Consejos Comunales van a donde el Doctor

"El mejor médico es aquel que conoce la inutilidad de la mayor parte de las medicinas"

Benjamín Franklin

El 09 de Abril del 2006 el líder de la revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, en el programa Aló Presidente No. 252 anunció la creación de la Ley de los Consejos Comunales. Una normativa jurídica de la nación que fue aprobada por la Asamblea Nacional Bolivariana.

Esta Ley Orgánica tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Fue oficializada en Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.

El Comandante Chávez en esa actividad afirmó que "los Consejos Comunales son la herramienta fundamental y de vanguardia para avanzar en la construcción del socialismo, porque representan la célula fundamental de la democracia revolucionaria y verdadera".

Lo que es evidente, es que los Consejos Comunales son la forma organizativa, fundamentalmente popular, con mayor extensión, números de miembros y mayor extensión en la Venezuela contemporánea.

La necesidad de hacer cada vez más digno el espacio social que se ocupa habitacionalmente, procurando elevar la calidad de vida, implica para los habitantes de las comunidades una motivación para el diagnóstico social, elaboración de propuestas y proyectos y realizar las gestiones directas ante los organismos gubernamentales correspondientes, esto de alguna manera explica su éxito.

Según la ley que rige los consejos comunales, éstos pueden establecer áreas y comités de trabajos de acuerdo con las particularidades y problemas más relevantes de la comunidad, pudiendo establecer tantas comisiones de trabajo como lo requiera la asamblea de ciudadanos.

En este sentido, el sector Ruta 1, de la Urbanización Los Nuevos Teques definió su ámbito geográfico que comprende todas los espacios adyacentes a la Avenida Principal de Los Nuevos Teques; comenzando por la entrada por la vía Panamericana, incluyendo el C.C. Los Nuevos Teques y la Estación de Servicios B.P. y la salida por la Calle 28 de Octubre, incluyendo la Iglesia de Jesucristo y de todos los Santos de los últimos días.

En asamblea de ciudadanas y ciudadanos sus habitantes definieron sus prioridades, tales como, los servicios públicos: agua, electricidad, gas y alumbrado público, salubridad y salud, seguridad, embellecimiento del sector, recreación y espacios libre de la economía social.

La decisión de esta Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, es de carácter vinculante, según lo expresa el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Sección Segunda: Del Referendo Popular"

Con la finalidad de transferir el poder al pueblo, el gobierno nacional aprobó varias leyes, tales como:

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Regula la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno, el cual es el encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, establece los lineamientos para la transferencia de las competencias hacia las organizaciones del Poder Popular. Oficializada el 22 de febrero de 2010 en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.963.

Ley Orgánica del Poder Popular.

Cumple con el fin de desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidos en la Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder. Ratificada en Gaceta Oficial 6.011 extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica de las Comunas.

El objetivo que persigue es el de desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía. Desarrollando la participación protagónica para la edificación del Estado Comunal y del Estado democrático, social de derecho y de justicia. Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.011 del 21 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Con esta Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011, Extraordinario, 21 de diciembre de 2010 se persigue desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de Propiedad Social Comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos.

Ley Orgánica de la Contraloría Social.

Promulgada el 21 de diciembre de 2010, a través de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.011, tiene como fin fortalecer el Poder Popular, mediante las normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares.

Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular.

Esta ley, cuya publicación fue hecha efectiva en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.

Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.

Tiene como meta desarrollar los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.079 del 15 de junio de 2012.

Ley de Precio Justos.

Decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica de precios justos; providencia administrativa mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional. Gaceta oficial N°40.787. Noviembre de 2015

En el gobierno local del Municipio Guaicaipuro conducido por Alirio De Jesús Mendoza Galué, a petición del sentir de la comunidad Los Nuevos Teques se aprobó en Cámara Municipal la Ordenanza 409 del 29 de Noviembre de 2011, donde se decreta libre de economía social, también denominada economía informal o buhonería, la totalidad de la zona residencial denominada LOS NUEVOS TEQUES de esta ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Sin embargo, algunos funcionarios del poder constituido pretenden obviar el sentir de la comunidad de Los Nuevos Teques y violar las propias ordenanzas municipales para llenar sus espacios de la buhonería y el comercio informal.

La comunidad a través de sus voceros ha reclamado ante el poder constituido la violación de las leyes y la Constitución y hasta la fecha no ha sido escuchada. Se han hecho eco de los oídos sordos y de la vista gorda.

Puesto que los vecinos expresan preocupaciones por la economía, no sería exagerado sugerir la no violación de la Ordenanza 409 del 29-11-2011 y combatir la corrupción administrativa.

Si algo queda claro es que no estamos en guerra sino en una lucha por la supervivencia, por la paz, por el buen vivir, de la cual muy probablemente saldrán, no "vencedores" y "vencidos", sino nuevas ciudadanías y formas de participación política en las que ciudadanos y pueblos puedan reivindicar sus derechos, incluyendo el derecho a la paz. Por eso nuestro Gobernador Héctor Rodríguez aprobó la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Miranda.

En línea con un constitucionalismo local, la Comunidad de Los Nuevos Teques, afirma que, en tiempos del coronavirus, que por primera vez en la historia existe un interés público y general mucho más amplio y vital que todos los diferentes intereses públicos del pasado: la supervivencia de la humanidad y el desarrollo de un buen vivir y en paz. Para eso se creó el Cuadrante de Paz No.5.
Se podría replicar que estas reflexiones son demasiado prematuras. Y que la prioridad es responder a los desafíos sanitarios inmediatos de la pandemia, lo cual es absolutamente cierto. Pero podría contribuir a la esperanza pensar que después de esta crisis quedará un municipio por construir. Reivindicar derechos de las comunidades y reclamar un poder constituyente local para la estructuración del sistema local debe ser la trascendencia política del constitucionalismo clásico, en concordancia con los tiempos pandémicos inclusa que vivimos.

EL PODER CONSTITUIDO NO PUEDE PROYECTARSE MÁS ALLÁ DE SUS FUNCIONES

La etapa de apertura de nuestra conciencia política que estamos viviendo, está marcada por varios signos premonitorios. Si bien nos liberamos de la Constitución de 1961, impuesta sobre diversas instituciones políticas, seguimos sintiendo la camisa de fuerza constituida por los enclaves autoritarios subsistentes que limitan y a veces impiden la transferencia del poder al pueblo y el ejercicio del cumplimiento estricto de su voluntad.

Los derechos sociales –que son tan fundamentales como el resto de los que gozan de rango constitucional– no han podido abrirse camino en su ejercicio efectivo por el sector más vulnerable de nuestra población.

El poder constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez. Esta potestad es la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo.

Una Constitución solo tendrá durabilidad si ella es obra de la participación y adhesión de los diversos sectores que integran la sociedad política y el conjunto de la colectividad la hace suya, ella no permanecerá si es obra sólo de una parte del cuerpo político de la sociedad; únicamente la adhesión sustantiva del conjunto de la sociedad es garantía de eficacia de las normas constitucionales y de su perdurabilidad, asimismo otorga a los gobernantes la autoridad para exigir de modo legítimo su acatamiento.


 



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Héctor Yi Durán

Ing. Luchador Social

 hectoryi@gmail.com

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