Las amenazas a la libertad de expresión y el código de ética del periodista venezolano

Causa pena ajena cuando nos encontramos con declaraciones de prensa de unos señores hablando en nombre de un colectivo, que nada tiene que ver con sus posiciones serviles y vergonzosas, para encubrir los crímenes que diariamente cometen en contra de la sociedad venezolana, las mafias apátridas que tienen secuestrado el espectro radioeléctrico a través de concesiones heredadas de los “Cachorros del imperio” que nos desgobernaron durante cinco décadas. Lo mas lamentable y despreciable desde todo punto de vista, es que quienes defienden esos adefesios del mundo comunicacional, lo hacen conscientes de que están dándole una patada a los principios del ejercicio del periodismo, olvidándose lo que está impreso en un librito, aprobado en la VII Convención Nacional realizada en Mérida en junio de 1988, que se denomina: Código de Ética del Periodista Venezolano, que en la exposición de motivos expresa:La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.

El periodista, concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre.

Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de la responsabilidad profesional, constantemente y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.

El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente.

Si revisamos la programación informativa de la inmensa mayoría de los medios del espectro radioeléctrico y de manera especial Globovisión, nos encontramos conque ninguno, observa ni una letra de este enunciado, que es obligatorio para todo venezolano que esté ejerciendo de una manera u otra de comunicador social.


Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de

Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.

Cabe aquí preguntar a las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas, si ¿Decir la verdad es lo que hizo una reportera de Globovisión, que saltándose a la torera todos los principios éticos y morales expuso al desprecio público a dos honestos trabajadores de una empresa de seguridad, a quienes acusó de ser agentes represivos del gobierno que la estaban persiguiendo e intimidando, por el solo hecho de haber coincidido con ella en un establecimiento comercial. La calumnia fue de manera reiterada transmitida en avances informativos, presentando en cámara imágenes manipuladas de los dos trabajadores, a cuyo derecho a réplica no le dieron el mismo trato?. ¿Decir la verdad es lo que hace el señor Leopoldo Castillo en su programa, Aló Ciudadano,donde no hace otra cosa que inducir a la prédica del odio y de la calumnia?

Aquí también tenemos otra expresión clara y taxativa sobre un hecho viola torio a la Ley de Ejercicio del Periodismo y al Código de Ética del Periodista Venezolano y que las autoridades del CNP, salen avalando, sin contar con la opinión de un universo que nade tiene que ver con esa posición. Es el caso del señor Nelson Bocaranda Sardi y sus señalamientos suspicaces en torno a la familia del Alcalde de Libertador Jorge Rodríguez. Al respecto no comentaremos nada sino que dejamos que sea al propio instrumento legal que rige nuestra conducta como periodistas que establezca la verdad,sobre este hecho, donde el columnista da con lujo de detalles los desplazamientos de los hijos del Alcalde:

Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad, la libertad, de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Para finalizar queremos recordar también a estas autoridades del CNP, que desinformar y mentir al pueblo, para crearle incertidumbre, desesperación, pánico e incitarlo alodio, como lo hacen cotidianamente muchos periodistas y propietarios de medios, como el caso del señor Alberto Ravel, cuando ocurrió el temblor en la región central,también está condenado por nuestra Ley y por el código de ética, cuando señala:

El periodista con el pueblo

Artículo 6. EL periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.

Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y


debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación,

la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los

pueblos y del hombre.

Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.

Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.

Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso

correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así

como denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente.

Artículo 10. Esta prohibida la elaboración de textos e ilustraciones apócrifas o

de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que

esto implique el uso legítimo, creador y responsable de los recursos técnicos

disponibles.

Artículo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.

Estas consideraciones y citas textuales del contenido del Código de Ética del Periodista Venezolano, es posible que se haga tediosa,pero son absolutamente necesarias para que esa conglomerado de compatriotas, que no pertenecen al gremio de periodistas no se dejen engañar y conozcan la realidad de quienes pisoteando todos los principios morales y éticos del periodista venezolano, salen en defensa de conductas delictivas que con el afán de hacer daño al gobierno y al presidente Chávez, se llevan por delante al pueblo y sus derechos, cuando debieran ser custodios de estos, tal como manda la ley de ejercicio y la biblia del comunicador social venezolano. Los periodistas no tenemos patente de corso para delinquir y ante la Ley somo igualitos a los demás ciudadanos. La amenaza a la Libertad de Expresión, la representan los medios privados y quienes los defienden.

Periodista CNP 241|4

cd2620@gmail.com. Cadiz2021@yahoo.es


Esta nota ha sido leída aproximadamente 5795 veces.



Cástor Díaz

Periodista CNP 2414

 cd2620@gmail.com

Visite el perfil de Cástor Díaz para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: