TLC para educación superior: Hacia la imposición del dogma neoliberal

Un análisis de las reformas que en materia de educación superior viene atravesando la universidad colombiana necesariamente tiene que partir del contexto en que ellas se dan. Asistimos a un duro proceso de globalización económica, marcado por una oleada de unilateralismo y recolonización imperialista reconocida incluso por autorizados voceros de esta corriente, como el ex-secretario de Estado durante el gobierno de Nixon, quien afirmara: “Lo que se denomina globalización, no es más que otro nombre para el papel dominante de los Estados Unidos”. El Consenso de Washington sería la carta de navegación que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, impondría como receta a los países subdesarrollados. “El concepto de un mundo tripolar, en donde Europa y Japón pudiesen hacer contrapeso a la potencia estadounidense, es una visión caduca. El enorme peso económico y político de sus transnacionales, unido a su arsenal monetario y militar, hace de los Estados Unidos la única y verdadera potencia mundial, capital de la globalización” (GÉLINAS, 2006).

El escritor canadiense Jacques Gélinas, en su libro intitulado “El monstruo de la globalización”, describe como “la sede de la megamáquina de la globalización se encuentra cada vez más afianzada en los Estados Unidos”. Este interesante estudio destaca como las herramientas utilizadas para llevar a cabo su proyecto hegemónico son: El dólar instituido como moneda mundial en la Conferencia de Bretton Woods, el Banco Central de los Estados Unidos y su influencia en todos los mercados, el FMI y el Banco Mundial cuya sede se encuentra en Washington, el reinado de las empresas estadounidenses en el ciberespacio, las transnacionales norteamericanas que en su conjunto dominan el sistema productivo mundial en las principales áreas: Finanzas, recursos energéticos, productos farmacéuticos y nuevas tecnologías de la información, el presupuesto militar de los E.U que para el período 2004-2005 ascendía a 500 mil millones de dólares y el dominio de la OTAN, lo cual le ha servido para colocar a Europa bajo su tutela e intervenir en cualquier parte del mundo por encima de la ONU.

Bajo esta órbita, Colombia, ubicado en el llamado “patio trasero” de los E.U, adoptó desde los inicios de la década del noventa, una reforma constitucional que irradió al aparato educativo nacional. Esta tiene su base en el artículo 67 de la Constitución del 91 y para el caso de la educación superior tomó forma a través de la Ley 30 de 1992. Los referentes normativos citados, definieron la educación como un servicio público responsabilidad no solo del Estado, sino además de la sociedad y la familia, acogiendo los preceptos neoliberales de convertir en mercancía, lo que antes era considerado derecho de responsabilidad básicamente estatal. Ello obligó a las familias a destinar un importante porcentaje de su presupuesto, para el costo de la llamada “canasta educativa”, abriéndose paso así a la privatización de la educación. El decreto 2566 retoma este aspecto definiendo la educación superior como un “servicio público de naturaleza cultural”.

De la concepción plasmada en la constitución de 1991, se desprendió por parte del Departamento de Planeación Nacional de entonces, el documento conocido como “Plan de Apertura Educativa -PAE- ”, en el que, el gobierno de Cesar Gaviria señaló los criterios que debían servir para revisar el conjunto de la política educativa, entre otros, se destacó la baja cobertura en los distintos niveles, la baja calidad y la ineficiencia de las instituciones educativas. La solución entonces, fue atender los problemas anteriores en medio de la escasez de recursos del Estado, con lo que centraron sus esfuerzos en la atención de aquellos sectores, que generen una “mayor rentabilidad social”, según ellos la básica y la media de la educación colombiana.

El argumento para desarrollar esta política, es que lo más equitativo es actuar en la base de la pirámide social, posicionando la focalización o sisbenización de los recursos. Frente a la educación superior, la tesis que sostienen, es que una de las características de las personas que acceden a ella es su alta inserción en el mercado laboral, lo que les permite ocupar los cargos mejor remunerados, convirtiéndose en unos privilegiados en los cuales el Estado no tiene porque gastarse un solo peso. La consigna entonces fue trasladar la responsabilidad de la educación superior a la familia, al punto que el PAE trazó como meta, el que al año 2000, el 66% de los ingresos de las universidades debía estar compuesto básicamente de recursos propios, matriculas, venta de servicios y crédito educativo.

