El talón de Aquiles

La diosa Tetis quiso hacer inmortal a su amado hijo Aquiles. Con cuidado tomó su pie por detrás del tobillo y lo introdujo en las aguas divinas. Pero allí, en el pequeño punto donde sus dedos agarraban el piececito, quedó una mínima zona de la piel que no se inundó de poder. De la mitología hemos conservado la referencia al talón de Aquiles para resaltar la parte más débil e inconsistente de una tesis, proceso o persona.

Nuestro Proyecto Constitucional tiene varios aspectos que deben ser revisados, atendidos y modificados. Muchas personas han ofrecido opiniones sobre esto y otras muchas lo harán aún en las redes y en el proceso de consulta popular. Sin embargo, existe un punto en el referido documento que se convierte en su principal debilidad. Es quizás de lo menos visible, pues no se trata de una parte específica del articulado o la estructura y sí una cuestión conceptual que ronda el campo de lo filosófico y atraviesa el Proyecto en su totalidad: la actitud del Partido Comunista de Cuba ante un pretendido Estado Socialista de Derecho.

Ese último concepto (puede consultarlo en el Glosario final del documento) es definido como: "la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico".

El preámbulo del Proyecto reafirma la novedad del concepto —que no existe en la Constitución vigente—, al explicar que el mismo fue incorporado "a fin de reforzar la institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución".

En una primera lectura todo parece indicar que el acatamiento a la Constitución es una norma general y que su supremacía está garantizada. Nada más lejos de la verdad. El propio documento entra en una contradicción fatal, su talón de Aquiles, cuando en el Capítulo 1, Artículo 5 expresa: "El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado (…)".

No puede negarse que los creadores del Proyecto fueron consecuentes con su idea de la superioridad del Partido respecto a todo: Sociedad y Estado; tan es así que no existe un solo reglón de ningún artículo que manifieste que dicha institución está obligada a acatar la Constitución.

Véanse si no los artículos 7, 8 y 9 que manifiestan el apremio de que todos los representantes del Estado: directivos, funcionarios y empleados se ajusten a lo que ella prescribe. Insisto, siempre se habla del Estado, y en la referida definición de Estado de Derecho, se dice que es la estructura y funcionamiento del Estado los que se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República.

En el proyecto de Constitución no se especifica que además del Estado, el Partido también debe acatar lo establecido en la ley.

El imperio de la ley solo existirá en el caso de que todos los ciudadanos e instituciones tengan las mismas posibilidades de ser protegidos por las leyes y de ser castigados por ellas si no las cumplen. Al dejar entonces a una institución como el Partido fuera de esta posibilidad, creamos una especie de demiurgo político que escapa al imperio de la ley y se sitúa por encima de ella.

Es muy importante significar que la esfera de actuación del Partido no se puede reducir al campo de la ideología, pues esa organización —con ramificaciones a los niveles nacional, provincial y local—, también posee propiedades significativas (empresas propias, inmuebles, hoteles y casas de visita, puntos de abastecimiento de combustible, de producción de alimentos, etc.). Ostenta además una enorme cantidad de personas supeditadas directamente en calidad de funcionarios de alto, mediano y menor rango y su correspondiente personal de apoyo.

Al emplazarse por encima del Estado, el Partido, poseedor de todos esos bienes, no estaría obligado a recibir auditorías de la Contraloría General de la República, recién incorporada al texto constitucional aunque ya existente. Este ejemplo devela solo una de las enormes contradicciones en que la situación de superioridad del Partido coloca al Estado de Derecho Socialista.

Otro impacto negativo se manifestaría en la esfera axiológica. El aludido artículo 5 declara que el Partido trabaja, entre otras cosas por "desarrollar valores éticos, morales y cívicos" en los cubanos. ¿Qué valor cívico puede ser más importante que el respeto a la Constitución de la República?

Empezar haciéndolo por casa sería una cuestión de principios, por ello, en lugar de ubicarse por encima de la Ley de leyes, y no permitir que ella le establezca pautas al Partido —como afirmara enfáticamente José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular—, el PCC debería ser el primero de todos en subordinarse a los preceptos constitucionales.

Se informó en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional que un grupo de trece personas que estudió por varios años y redactó la primera versión del Proyecto de Constitución viajó a China y Vietnam para revisar experiencias jurídicas socialistas. Por lo visto no tuvieron en cuenta la relación de subordinación de los Partidos Comunistas de esos países a sus respectivas Constituciones.

Todos los intentos por mejorar, por dotar de fortaleza y vitalidad, de nuevos aires, a esta Constitución podrán fracasar. Así le ocurrió a Tetis, que vio morir a su hijo cuando dejó una pequeña zona del cuerpo de este sin protección. Blindemos de verdad nuestra Ley de leyes, hagamos de la definición de Estado de Derecho Socialista una realidad y no una entelequia. Pero para ello nadie podrá quedar fuera de su ámbito, mucho menos el Partido.



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