La constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal (V)

Último artículo de este año 2015, y como lo prometí, retomando a sugerencia del compañero editor Ramón Martínez de Colarebo, el tema del Poder Popular expresado en esta instancia de autogobierno llamado Parlamento Comunal, que tanto miedo tiene la oligarquía, y por eso lo retomo, porque es una de las salidas y de las instancias en las que tenemos que dar la batalla, ante las amenazas de la burguesía apátrida y fascista.

Dentro de cinco (5) días, se iniciará un ciclo de nuevas batallas en el país, en donde donde modelos políticos chocarán y se disputarán la hegemonía. Los que defienden las políticas neoliberales y del libre mercado, el modelo capitalista, y los que defienden la socialización de los medios de producción, el modelo de gobierno que busque dar a su pueblo la mayor suma de felicidad, de estabilidad política y de seguridad social posibles, el modelo socialista y bolivariano.

En esta entrega, se fundamentará en un buen escrito que me envió uno de los tantos lectores y lectoras que modestamente uno tiene, y de los que me nutro y aprendo, porque consciente estoy de que no tengo las verdad absoluta. Si me gusta exteriorizar mi opinión para contribuir al debate, generar propuestas que nos conduzca a acciones que contribuyan a la irreversibilidad de nuestro proceso revolucionario. De antemano, mi agradecimiento al señor Jorge Luis Yannece Borrome, con este aporte que no me hace a mí en lo personal, sino al colectivo que defendemos y amamos la Revolución Bolivariana, el legado de Chávez.

Expresó el señor Jorge Yannece en un correo que me ha enviado, producto de su lectura de mi artículo “¿Ofensiva final contra la Revolución Bolivariana?” mi planteamiento de que una vez que la nueva Asamblea Nacional de mayoría opositora (112 diputados, por ahora) se instale el 5 de enero y designe su directiva, lo primero que tratarán de volarse será el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y con ello impedir, obviar y limitar la participación ciudadana y del Poder Popular en la formación, discusión y aprobación de los diferentes proyectos de leyes, al respecto, el compatriota Jorge nos transcribe los siguientes artículos de la Constitución y otros instrumentos normativos, que me permito compartir con todas y todos ustedes:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo IV

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera De los Derechos Políticos 

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. (Resaltado y subrayado del articulista).

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 

TÍTULO VI

DEL PROCESO DE FORMACIÓN Y DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY Y ACUERDOS

Consultas durante la formación, discusión o aprobación de leyes

Artículo 101. La Asamblea Nacional o las comisiones permanentes, durante el procedimiento de formación, discusión y aprobación de los proyectos de ley consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a las comunidades organizadas para oír su opinión sobre los mismos. Todas las consultas serán de carácter público y previa difusión del material pertinente, con plena identificación de quienes participen en ellas, sistematizando todas las propuestas que se presenten. (Subrayado y resaltado del articulista).

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Título V

De la organización del poder público nacional

Capítulo I 

Del Poder Legislativo Nacional 

Sección Primera 

Disposiciones Generales

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 

...4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.  (Subrayado y resaltado del articulista).

Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias. (Subrayado y resaltado del articulista).

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. (Subrayado y resaltado del articulista).

Muy acertado aporte del señor Jorge, al cual me permito felicitar a través de estas líneas.

Sin embargo, hay disposiciones dentro del Reglamento Interior y de Debates que serán incómodas para esa nueva mayoría, y para ellos avanzar en sus propósitos, necesitan eliminar el actual Reglamento Interior y de Debates.

Sin duda que jurídicamente tenemos elementos para impedir esas maniobras, pero aquí es en donde hace falta la política para que el pueblo se empodere de estas herramientas y las haga valer. No sólo basta con que la participación éste en la Constitución y en las leyes de nuestra República, sino que nosotros como pueblo consciente, politizado y organizado la ejerzamos y la hagamos valer.

Hoy no estaré tan extenso como en otras ocasiones, pero si adelanto que en la próxima entrega mencionare otros artículos del todavía vigente Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que consagran la participación ciudadana y le da soporte al Parlamento Comunal.

De antemano, ¡Feliz año 2016 Venezuela!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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