EDUCACIÓN COMO MERCANCÍA, UNIVERSIDAD COMO EMPRESA

El modelo educativo impuesto, considera la educación superior como una mercancía, le quita su carácter de derecho y define el papel del Estado en “inspección, vigilancia y control sobre ella” , desarrolla el argumento de que el Estado no puede ser juez y parte y desconoce su importancia histórica como oferente del derecho. El Acuerdo General sobre Comercio y Servicios –AGCS- de la Organización Mundial del Comercio, introdujo la educación dentro de los servicios de enseñanza sujetos al pacto comercial, con lo que se avanzó en su mercantilización, de tal manera que instituciones como la UNESCO (2002) vienen predicando que “la educación se está transformando en un commodity ”, lo que representa -según ellos- un proceso clave para traer “prosperidad”, pues al volverse los productos commodities se “produce una fuerte competencia de precios entre los fabricantes con lo que los precios se contraen”. Tal forma de definir y de referirse a la educación en términos estrictamente económicos, confirma las ideas en boga y las pretensiones de privatizar totalmente, este derecho de los pueblos.

Bajo esta perspectiva las universidades han pasado a ser empresas proveedoras del servicio de educación superior. Catalina Acevedo, gerente del FODESEP , en el segundo foro sobre Educación Superior y Tratado de Libre Comercio, planteó que Colombia debe dejar de pensar que la educación es un bien común sin ánimo de lucro y comenzar a crear la mentalidad de Instituciones de Educación Superior -IES- como empresas. “Las universidades deben ser manejadas como entidades comerciales, porque tienen un producto que vender, el conocimiento. Esto permitiría pensar en importaciones y exportaciones de nuestros servicios, con seccionales en el exterior” (LA REPÚBLICA, 2004). En el mismo sentido el Rector de la Universidad de los Andes, en un artículo publicado en el boletín Educación Superior, órgano oficial del gobierno para el sector, argumentó: “debemos pasar de una visión proteccionista sobre nuestros productos y servicios, a una actitud de apertura frente a los desafíos que nos impone la globalización; entre los cuales esta la internacionalización de la educación” (MEN, 2004). Las ideas propagadas por parte de la tecnocracia criolla, marcan la tendencia y el rumbo de la educación Superior en Colombia, presenciamos la consolidación de los dogmas neoliberales, y con ello la dependencia y el atraso tecnológico en un sector clave, y sin el cual no es posible el desarrollo nacional.

Esta lógica de la universidad como empresa, ha venido posicionándose con algunos desarrollos legales durante el gobierno de Uribe. A través de la Ley 922 de 2004, se incluyó a las universidades como sujeto de aplicación de la Ley de reestructuración empresarial, más conocida como ley de quiebras, instrumento legal utilizado para liquidar importantes activos del Estado como los hospitales públicos. La inclusión de las IES en esta Ley, profundiza el proceso de privatización y las somete a acuerdos de reestructuración donde las funciones de promotor y nominador las ejerce el Ministerio de Hacienda, vulnerando la Autonomía Universitaria y prohibiendo todas las operaciones que impliquen nuevo gasto como la “celebración de cualquier tipo de contrato, el otorgamiento de beneficios o estímulos económicos a directivos, docentes o estudiantes que constituyan nuevo gasto de funcionamiento o inversión”.

La Ley 922 se estrenó en la universidad del Atlántico, a la que se obligó a un crecimiento de recursos propios del 300%. Con un anterior convenio de concurrencia el gobierno condujo a esta institución a asumir un porcentaje mayor en el pago de las mesadas pensionales, pasando de un 12 al 75% y el Ministerio de Hacienda reduciendo sus aportes del 75 al 18%. Se calcula que el ministerio entre los años de 2003 y 2005 dejó de enviar alrededor de cien mil millones de pesos, provocando el colapso financiero de la universidad, a lo que siguió la aplicación de la “Ley de quiebras”.

