AN se autodisolvió, está autodisuelta, decidió autodisolverse

Se trata de una verdad tan grande como el sol y por ello lo que dijimos se convirtió en trending topic en redes sociales el 4 de octubre de 2016:

Asamblea Nacional se autodisolvió, está autodisuelta, decidió autodisolverse -

Ver video en Globovisión: Asamblea Nacional se autodisolvió, abogado Jesús Silva https://t.co/cSqOhKvKgd

Efectivamente el torpe intento de Henry Ramos Allup y sus compañeros pretendiendo incorporar como diputados a quienes no lo son, genera como consecuencia que la Asamblea Nacional de autodisolvió.

La referida autodisolución de la AN es consecuencia del desacato a una sentencia judicial provisional de amparo dictada por el máximo tribunal venezolano ante el fraude electoral cometido en Amazonas.

Desde que la AN se ha autodisuelto, sus, discusiones y aprobaciones parlamentarias permanecen viciadas de nulidad absoluta por la participación de unos usurpadores de funciones (tres falsos legisladores de la MUD que no son diputados ); resultado: todo lo que haga la Asamblea Nacional es inexistente en el ordenamiento jurídico venezolano y así lo hará constar el TSJ cada vez que lo juzgue necesario.

Afortunadamente la Carta Magna brinda soluciones para la autodisolución del legislativo creado por la actual AN ya que el TSJ puede aprobar todos los presupuestos y demás asuntos de interés nacional como solución a la omisión legislativa creada por la AN autodisuelta. También lo puede hacer el pueblo organizado invocando el artículo 70 constitucional.

Asimismo el Presidente Maduro puede crear normas jurídicas por cuenta propia.

Primero: a través de reglamentos desarrollar el contenido de las leyes ya existentes sin alterar su espíritu pero con la finalidad de darle operatividad y "canalizar" su mejor cumplimiento hacia los planes del Gobierno. Dictar reglamentos es una atribución que la Constitución le asigna al Primer Mandatario en el artículo 236 numeral 10 de la Constitución.

Segundo: con decretos basados en
el Estado de Excepción y Emergencia Económica que ya cuenta con el pronunciamiento favorable de la Sala Constitucional del TSJ, de esto se deriva que mientras sigan vivas las causas que generan la problemática económica actual, el Presidente está constitucionalmente facultado para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley que tengan por objeto resolver dicha emergencia económica. Esta potestad presidencial se enmarca en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución.

He allí los poderes que posee el Presidente según la Constitución para solventar el intento de golpe parlamentario cometido por la AN que se autodisolvió.

Existe así un poder de rango sub legal, ordinario y permanente que consiste en la generación reglamentos; y otro poder de rango legal, extraordinario y provisional, derivado del vigente decreto de estado de excepción y emergencia económica, ambos autorizan al Presidente a producir los mencionados decretos, con opción a futuras prórrogas o renovaciones según lo ha interpretado jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ este año a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 del Texto Fundamental.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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