La mujer obrera y la mujer oligarca

Hemos dicho que desde el fin de la comunidad primitiva ha existido explotación de la fuerza de trabajo y doble explotación contra la mujer obrera (víctima de su patrono y de su marido). Sin embargo, el Marxismo nos revela una verdad que la Teoría de Género (Feminismo) aun no logra precisar, ya que en el plano de las relaciones sociales para la generación y el acceso a las riquezas, no toda mujer es explotada. En efecto, la oligarca y la obrera poseen vidas diferentes y el nexo entre la mujer y el hombre esta condicionado por su clase social.

Comúnmente en la clase proletaria (trabajadora), el marido impone a su mujer toda la labor doméstica (prestación no remunerada, pero esencial para el bienestar de la familia), resultando una sobrecarga cruel en una pareja donde tanto él como ella trabajan en la calle. Por esto, procurando la verdadera igualdad de género, la histórica defensora de la mujer, Clara Zetkin (Congreso de Gotha. 1896), advirtió: “El principio guía debe ser ninguna agitación específicamente feminista, sino agitación socialista entre las mujeres. No debemos poner en primer plano los intereses más mezquinos del mundo de la mujer, nuestra tarea es la conquista de la mujer obrera para la lucha de clases”.

No sucede lo mismo en la clase burguesa (oligarquía), donde la mujer generalmente no asume tareas económicas directivas y suele ser su marido burgués quien organiza y ejecuta el proceso de explotación sobre los obreros, acumulando la plusvalía empresarial (ganancia monetaria) que luego convierte en bienes de lujo y confort (palacios, autos, joyas, servidores, etc.) para deleitar a su fetichista esposa. Este caso de la mujer privilegiada (que no sufre explotación de ningún tipo) fue implacablemente denunciado por otra incontrovertible leyenda feminista, Rosa Luxemburgo (La Proletaria. 1914), cuya frase condenatoria hoy reproduzco: “su única función es la de participar en el consumo de los frutos de la explotación”.

(*) Constitucionalista y Penalista. Profesor Universitario.

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Jesús Silva R. (*)

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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