Las consecuencias no se hicieron esperar, un aumento de matriculas del 330% a los estudiantes, pasando de unas que oscilaban entre 50 mil y un millón de pesos, a unas que se encuentran entre 300 mil y dos millones de pesos. El despido de 140 trabajadores y empleados, disminución del 10% del profesorado de planta y 75% de docentes por contrato, aumento de la asignación docente de 16 horas-clase-semana a 20 y 25, eliminación de los programas que no sean autosostenibles, disminución del número de asignaturas por carrera y horas por curso, venta de bienes que hacen parte del patrimonio de la universidad, desmonte de la unidad de salud, liquidación del Instituto Pestalozzi y el despido de sus 83 docentes (AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, 2006), a ello se suma el cobro por la utilización de laboratorios y el doble pago exigido a los estudiantes de Ciencias Jurídicas donde se estudia por años.

EL MERCADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Acuerdo General sobre Comercio y Servicios -AGCS¬-, clasifica la educación en cuatro niveles, primaria, secundaria, superior y para adultos, las dos últimas se recogen en lo que se denomina educación terciaria. Al igual, que establece cuatro modos de prestación del servicio, transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial y transferencia de personas, estas clasificaciones han sido acogidas por el capítulo 11 (comercio transfronterizo de servicios) del TLC con E.U, que acaba de negociar el gobierno de Uribe. En el primer modo se encuentra la educación virtual y a distancia, en el segundo los estudiantes que viajan al otro país a recibir formación, el tercero se relaciona con la presencia local de instituciones extranjeras y el cuarto con el desplazamiento de personas que proveen servicios profesionales.

Desde la entrada en vigor en enero de 1995, del AGCS, en el que se oficializó el mercado para los servicios de enseñanza, estas modalidades establecidas por el acuerdo comercial han permitido el crecimiento exponencial del negocio de la Educación superior, tanto que hoy se mueve sobre cifras astronómicas. Según la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, OCDE, existen alrededor de “97 millones de estudiantes, de los cuales 7.2 millones cursan sus estudios en un país distinto al de origen, y en el 2003 el sector empleó 50 millones de personas y se invirtieron 41 billones de dólares”(MEN, 2004). La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, señala como en 1999 los alumnos extranjeros que estudiaron en universidades de países de la OCDE, pagaron por concepto de matricula un monto superior a los 30 mil millones de dólares. En igual sentido, otro indicador del rumbo que está tomando el sector, es que dos de las más importantes firmas que se dedican a comercializar Educación Superior en los Estados Unidos, Apollo y Sylvan Learning, actualmente se cotizan en la bolsa de comercio y para el año 2025 la empresa de inversiones bancarias Merrill Lynch, pronostica que se llegará a una cifra de 160 millones de estudiantes universitarios (UNESCO, 2002).

Según el Ministerio de Educación, este escenario de internacionalización de la educación superior, le abre estupendas oportunidades a Colombia, cuyo potencial estaría en ofrecer programas universitarios a hispanos residentes en los E.U, aprovechando las ventajas del TLC (LA REPÚBLICA, 2004). Sin embargo, en este, como en la casi totalidad de sectores negociados, las posibilidades de competir no pasan de ser una mera ilusión. Basta para ello dar una mirada al poderoso aparato educativo estadounidense que según datos del Ministerio de educación de China, ubicaba en el 2003 15 entre las 20, 58 entre las 100 y 158 entre las 500 mejores universidades del mundo respectivamente, ranking en el que solo aparecen seis universidades latinoamericanas -cuatro brasileñas, una mexicana y una chilena- (ASPU, 2004). Los gastos de educación en Estados Unidos en el año 2000 se proyectaron en 815 mil millones de dólares, de ello más de 95 mil millones de dólares, el 12% fue destinado para educación superior. “... más dinero se está moviendo en la educación que en la Seguridad Social y la defensa combinadas. El gasto en educación representa 9 por ciento del producto interno bruto y es actualmente la segunda categoría más grande del gasto de los Estados Unidos después de la atención en salud” (MEISTER, 2000).

