de la Operación (Fin del Control Estatal) el tema, es que, la CRBV (Art. 302) reserva la actividad petrolera al Estado. Siguiente:

La Reforma LOH permite que un privado opere el campo petrolero por su cuenta y riesgo, convirtiendo a PDVSA o al Estado en un simple "rentista" (cobrador de impuestos) en lugar de un operador soberano. Es una privatización de facto de la operación. Y esta licencia lo comprueba.

. Uno más: Violación de la libertad de comercio con otros países (no sólo violando la CRBV sino los acuerdos sede la OMC)

. Otro punto: Los socios privados (incluso si son minoritarios en una Empresa Mixta) van a vender directamente el petróleo y a abrir cuentas bancarias en el extranjero para manejar los fondos sin pasar por el BCV. como consecuencia se pierde la Soberanía fiscal, comercial y financiera.

. Finalmente: Se viola el principio de la Inalienabilidad de la Regalía como Renta del suelo.

Al romper el monopolio de la comercialización del Estado del petróleo, el privado decide a quién vender y cómo y al permitir cuentas en el extranjero ("offshore") y el manejo directo de divisas, se sustrae el ingreso petrolero de la economía nacional y del control fiscal del BCV. Esto debilita la capacidad del Estado para estabilizar su propia moneda y ejecutar presupuestos públicos, ya que las divisas no entran necesariamente a las reservas internacionales.

. Como corolario se disminuye de la Renta Petrolera lo que viola el principio de la Soberanía Fiscal.

. Ante esta barradasada, nos estamos preparando para introducir un recurso ante el TSJ contra la Reforma de la LOH.

. Asimismo, como acción política hacemos un llamado de fuerzas sociales a favor de un Referéndum Abrogatorio contra la Ley.

. Por ello, primero vamos a hacer públicas todas las violaciones del derecho, y de los daños a los intereses difusos y colectivos que ocasiona la Reforma.

. Es necesario juntar nuestra voluntad, fuerza y cohesión para lograr un Referéndum Abrogatorio.

. Pensemos además en elaborar una denuncia ante la OPEP por que si se analiza la Ley -cuando la hagan pública-, debería hacerse una campaña comparativa entre todas las disposiciones derogatorias que aprobaron dónde eliminaron todas las leyes de HChávez vinculadas a la Nacionalización del 2007, de ganancias extraordinarias, de actividades conexas, y de constitución de Empresas Mixtas, lo que equivale a condiciones para competir con otros productores del Cartel Petrolero en condiciones desleales.

. Esta Reforma LOH expresada en esta licencia N° 46 abre las puertas de nuevo por ejemplo a la Exxon, porque incluso las regalías las dejaron entre 0% a 30%< es decir, pueden llegar otra vez al 1%, una ilegitima e ilegal y sustancial rebaja (retroceso) en nuestros ingresos, además que estas condiciones bochornosas, desventajosas ilegales e inconstitucionales permiten darle las mismas concesiones por ejemplo a Exxon qué es nuestro enemigo en el tema Esequibo.

Seguimos en nuestra tarea de informar y dejar nuestra posición sentada contra esta deleznable actuación.

MADM

Colombia, 30 enero 2026



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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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