La Comuna está en la constitución, no necesitamos una enmienda

Me he decidido a publicar este pequeño articulo con el fin de brindar luces a los y las militantes de la revolución bolivariana que han tomado la iniciativa de organizarse en comuna, porque he notado que existe una campaña para deslegitimar la comuna y quienes han llevado a cabo dicha campaña son los mismos que trabajaron en contra de la reforma constitucional del 2007, la cual fue la única elección que perdió en vida el comandante eterno Hugo Chávez, el argumento utilizado por los apologistas del estado burgués, es que dicha reforma se perdió y por lo tanto la comuna no tiene base constitucional y las alcaldías si la tienen. Lo más lamentable de esas matrices de opinión es que en muchos casos emanan de la vanguardia revolucionaria del PSUV, pero aquí trataremos de desargumentar a los opositores y reformistas.

Primero recordemos el contenido de la ya mencionada reforma del 2007 para mejor comprensión de lo que aquí se dice “Artículo 16: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.” comprobamos que efectivamente la palabra comuna, el comandante Chávez intento entronizarla en dicha reforma pero al ser sometida a consulta el pueblo se dejo engañar y dijo “no”.

Veamos entonces como nuestra constitución actual “Artículo 16.Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.” así corroboramos efectivamente que luego de la primera enmienda constitucional con fecha de febrero del 2009 no aparece la palabra comuna por ningún lado.

Analizando profundamente este el artículo 16 de nuestra carta magna podemos constatar que la misma reconoce al municipio como la célula fundamental de nuestra división político territorial, pero, para garantizar la autonomía se regula con una ley orgánica, la cual es la ley orgánica del poder público municipal reformada por el comandante en el 2010, donde se establece desde el artículo primero lo siguiente “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.” Y continúa Artículo 5.” Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la

Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales.

Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución, conformación, organización y funcionamiento.” Esta es la ley orgánica que justifica y organiza al municipio causándoles urticarias a los reformistas.

Para finalizar analizaremos Artículo 19. “Además de los municipios, son entidades locales territoriales:

1. La comuna.

2. Los distritos metropolitanos.

3. Las áreas metropolitanas.

4. Las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío.” Así que para que los compas y las compas que desean organizarse en comuna es bueno que tengan claridad, no necesitamos una enmienda la comuna está en la carta magna, el SENIAT, debe entregarnos RIF: G de gobierno, pues la comuna es un gobierno en los territorios comunales no legislan los concejos municipales; sino, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de los consejos comunales y el vocero al parlamento lleva la decisión de su asamblea, esta es la única manera prevista para que la soberanía resida intransferiblemente en el pueblo, no se dejen engañar.

A 204 años de la independencia, 155 de la federación, 15 de la revolución bolivariana y 3 del estado comunal.

*Licenciado en Filosofía.


gomezurdaneta@hotmail.com


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