E.U es el principal proveedor y exportador de servicios educativos y de entretenimiento en el mundo; la educación superior ocupa el quinto lugar en su comercio internacional de servicios, y es en su territorio donde más se ha generalizado la educación como negocio, dando lugar a la formación de nuevos tipos de instituciones que prestan el servicio y luchan de manera enconada por captar la demanda. Al lado de los proveedores tradicionales de servicios educativos (IES públicas y privadas) han surgido las universidades de carácter empresarial, for profits , y las denominadas universidades corporativas, UCs. Este fenómeno tiene su base en los cambios a la política de subsidio a la educación superior en E.U, donde a través de “sucesivas enmiendas al acta de educación superior”, el sector privado se ha convertido en receptor de apoyo gubernamental a través de los llamados Fondos Pell y de las becas estudiantiles otorgadas por el gobierno, las cuales se hacen efectivas en estas instituciones. El número de IES de carácter empresarial en 1998, superaba al de las universidades públicas y particulares, ascendiendo a 4.900, de las cuales 4 mil estaban concentradas en programas de dos años o menos, sin opción a titulo profesional, atendiendo una población de más 365 mil estudiantes. “En este grupo se destacan la universidad de Phoenix, los Institutos Devry Inc, los ITT Educational Services y la Universidad Strayer” (RODRIGUEZ, 2002). La Universidad de Phoenix por ejemplo, concentra a más de 100 mil estudiantes, cuenta con más de cien campus en E.U y Puerto Rico, instalaciones en Holanda y Canadá, atiende a más de 25 mil estudiantes con un campus virtual y ofrece disciplinas del área administrativa, negocios, salud, informática y servicios generales.

Las universidades corporativas, son IES que “ofrecen capacitación y entrenamiento especializado de empleados y candidatos a empleos en firmas y corporaciones multinacionales” (RODRIGUEZ, 2002). Su objetivo hasta el momento no ha sido otorgar títulos o grados universitarios, su interés es formar profesionales con conocimientos específicos y con una escala de valores definida por las directivas de la compañía. Aunque los especialistas consideran que la tendencia es a que su modelo se replique en empresas de menor escala y a la apertura definitiva hacia el mercado abierto. Se estima que hay alrededor de 1800 Universidades de propiedad de corporaciones multinacionales, de las cuales el 40% pertenecen a empresas clasificadas dentro de las 500 más poderosas del mundo según Fortune. “La lista incluye empresas del sector productivo (General Electric, General Motors, Land Rover, Shell); del sector de bienes de consumo (Coca Cola, Marlboro, Mc Donalds); del sector comercial (Wal-Mart, Eddi Bauer, Best Buy, Home Depot, Target Stores); del sector de entretenimiento (Disney, Universal) y del sector de telecomunicaciones (Apple, AT&T, Microsoft, Xerox, Motorola, Sun, Oracle)”. (MEISTER, 1998; citado por RODRIGUEZ).

Según Jeanne Meister, presidente y fundador de la universidad corporativa Xchange, dedicada a la investigación, diseño y puesta en ejecución de universidades corporativas para las firmas de la Fortune 1000, para el año 2010, este tipo de universidades excederá en número a las universidades tradicionales. “Las universidades tradicionales se están cerrando a la vez que las universidades corporativas están creciendo. En los últimos 13 años, más de 100 universidades han cerrado sus puertas; creemos que hay una oportunidad enorme en el mercado” (MEINSTER, 2000). Las corporaciones están tomando en sus propias manos el trabajo de educar a sus trabajadores- dice Meister- por ejemplo, la universidad de Motorola una de las pioneras junto a las universidades de la Hamburguesa de Crotonville, General Electric y Mc Donald's, ofrece actualmente diversos paquetes de formación, disponibles en 24 idiomas para sus 142.000 empleados en todo el mundo.

Este panorama de notable crecimiento de Universidades privadas de todo tipo en los E.U, deja ver la magnitud y las realidades con las que debe enfrentarse Colombia en el Marco del TLC. Lo que despeja cualquier duda sobre la posibilidad de que los pigmeos Institutos colombianos de educación superior conquisten el mercado hispano parlante en los E.U, pues ¿a costa de qué, un hispano optaría por matricularse a distancia en una universidad de un país subdesarrollado y considerado dentro de los parias del mundo, pudiendo hacerlo en una de las miles que existen en Norteamérica, donde además puede tener mayores posibilidades de obtener un empleo?; no pasa pues de ser retórica barata para justificar el grave atentado que se comete contra el país. Por el contrario lo que se perfila inicialmente, es la absorción por parte de las multinacionales de la educación superior, del 51.5% de la matricula nacional, que “está recogida actualmente en 197 Instituciones de educación superior privadas”(MEN, 2006).

