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Honduras: ¿La técnica de un golpe de estado?

“El poder político nace del cañón de los fusiles”
Mao Tse Tung; 1938…

Quienes ordenaron el secuestro del presidente Manuel Zelaya y pusieron en su lugar al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el proceso fue hecho de forma legal y por mandato “expreso” de la Constitución. Supongo que, como suelen hacerlo los barberos, le pasaron tijera a un par de párrafos de la constitución, y la han invocado para justificar el golpe de facto, del cual hacen gala.

En la actual constitución de Honduras, es posible encontrar líneas, que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que las escrituras sagradas, no es un texto constitucional a la perfección, pues ha sido redactado por el hombre, siendo “interpretado” a su manera por los que detenten el poder, no obstante es la carta magna vigente de esa nación. Y sobre ella hay que basarse para emitir opiniones sobre el conflicto de poderes en ese país centro americano, y cayendo con la jugada del “Gatopardo” por parte del gobierno Norteamericano.

Los artículos que “parecen” darles la razón a los golpistas son el 239 y el 374. En resumen, ambos dicen que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos”. Más adelante: “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República”.

Pero los ejecutores del Golpe -“Constitucional”- de Estado, cuya ejecución operacional la montaron para que se entienda que la “cesación de los respectivos cargos” incluye (I) el allanamiento del domicilio; (II) el secuestro por comandos armados de un presidente; (III) el exilio forzado de todo un equipo de gobierno; (IV) la neutralización de sus colaboradores; (V) la suspensión de las garantías constitucionales (VI) la intervención de los medios de comunicación; (VII) la movilización de afectos favor del nuevo régimen y (VIII) la represión violenta de los que manifiesten en contra, hecho característico de los regímenes de facto.
Pero como la polémica se ha centrado en la legalidad del golpe de estado para evitar definirlo como tal, volvamos a este punto.
La misma constitución, en el artículo 45, dice que “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”. El artículo 2 dice que “la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria”. Y el artículo 3 complementa: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas”. ¿Qué más quiere el gobierno Norteamericano y la OEA para restituir a Zelaya en su cargo?
No obstante la acción del presidente Zelaya que alegan los facciosos de ilegal consistió en convocar al pueblo para una encuesta no vinculante que podría proponer, o no, un referéndum sobre la creación de una Asamblea Nacional Constituyente en las próximas elecciones de noviembre donde él no sería ni podría ser candidato reelegible.
Esta práctica está plasmada en el artículo 5 de la Ley de Participación ciudadana del 2006, según el cual es posible realizar consultas populares no vinculantes sobre una gestión o una propuesta política. El decreto 3-2006 aprobado por el mismo Congreso Nacional de Honduras, invocando “la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan los Poderes del Estado” y considerando que “la evolución y la dinámica del comportamiento social […] debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”, establece en su artículo 5 que “la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general […] para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”.

¿Entonces José Miguel Insulza o Inzulzo en que quedamos?
Es decir, en ningún momento se intentó realizar un referéndum para reformar la constitución. Ni siquiera se propuso una consulta vinculante para promover dicho referéndum. Si las encuestas populares “no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”, entonces no hay directa ni indirectamente un proceso de “reforma de la constitución”.
Ahora, ¿para qué sirve una Asamblea Nacional constituyente? Para redactar una nueva constitución, ya que la actual si bien reconoce que el soberano es el pueblo (no sus representantes), al mismo tiempo no reconoce que este pueblo pueda cambiar su propia constitución en lo que refiere a la forma o el período de sus gobiernos usando medios pacíficos y democráticos.

Honduras en la Técnica del Golpe de Estado

Curzio Malaparte en su magistral obra (1931), analizo con precisión los diferentes golpes o intentos de golpe de estado, habidos en Europa desde el 18 Brumario de Napoleón hasta la llamada “marcha sobre Roma” de Benito Mussolini constituyendo cada golpe de estado un capítulo de la obra. No obstante, “Técnica del Golpe de Estado”, no constituye un libro de historia propiamente dicho, ni mucho menos un manual de sabotaje, sino por el contrario es un libro político y sociológico que desmenuza las fuerzas actuantes y las acciones decisivas que existen en todo golpe de estado y que no son siempre los más visibles ni las más espectaculares.

Curzio Malaparte sostenía, y con mucha razón, que un golpe de estado se requiere de la participación de “mil técnicos” que actúan bloqueando todas las capacidades del estado al que se golpea (¿Caso Honduras?) y difundiendo noticias confusas y no veraces (Fourth Generatión Warfare-4GW, Guerra de Cuarta Generación. Es el término usado ahora por los analistas y estrategas militares, ahora con los Medios de Comunicación convertidos en los nuevos ejércitos de la conquista: en el control y conquista de las mentes) que mantengan en la neutralidad a la mayoría de la población o las induzcan a aceptar pacíficamente la nueva situación del Golpe de Estado (Roberto Michelletti), Aquí no hubo en esta operación el uso clásico de la disolución de los poderes, sino que los poderes actuaron a favor del Presidente de Facto, movilizando a su favor la Policía Constitucional (Fuerzas Armadas), cambiando en esta parte del golpe hondureño, el hecho relevante que la historia marcó, como hecho cumbre de un golpe de estado, como es la disolución de la Asamblea Nacional, implantado por Napoleón como ejemplo en el 18 Brumario.

Aunque hoy en día muchos analistas políticos/militares, sostienen que la obra de Malaparte perdió vigencia, y ha sido superada por la Tecnología, no pudiendo sostenerse fácilmente que tal cosa sea cierta, porque la teoría sostenida por Malaparte en “Técnicas del Golpe de Estado”, la que de una minoría (mil técnicos se denomina así, a la Tal minoría en el libro) puedan alzarse con el poder en el estado moderno, incluido sin ser detectado en el momento el cambio de situación por la mayoría de la población, ¿entonces cabe la pregunta? Precisamente en el momento actual, que si en el pasado, mil técnicos pudieran hacerse con un estado. ¿Que no podrá hacer el Imperio con satélites y tecnología de última generación en todo el planeta, especialmente en Latinoamérica, ejemplo el reciente caso de Honduras?

La antesala del golpismo hondureño fue la restitución en el cargo del general, que se negó a entregar el material electoral para la encuesta Pro Asamblea Constituyente, que le daría paso al nacimiento de una Nueva Constitución en Honduras de haber resultado favorecida por la voluntad popular. A partir de ese momento se activo el dispositivo que precipito la Caída De Manuel Zelaya.

Hoy con la Guerra de Cuarta Generación, no se necesita mucha agente para abortar un gobierno incomodo al interés imperial y global. Y aun más cuando la OEA Y el Gobierno De USA, juegan a la carta democrática interamericana, pero con las cartas marcadas.

Percasita11@yahoo.es


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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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