Sucintos comentarios de la validez espacial de la Ley penal

En el estudio del Derecho Penal, esa rama del Derecho Público, pueden encontrarse tantas situaciones, tanta conflictividad que tienen que ser resueltas para garantizar a la ciudadanía su seguridad jurídica, dentro de los principios consagrados en la Carta Magna. En el ámbito de las contenciones no escapan las complejidades que puedan emerger de la validez espacial y del resultado sancionatorio; en cuanto al Derecho Internacional Penal y al Derecho Penal Internacional se refieren. Es significativo adelantar, que estos modestos comentarios, no corresponden a una cátedra de Derecho Penal, de suyo, espinoso, no obstante, importante, omnipresente y fascinante.

Visto así las cosas, comenzaré con el Derecho Internacional Penal, para luego entrarle al calor del Derecho Penal Internacional. Sin menoscabo que ambos pertenecen al Derecho Internacional, existen ciertos criterios diferenciales, según mi apreciación.

Con respecto al primero, partiendo de la premisa de la validez espacial de la norma penal, que no es más que la aplicación de esta última en determinado territorio o espacio geográfico; puede señalarse, entonces, que el Derecho Internacional Penal hace énfasis en los conflictos de naturaleza penal que surjan en un determinado territorio o fuera de sus fronteras (Extraterritorialidad), trayendo como efectos, la efectiva aplicación de los principios de la autenticidad penal. Validez que se coloca al lado de la extradición y la reciprocidad entre Estados para perseguir delitos de esa naturaleza. Verbigracia: Una persona extranjera que cometa un hecho antijurídico que esté tipificado como delito en el territorio donde se halle.

Sin contrariar la validez territorial de la Ley Penal, se hallan algunas excepciones de supuestos de hechos, ocurridos fuera del territorio, garantizando un Estado democrático de justicia. En primer lugar, sale a la luz el principio de defensa y protección, que no es más que, aplicar la Ley Penal aunque el hecho se haya cometido fuera del territorio. Ejemplo: lo tipificado en el Ordinal 1, artículo 4, del Código Penal Venezolano, vigente. El principio de personalidad, el cual se fundamenta en el seguimiento del infractor, así éste lo haya cometido extra territorialmente, no obstante se le aplicará la Ley de su propio Estado. El último precepto está consagrado a la justicia universal, en vista de hechos atroces, crímenes de lesa humanidad que hayan podido perpetrarse fuera del espacio geográfico de la República.

Ahora bien, cuando se hace mención al Derecho Penal Internacional, se distingue en decir, que es el presupuesto, descripción y rastreo de los crímenes internacionales que atañen a la humanidad en su conglomerado. Este Derecho se ha reforzado con la llegada en vigor del nombrado Estatuto de Roma (01 de Julio de 2002), agregándose la constitución de la Haya, países bajos, de la Corte Penal Internacional, creada (11 de Marzo de 2003). Esta última, sale con un paso adelante para evitar la impunidad de delitos inhumanos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los delitos de guerra, entre otros.

Como colofón, para que se instaure un ordenamiento penal internacional eficaz en un mundo globalizado; y se busque el objetivo de una justicia penal internacional eficiente con impacto en la comunidad, es necesario, que los operadores de justicia penal estén preparados para ir, allende de arquitecturas legales formales; pensando siempre en el ser humano, como epicentro de su atención. Mientras se irrespeten los tratados, convenios, postulados y cláusulas penales de carácter internacional, por parte de Estados que con su fauces y acciones unilaterales, devoren y transgredan las normas elementales subsumidas en el Derecho Internacional Público, todos los esfuerzos resultarán en vano, todo será letra difunta. Es mi manera de ver el asunto



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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