ADECUACIÓN DEL APARATO EDUCATIVO AL TLC

Es innegable que existe una relación directa de la ciencia y el conocimiento que se deben crear y transmitir en una sociedad, con el nivel del aparato productivo que esta se proponga tener. Por lo general el modelo educativo ha respondido a los diferentes planes de gobierno, al modelo de desarrollo propuesto, como lo demuestra la política educativa en las diferentes etapas de la historia, aunque podríamos afirmar que la Apertura Educativa de Cesar Gaviria, el Salto Educativo de Samper, el Plan de Desarrollo de Pastrana y la mal llamada “Revolución Educativa” de Uribe, son eslabones de una misma política: la adecuación del aparato educativo a las exigencias neoliberales, hoy materializadas en el Tratado de Libre Comercio con los E.U.

El modelo económico impulsado por las agencias internacionales de crédito, trae como consecuencia la localización de los procesos de producción. Puede demostrarse que los promotores de esta política tienen como objetivo concentrar en los países desarrollados, “la producción que exige conocimiento de punta y alta tecnología, en tanto le dejan a sus satélites, cuando mucho, concluir esos procesos mediante maquilas, las cuales son por definición, de baja tecnología e intensivas en mano de obra calificada” (ROBLEDO, 2004). De esta manera se presenta una división internacional del trabajo, que deja las labores más complejas y bien pagas en los países desarrollados, mientras impone un modelo de bajos salarios y anquilosamiento científico y tecnológico en los países subdesarrollados, de ahí postulados como el del ex-rector de la Universidad Nacional de Colombia, Marco Palacios: “quizás estemos enseñando demasiado, entregando un profesional que supera los requerimientos del mercado”.

La teoría bajo la que se impulsa esta propuesta educativa, es la de las ventajas competitivas, según la cual los “países deben especializarse en la producción de aquellos bienes y servicios para los cuales posean una mejor dotación de factores” (ARANGO, 2006). Lo que encubre dicha teoría, es una política de obstrucción al desarrollo científico y tecnológico de los países subdesarrollados. Como ejemplo, en Colombia para el sector del agro y en el marco del TLC con E.U, se propone una especialización en productos tropicales que por efecto del clima no pueden producirse en las zonas templadas de la tierra, es decir, donde se encuentran los países desarrollados, lo que implica entrar a competir con el conjunto de países pobres del mundo por el saturado mercado de exóticos tropicales, mientras se renuncia a la soberanía alimentaria, a la producción de cereales y la dieta básica de la población y se adecúan los programas ofrecidos por las Facultades de Ciencias Agropecuarias, a los requerimientos del mercado.

El decreto 2566 expedido también durante la administración Uribe, el cual regula las condiciones y requisitos de los programas académicos, es un reflejo de como la política en materia de educación superior, está supeditada a las exigencias del modelo de subdesarrollo propuesto por el actual gobierno. Tanto que en el artículo tres, se condiciona la existencia de los programas ofrecidos por las IES, a su “pertinencia en el marco de un contexto globalizado” y a las “oportunidades potenciales de desempeño y tendencias del ejercicio profesional o del campo de acción específico”. Lo que significa que en el TLC, donde se borra del escenario el sector agropecuario, la industria farmacéutica y otros importantes sectores de la producción, no son pertinentes programas como veterinaria, zootecnia, agronomía, biología, ingeniería química, entre otros, ya que la propuesta es reemplazar la producción nacional por la estadounidense, lo que en consecuencia reduce las oportunidades de desempeño laboral para ese tipo de profesiones. Para materializar está política, en el marco de la “revolución educativa” de Uribe, se creo el Observatorio Laboral para la educación superior, aparato que hace el seguimiento a la inserción laboral de los egresados de las universidades colombianas, y cuyos informes son la base para definir la “pertinencia” de los programas académicos en desmedro de la autonomía académica.

Como ejemplo de esta nefasta política, en el proceso de admisión del primer semestre de 2006 en la Universidad Nacional de Colombia, un grupo de profesores denunció, como la administración de la universidad había reducido en un 30% los admitidos a las carreras de ingeniería basados en un informe del observatorio laboral, según el cual “la sociedad demanda en la actualidad menos ingenieros (fruto natural de la desinversión industrial) y en consecuencia debería reducirse el ingreso de estudiantes para esas carreras” (AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, 2006). En este mismo sentido y con igual concepción, es que se ha impulsado la reforma académica en la Universidad Nacional: “La producción científica y tecnológica debe ser localmente pertinente y globalmente competitiva. De hecho sin la pertinencia local la competencia global encuentra graves limitaciones éticas y prácticas”(VILLA, 2004:21).

EL CAPITULO ONCE Y LAS EXIGENCIAS ESTADOUNIDENSES

El capítulo once del Tratado de Libre Comercio negociado por el gobierno de Uribe con los Estados Unidos, denominado Comercio Transfronterizo de Servicios, representa la entronización de los postulados neoliberales en el ámbito de la educación superior y supedita la política en esta materia a los ucases del gobierno norteamericano. En una comunicación de la delegación norteamericana, al Consejo de Comercio de Servicios de la OMC en diciembre de 2000, relativa a los servicios de enseñanza superior terciaria, E.U plantea que el objetivo de su propuesta “es ayudar a establecer condiciones favorables a los proveedores de servicios de enseñanza superior, enseñanza para adultos y capacitación, mediante la reducción de los obstáculos que se oponen a la transmisión de esos servicios más allá de las fronteras nacionales por medios electrónicos o materiales o al establecimiento y explotación de instalaciones (escuelas, clases u oficinas) para proporcionar servicios a los estudiantes en su país o en el extranjero” (OMC, 2001). Como se intentará demostrar, las exigencias planteadas por lo E.U en su momento, son las mismas que se recogen a través del articulado del capitulo once del TLC, como son: El llenar de garantías y gabelas a los mercaderes de la educación.

Lo primero que hay que desmentir, es que a pesar de que el Ministerio de Educación Nacional ha difundido constantemente que la educación no es objeto de las negociaciones, una lectura del Artículo (11.1:6) que se refiere al ámbito de aplicación del capitulo de Comercio Transfronterizo de Servicios, deja claro que la educación superior, aunque aparentemente es un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales, evento en el cual no se le aplicarían estas normas, no encaja dentro de la definición que hace el tratado de un servicio de este tipo para poder ser excluido: “servicio no provisto sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicio”, pues es claro que la permisividad y existencia de universidades privadas en Colombia, hace que el servicio sea prestado sobre una base comercial y en competencia con uno o más proveedores, además el hecho de que la Ley 30 de 1992, establezca que las universidades privadas deban ser corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria sin animo de lucro, no significa que su tráfico jurídico no esté regulado por el código comercial, al igual que las universidades estatales incluidas y sujetas a la aplicación de una Ley netamente comercial (Artículo 1º Ley 550 de 1999).

Acorde con las restricciones que según los E.U se debían eliminar para permitir la libre prestación de los servicios de educación superior, entre las que se encuentran: “Trato menos favorable dado a los proveedores extranjeros, falta de información clara y trasparente sobre las subvenciones otorgadas a la educación superior, repatriación de utilidades sujeta a derechos, impuestos excesivos, prueba de necesidades económicas impuesta a los proveedores de servicios, restricciones inapropiadas a la transmisión por medios electrónicos de los materiales de los cursos, leyes y reglamentaciones poco claras y aplicadas con parcialidad, prescripciones sobre contratación local excesivamente estrictas, falta de oportunidades para que los proveedores extranjeros obtengan autorización para establecer instalaciones en el territorio del país miembro y puedan otorgar títulos”(OMC, 2001), el TLC, introdujo los conceptos de Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Acceso a Mercados, Presencia Local, Reconocimiento, Transferencia y Pagos, entre otros, con el fin de facilitar la mercantilización de servicios, entre ellos, la educación superior.

La aplicación del concepto de Trato Nacional, según el cual: “Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios” ( Artículo 11.2:1), pone en peligro la financiación estatal que por vía de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 se hace a la universidad pública, en igual sentido los distintos tipos de subsidios que otorga el Estado colombiano a las universidades públicas y privadas a través del FODESEP deberían ser puestos al servicio de las transnacionales de la educación, así como los recursos del ICETEX, que durante el actual gobierno fue transformado en una entidad financiera a través de la Ley 1002 de 2005. En cuanto a lo definido por el Acceso al Mercado (artículo 11.4): “ninguna Parte podrá adoptar o mantener, (...) medidas que impongan limitaciones sobre”: Número de proveedores de servicios, o la exigencia de una prueba de necesidades económicas, el valor total de las transacciones, el número total de las operaciones de servicios, la cantidad total de producción de servicios, el número total de personas naturales que puedan ser empleadas en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionados con él, bajo la forma de contingentes numéricos.

Esto significa que a partir de la ratificación del Tratado, las multinacionales de la educación contaran con todas las facilidades para abrir instituciones de todo tipo y de muy discutida calidad en el territorio nacional, al no poder exigírseles garantías mínimas para ofrecer sus servicios. Se elimina así la facultad del Ministerio de Educación Nacional de establecer limitaciones en el costo de las matriculas, el número total de profesores empleados en una institución, la infraestructura y la planta física. Aunque la ministra de educación se empeña en decir que “la mejor estrategia que se puede llevar a cabo en cuanto a preparar el sector educativo para recibir competidores extranjeros y atemperar los intereses de dichas instituciones es el desarrollo de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior”(LA REPÚBLICA, 2004), lo cierto es que, la flexibilización de los requisitos para ofrecer programas de educación superior estimula la proliferación de universidades de garaje, de una educación superior mediocre y subdesarrollada propia del país que proponen. Y para que no quepa ninguna duda de que se piensa institucionalizar la educación superior como mercancía, el Tratado deroga el artículo 98 de la Ley 30, que contempla que: “Las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro (...)”, al prohibir a los Estados partes que se “restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio”(artículo 11.4: (b)).

En desarrollo de la laxitud exigida por el gobierno norteamericano en representación de sus proveedores de Educación Superior se estableció la denominada Presencia Local, de acuerdo a la cual “ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo” (Artículo 11.5). Ello tiene que ver con el crecimiento de las llamadas teorías de la información y la comunicación -TICs- y el posicionamiento de cursos, pregrados y posgrados a través de Internet, ofrecidos en gran parte por las corporaciones multinacionales del software, las asociaciones de la industria del cómputo y prestigiosas universidades norteamericanas. Como ejemplo de ello el Instituto Tecnológico Massachusetts (MIT), catalogado dentro de las 10 mejores universidades del mundo, “ofrece paquetes de formación vía Internet” (UNESCO, 2002) de muy baja calidad, a los países más deprimidos de Asia y Africa. “El inventario de Futures Project, que comprende hasta febrero de 2001 da cuenta de 1180 instituciones que ofrecen educación en línea” (RODRIGUEZ, 2002).

A la larga lista de gabelas, concesiones y garantías otorgadas por este capitulo del TLC a las multinacionales de la educación, se suma la pérdida definitiva de la Autonomía Universitaria. En este aspecto se profundiza la imposición de los contenidos académicos y la pretendida estandarización que ya había iniciado el decreto 2566, transfiriéndose la potestad de establecer los criterios para acreditar instituciones, definir los exámenes para la obtención de licencias de cualquier profesión, y las demás normas y criterios para obtener una licencia de proveedor de educación superior, a un Grupo de Trabajo Sobre Servicios Profesionales (Capitulo 11, Anexo 11B:5), el cual contará con representantes de ambos estados y “deberá establecerse a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo” (Anexo 11B:10).

Si bien el registro calificado de los programas , seguirá siendo otorgado por el Ministerio de Educación, se hará sobre la base de lo definido por el Grupo de Trabajo, quien a su vez deberá reportar a una Comisión vigilante del Tratado “sus progresos, incluyendo cualquier recomendación de iniciativas para promover el reconocimiento mutuo de estándares y criterios y el licenciamiento temporal, y sobre su direccionamiento futuro respecto a su trabajo, en un plazo no mayor a 18 meses después del establecimiento del Grupo de Trabajo.” (Anexo 11B:9). Además, cualquier iniciativa sobre la materia hecha por el Ministerio de Educación o cualquier Institución de Educación superior se someterá a revisión de la Comisión “para decidir si es consistente con las disposiciones de este Acuerdo” (Anexo 11B:3). Queda claro que el Estado colombiano renuncia a decidir sus asuntos educativos soberanamente, le entrega a las poderosas multinacionales norteamericanas la facultad de moldear nuestro sistema educativo para sus requerimientos, y niega de una vez por todas el principio de la Autonomía Universitaria, en la lógica de lo que llama Carlos Gaviria el amor al lucro, el cual: “Es ya un fenómeno de imposición a la Universidad de reglas o pautas que le son ajenas. Según el amor al lucro, la universidad debe enseñar e investigar aquello que tenga demanda en el mundo del mercado” (GAVIRIA, 2004).

En consecuencia con la exigencia norteamericana de libre circulación de capitales, el (Artículo 11.10: 1) de Transferencias y Pagos permite “que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se efectúen de manera libre y sin demora hacia y desde su territorio.” Y “en moneda de libre circulación al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.” (11.10:2). No queda duda alguna de la concepción que se pretende entronizar con estas normas supranacionales: El lucro por encima de todo, la educación vista como mercancía y la prestación del servicio de educación superior como negocio. Esta planteado así el reinado de los mercaderes de la educación, la privatización y apropiación del conocimiento por parte de las corporaciones multinacionales y la condena a la nación colombiana al subdesarrollo, a la imposibilidad de acceder a las esferas más altas del conocimiento, a la dependencia, al atraso, al anquilosamiento científico y tecnológico. El Tratado de Libre Comercio en materia de educación superior significa seguir hundiendo al país en el estadio de rezago y de postración en el que esta actualmente.

Asistimos a un período que niega cualquier posibilidad de desarrollo nacional, en este contexto es necesario reivindicar una educación nacional, financiada por el estado y al servicio de los intereses nacionales, una educación científica donde se imparta lo más elevado del conocimiento y una educación democrática, donde se garantice una verdadera Autonomía Universitaria y se reconozcan las demás garantías propias de un escenario donde el compromiso es con la ciencia, el conocimiento y los valores humanísticos.

NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

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REFERENCIAS NORMATIVAS

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Ley 550 de 1999 “Intervención económica y reactivación empresarial”
Ley 922 de 2004 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de 1999.
Decreto 2566 de 2003 “Estándares de calidad para la educación superior”
Decreto 535 de 2005 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 922”
Textos Finales del TLC, En www.Portafolio.com.co

NOTAS
1.Decreto 2566 de 2003.
2. Mercancía, producto que se transa en el mercado internacional
3. FODESEP, Fondo para el Desarrollo de la Educación Superior, entidad creada con aportes del Estado y de las IES públicas y privadas, con la función de proveer créditos de fomento a las Instituciones de Educación Superior. En el 2003 realizó operaciones de crédito por valor de “US $3,66 millones y cerró el año con activos de US$ 6,13 millones”(IESALC, UNESCO, 2004)
4. El artículo 2º de esta Ley estableció que las universidades por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior pueden celebrar acuerdos de reestructuración en los términos del Titulo V de la Ley 550 de 1999
5. El decreto 535 de marzo 1º de 2005, reglamentó parcialmente la Ley 922 y definió las prohibiciones en mención.
6. Laboratorio pedagógico de la Facultad de Ciencias de la Educación
7. “Servicios profesionales, significa los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada, adiestramiento, capacitación o experiencia equivalente, y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves.” (Articulo 11:14 (c) TLC)
8. Según el Artículo 22 del decreto 2566 Registro Calificado Es: El reconocimiento que hace el Estado de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación superior. (...) Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere contar con el registro calificado del mismo.



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